Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201201628

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201628
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012

LEXTA20121016-003 Pérez Rodríguez V. Industrias de Pocitronic

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

JONATHAN PEREZ RODRIGUEZ
Recurrente
v.
INDUSTRIAS DE POCITRONIC; ADMINISTRACION DE CORRECCION
Recurrida
KLAN201201628
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J DP2012-0131 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2012.

I.

El 3 de agosto de 2012 el señor Jonathan Pérez Rodríguez (el señor Pérez) presentó la causa de epígrafe, en forma pro se y mediante manuscrito. Sin embargo, de un análisis del recurso no identificamos que éste hiciera referencia ni incluyera la decisión del Tribunal a quo de la cual recurría.

A pesar de esto, tomamos conocimiento judicial conforme a la Regla 201 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, R. 201, del referido dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) según consta en el Registro de Transacciones para los Tribunales Superiores, la sentencia fue emitida por el TPI el 20 de septiembre de 2012 y notificada el 26 del mismo mes y año. De igual forma, tomamos conocimiento judicial de la referida sentencia la cual fue provista por la Secretaría del TPI a este Tribunal.1

Como es sabido, un recurso prematuro al igual que uno tardío sencillamente adolece del grave e insubsanable defecto de falta de jurisdicción. Como tal, la presentación carece de eficacia y no produce ningún efecto jurídico, pues, en el momento de su presentación no ha habido justificación para el ejercicio de la autoridad judicial de acogerlo. Véase, Szendrey v. F. Castillo, 169 D.P.R. 873 (2007); Juliá et al. v. Epifanio Vidal, S.E., 153 D.P.R. 357 (2001); Rodríguez v. Zegarra, 150 D.P.R. 64 (2000).

Es norma reiterada que la falta de jurisdicción no es susceptible de ser subsanada. S.L.G. Solá –Moreno v. Bengoa Becerra, 182 D.P.R. 675 (2011); Szendrey v. F. Castillo, supra; Souffront Cordero v. A.A.A., supra; Vázquez v. A.R.P.E., 128 D.P.R. 513 (1991); López Rivera v. Autoridad Fuentes Fluviales, 89 D.P.R. 414 (1963).

No tenemos discreción para asumir jurisdicción donde no la hay. Martínez v. Junta de Planificación, 109 D.P.R. 839 (1980); Maldonado v. Pichardo, 104 D.P.R. 778 (1976)...

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