Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400115

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400115
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-177 Ruiz Jimenez v. Morales Bus Services Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

RAMÓN O. RUIZ JIMÉNEZ Recurrido v MORALES BUS SERVICE INC. Recurrente KLRA201400115 Revisión Administrativa Procedente de la Comisión de Servicio Público Caso Núm. 0P0473 SOBRE: SOLICITUD AUTORIZACIÓN ADICIONAR 5 UNIDADES DE MAYOR CABIDA EN LA TRANSPORTACIÓN DE PASAJEROS

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Comparecen Morales Bus Service, Inc. y Kelly Bus Line, Inc. (Kelly) y nos solicitan la revisión de unas determinaciones emitidas por la Comisión de Servicio Público (CSP). Mediante estas el foro administrativo autorizó al concesionario peticionario señor Ramón O. Ruiz Jimenez a extender su área operacional para brindar sus servicios a ciertos municipios; y denegó la solicitud de Kelly a los efectos de comparecer como parte opositora.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, CONFIRMAMOS la determinación administrativa recurrida.

I.

Un concesionario de la CSP, Ramón O. Ruiz Jiménez, autorizado a servir a unos municipios de la zona oeste (Aguada, Aguadilla, Rincón y Añasco) solicitó la ampliación de sus servicios para operar 5 unidades de transportación. La ampliación de servicios se extendería a los municipios de Mayagüez, Maricao, Cabo Rojo y Las Marías. A esta solicitud se opusieron varios concesionarios que operaban dichas rutas y otros porteadores que aunque aún no eran concesionarios de la CSP sí tenían interés en operar en éstas áreas. Ese fue el caso de Kelly Bus Line, Inc.

que la CSP determinó que no aceptaría como opositor por no ser concesionario de la CSP y porque sus intereses se encontraban salvaguardados con la presencia de otros opositores concesionarios del área de Mayagüez.

El 16 de septiembre de 2013 se celebró una vista pública en su fondo, a la que comparecieron las partes y presentaron su prueba. El concesionario Ramón Ruíz Jiménez aceptó que sin la autorización de la CSP llevaba 1 año sirviendo a Maricao, Yauco, Cabo Rojo, Guayanilla, Guánica, Mayagüez, Lajas y Añasco como parte de un contrato con J.A. Machuca & Association Inc. que se extendía desde el 1 de agosto 2012 al 1 de agosto de 2014.

El Oficial Examinador recomendó y así se acogió por la CSP mediante resolución y orden de 19 de diciembre de 2013, que le fuera concediendo un “permiso condicionado” al peticionario para operar en las áreas solicitadas hasta el mes de agosto de 2014. También le impuso al concesionario señor Ruiz Jiménez, una Multa de $3,000 por operar sin autorización en varias áreas.

Inconforme con este dictamen, comparecen los aquí recurrentes, Morales Bus Service Inc. y Kelly e impugnan el dictamen administrativo apuntando los siguientes señalamientos de error:

Erró la Comisión de Servicio Público al no permitir la participación de Kelly Bus Line, Inc. en el proceso.

Erró la Comisión de Servicio Público al no hacer una determinación sobre cuál es la parte realmente interesada en el proceso.

Erró la Comisión de Servicio Público al legitimar las operaciones ilegales del Peticionario.

Erró la Comisión de Servicio Público al no tomar conocimiento oficial del historial del peticionario-concesionario ante la agencia.

II.

A. La revisión judicial de las decisiones administrativas

Las decisiones de los organismos administrativos merecen la mayor deferencia judicial. Otero v. Toyota, 163 D.P.R. 716 (2005). Son los organismos administrativos los que cuentan con el conocimiento experto y experiencia especializada para atender los asuntos que le son encomendados. Hernández v. Centro Unido, 168 D.P.R. 592 (2006); Martínez v. Rosado, 165 D.P.R. 582 (2005); P.C.M.E. v. J.C.A., 166 D.P.R. 599 (2005). Por esta razón, tanto los procesos administrativos, como las determinaciones de hechos de las agencias, están cobijados por una presunción de regularidad y corrección. Vélez v. A.R.P.E., 167 D.P.R. 684 (2006).

Esta presunción de regularidad y corrección debe ser respetada por los tribunales mientras la parte que la impugne no produzca evidencia suficiente para derrotarla. Misión Ind. P.R.

v. J.P., 146 D.P.R. 64 (1998); Henríquez v. C.E.S., 120 D.P.R. 194 (1987). A estos efectos, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado, (LPAU), 3 L.P.R.A. sec. 2175, establece que las determinaciones de hecho de las decisiones de las agencias serán sostenidas por el Tribunal, si se basan en evidencia sustancial1 que obra en el expediente administrativo.

La norma de evidencia sustancial aplicable a las determinaciones de hecho persigue evitar la sustitución del criterio del organismo administrativo en materia especializada por el criterio del tribunal...

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