Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN20141910
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20141910 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2015 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Civil Núm. N2CI2011-00076 |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y la Juez Cintrón Cintrón.
González Vargas, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2015.
Jurisdicción es el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos o controversias. Gearheart v. Haskell, 87 D.P.R. 57, 61 (1963).
La jurisdicción de un Tribunal es un asunto privilegiado que tiene preferencia sobre cualesquiera otro. Cordero et al. v. ARPe et al., 187 D.P.R. 445, 457 (2012); S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 D.P.R. 873, 882 (2007); Vega et al. v. Telefónica, 156 D.P.R. 584 (2002). Por eso, [l]os tribunales tienen la responsabilidad indelegable de auscultar, en primera instancia, su propia jurisdicción. Cordero et al. v. ARPe et al., supra, pág. 457; S.L.G.
Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 D.P.R. 873, 882 (2007); Autoridad Sobre Hogares v. Sagastivelza, 71 D.P.R. 436, 439 (1950). El incumplimiento con un término o una disposición de carácter jurisdiccional es fatal e insubsanable y priva al foro al que se recurre de autoridad para dilucidar el caso y adjudicar la controversia. Véase, Martínez, Inc. v. Abijoe Realty Corp., 151 D.P.R. 1, 7 (2000).
Precisamente, en el presente caso los apelantes acuden ante este Tribunal tardíamente, fuera del término jurisdiccional que dispone la recién enmendada Ley 2 de Procedimiento Sumario Laboral, 32 L.P.R.A. sec. 3118, et seq., lo que nos obliga a la desestimación del recurso. Véase, Souffront v. A.A.A., 164 D.P.R. 663, 674 (2005); Pueblo en interés del menor J.M.R., 147 D.P.R. 65, 78 (1998). A continuación, los hechos pertinentes.
En el año 2011 diversos exempleados de USA Environmental, Inc. presentaron una demanda contra dicha compañía por despido injustificado y reclamación de salarios. La demanda se tramitó por vía del procedimiento sumario laboral que dispone la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961. Luego de varios trámites, el 22 de octubre de 2014, notificada el 24, el Tribunal de Primera Instancia de Vieques (TPI) dictó Sentencia Parcial, conforme a la...
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