Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2013, número de resolución KLRX201300062

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201300062
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013

LEXTA20131023-019 Sanchez Laureano v. Departamento de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

JOSÉ R. SÁNCHEZ LAUREANO
Peticionario
V
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRX201300062
MANDAMUS acogido como REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección SOBRE: EVALUACION PLAN INSTITUCIONAL Caso Núm. B7-02420

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de octubre de 2013.

El Sr. José R. Sánchez Laureano (recurrente) presentó un Mandamus, el cual fue acogido como recurso de revisión judicial. En el mismo solicitó la revisión de una Resolución emitida el 2 de agosto de 2013 y confirmada el 3 de septiembre del mismo año por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento).

Mediante dicha resolución el Departamento le suspendió al recurrente los privilegios de comisaría y visita por un periodo de 60 días.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la resolución objeto de revisión.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

Desde el 1982 el recurrente está cumpliendo una sentencia de 99 años de reclusión. El 19 de abril de 2013 un oficial de la institución carcelaria encontró un teléfono celular en el dormitorio del recurrente. Ese mismo día, el recurrente recibió un Informe de Querella de Incidente Disciplinario (querella) número 417-13-0005.

El 23 de abril de 2013 la investigadora de la querella, Sra. María Pacheco, leyó el Reporte de Cargos1 ante el recurrente. Dicho reporte incluía los siguientes Cargos: 109 (posesión, uso o introducción de teléfonos celulares); 139 (violaciones de condiciones de contrato de programas de Desvío y Comunitarios); 141 (violar cualquiera de las reglas de seguridad establecidas por la agencia); y 200 (contrabando). También le entregó la citación para la vista administrativa disciplinaria, la cual se celebró el 19 de julio de 2013 ante el oficial examinador Rafael G. Sánchez Torrellas.

Tras la celebración de la vista, el 2 de agosto de 2013 el Departamento emitió una Resolución. En la misma se incluyeron las determinaciones de hecho que fueron establecidas por el oficial examinador. Entre estas se encuentran las siguientes:

- Allá en y para el 19-abr-13 cuando querellante busca al querellado en el área del dormitorio 1B, ante solicitud de personal de la oficina de remedios administrativos para brindarle los servicios, sorprende a este sentado en la cama y con su mano derecha sujetando algo a su oreja derecha.

- Sorpresa del querellado, ante la presencia del querellante en dormitorio 1B, le provoca levantarse en automático de la cama; y, ese acto seguido, se escucha el sonido de un objeto caer al dar contra el piso.

- Querellante, ante motivo fundado que querellado está envuelto en la comisión de un acto prohibido; interviene con éste, detectando y ocupando un (1) teléfono celular, en el entorno inmediato personal del querellado justamente al lado de sus pies. (Inf. Cód. 109)

Además, mediante dicha Resolución el Departamento determinó que el recurrente violó el Código 109 de la Regla 6 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, que consiste en el siguiente acto prohibido: Posesión, Uso o Introducción de Teléfonos Celulares.2

Como consecuencia, le impuso una sanción que consistió en la suspensión de los privilegios de comisaría y visita por 60 días.

El 19 de agosto de 2013 el recurrente solicitó la reconsideración.3

El 3 de septiembre de 2013 el Departamento declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración y confirmó el dictamen recurrido.4 Inconforme, el 1 de octubre de 2013 el recurrente acudió antes nosotros. A pesar de que no señaló un error en específico, este alegó que el Departamento violó un sinnúmero de reglas que lo perjudicaron y violaron sus derechos constitucionales y civiles. Además, cuestionó otros asuntos que discutiremos adelante. Por último, solicitó que el Departamento le devuelva todos los privilegios que le cancelaron.

A la luz del derecho vigente, estamos en posición de resolver.

II.

-A-

La Sección 4.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. sec. 2171, permite que se solicite al Tribunal de Apelaciones la revisión judicial de las decisiones de las agencias administrativas. Dicha revisión tiene como propósito limitar la discreción de las agencias y asegurarse de que estas desempeñen sus funciones conforme a la ley. García Reyes v. Cruz Auto Corp. y Scotiabank, 173 D.P.R. 870, 891-892 (2008).

Sin embargo, los tribunales apelativos han de otorgar gran consideración y deferencia a las decisiones administrativas en vista de la vasta experiencia y conocimiento especializado de la agencia. T. Jac, Inc. v. Caguas Centrum Limited, 148 D.P.R. 70, 80 (1999); Agosto Serrano, supra, a la pág. 866, 879. Además, es norma de derecho claramente establecida que las decisiones administrativas gozan de una presunción de legalidad y corrección. Com.

Seg. V. Real Legacy Assurance Company, 179 D.P.R. 692 (2010). Esta presunción de regularidad y corrección “debe ser respetada mientras la parte que la impugne no produzca suficiente evidencia para derrotarla”. Rivera Concepción v. A.R.P.E., 152 D.P.R. 116, 123 (2000); Henríquez v. Consejo de Educación Superior, 120 D.P.R. 194, 210 (1987). La persona que impugne la regularidad o corrección tendrá que presentar evidencia suficiente para derrotar tal presunción, no pudiendo descansar únicamente en meras alegaciones.

Mun. De San Juan v. J.C.A., 149 D.P.R. 263, 280 (1999).

El criterio rector al momento de pasar juicio sobre una decisión de un foro administrativo es la razonabilidad de la actuación de la agencia. Otero v. Toyota, 163 D.P.R. 716 (2005). La revisión judicial se limita a evaluar si actuó de manera arbitraria, ilegal o irrazonable, constituyendo sus acciones un abuso de discreción. Mun. De San Juan v. J.C.A., supra, citando a Torres v. Junta de Ingenieros, supra. Al desempeñar su función...

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