Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Julio de 2015, número de resolución KLAN201500221

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500221
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015

LEXTA20150717-016-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MAGALY CARRI�N CHICO
Demandante-Apelante
V
PLAZA LAS AM�RICAS, INC., RANGER AMERICAN OF P. R., INC., ABC SECURITY CORP., Y TRIPLE S PROPIEDAD, INC.
��� Demandados-Apelados
KLAN201500221
APELACI�N procedente del Tribunal� de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE:� DA�OS Y PERJUICIOS Caso N�m. K DP2012-0013 �(802)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hern�ndez S�nchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2015.

La Sra. Magaly Carri�n Chico (apelante) compareci�

mediante un recurso de apelaci�n en el que solicit� la revocaci�n de una Sentencia dictada el 12 de enero de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Por medio de ese dictamen, el TPI declar� No Ha Lugar la demanda de la apelante y le impuso el pago de las costas del proceso.

Oportunamente, las partes codemandadas, Plaza Las Am�ricas, Inc., Ranger American of PR, Inc., y Triple S Propiedad, Inc. (apeladas, o respectivamente, Plaza, Ranger, y Triple S) presentaron en conjunto un escrito de Oposici�n a Apelaci�n.

Con el beneficio de las comparecencias de ambas partes, as� como, los autos originales y la Transcripci�n del juicio, procedemos a confirmar el dictamen apelado, al tenor de los fundamentos de Derecho m�s adelante expuestos.

I

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentaci�n del recurso de ep�grafe, se exponen a continuaci�n.

El 10 de enero de 2012 la apelante present� una demanda en contra de Plaza, Ranger, ABC Security Corp. y Triple S.1

Aleg� que sufri� da�os y angustias al haber sido v�ctima de una tentativa de robo mientras caminaba desde el centro comercial Plaza Las Am�ricas hacia su veh�culo que se encontraba aparcado en el estacionamiento del referido centro comercial, la noche del 24 de agosto de 2011, aproximadamente a las 8:15 PM.

Espec�ficamente arguy� que mientras se dirig�a a su autom�vil, pas� una guagua Mitsubishi negra y el pasajero agarr� el bulto que la apelante llevaba colgando de su hombro izquierdo. A�adi� que ella no solt� el bulto y, como consecuencia, fue arrastrada por el pavimento a lo largo de ocho (8) a diez (10) estacionamientos. Entre otras cosas, esgrimi� que los apelados fueron negligentes al no proveer el grado de protecci�n y seguridad adecuado y razonable que se requiere de un centro comercial. Por �ltimo, reclam� el pago de $500,000.00 en concepto de da�os y perjuicios.

Luego del descubrimiento de prueba y numerosos tr�mites procesales, el TPI celebr� juicio el 11 de diciembre de 2014. La prueba testifical de la apelante consisti� en su propio testimonio2 y en el del Sr. Jes�s M. Garc�a Avil�s, coordinador de seguridad de Plaza Las Am�ricas3

(Sr. Garc�a). Este testigo fue originalmente anunciado como parte de la prueba de las apeladas, pero como estas renunciaron a presentar prueba, la apelante lo interrog� con la anuencia del tribunal. En cuanto a la prueba documental, la apelante present� un informe pericial del Dr. N�stor Cardona, fisiatra y evaluador independiente que la examin� en dos ocasiones. Tambi�n someti� quince (15) fotograf�as suyas y un video capturado por las c�maras de seguridad de Plaza Las Am�ricas.

En apretada s�ntesis, la apelante declar� sobre c�mo ocurri� el incidente y los da�os f�sicos y mentales relacionados, incluso 2 intervenciones quir�rgicas ambulatorias (artroscopias) en su hombro izquierdo.4 Mientras que el Sr.

Garc�a declar� que Plaza Las Am�ricas ten�a un plan de seguridad, a cargo de Ranger, y que inclu�a desde guardias privados que daban rondas por todo el establecimiento comercial, incluso el estacionamiento, hasta un sistema de c�maras de seguridad que estaba monitoreado todo el tiempo.5 Surge del interrogatorio hecho por la apelante al Sr. Garc�a, que se insisti� repetidamente, sin �xito, que este admitiera durante el juicio, por qu� en el descubrimiento de prueba no contest� adecuadamente los interrogatorios cursados, as� como, tampoco produjo cierta documentaci�n requerida duces tecum. El TPI indic� que no era el momento de cuestionar inconformidad con la informaci�n obtenida durante el descubrimiento de prueba.6

Culminado el desfile de prueba de la apelante, los apelados, amparados en la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.2(c)7, solicitaron la desestimaci�n de le reclamaci�n, a lo cual se opuso y argument� la apelante. El TPI opt� por reservarse su determinaci�n, mientras que los apelados dieron por sometido el caso con la prueba que present�

la apelante.8

As� las cosas, el 12 de enero de 2015 el TPI dict� la Sentencia objeto de apelaci�n, la cual se notific� el 22 del mismo mes y a�o.9 Por medio de este dictamen, el TPI declar� No Ha Lugar la demanda en cuesti�n. Destac� el foro primario que la apelante no present� prueba que demostrara la ausencia de medidas de seguridad adoptadas por el centro comercial y que, por el contrario, se constat� la existencia de c�maras de seguridad y guardias. En fin, dicho foro razon� que la apelante no present� prueba preponderante que demostrara que los da�os sufridos fueron consecuencia del quebrantamiento del deber de proveer una vigilancia adecuada y razonable por parte de los apelados.

Inconforme, el 20 de febrero de 2015 la apelante compareci� ante este tribunal y present� el recurso de ep�grafe. Como parte de su escrito, plante�

los siguientes se�alamientos de errores:

  1. Err� el TPI al no imponerle responsabilidad a la parte demandada, particularmente ante la inexistencia de personal de seguridad alguno en el �rea de los hechos. Al as� hacerlo, actu� con pasi�n, prejuicio o parcialidad, o incurri� en error manifiesto, al no concluir que se probaron los elementos para responsabilizar a la parte demandada.

  2. Err� el TPI al no permitirle a la parte demandante contrainterrogar al coordinador de seguridad de Plaza las Am�ricas sobre sus respuestas evasivas a interrogatorios y negativa a producir evidencia relevante solicitada durante el descubrimiento de prueba. Al as� hacerlo, actu� con pasi�n prejuicio o parcialidad, o incurri� en error manifiesto.

Luego que ordenamos el tr�mite del recurso, la apelante present� la Transcripci�n de la prueba oral vertida en el juicio, el 7 de mayo de 2015.

Ante la ausencia de objeciones por parte de las apeladas, dimos por estipulada la Transcripci�n.

El 8 de junio de 2015 la apelante present� su Alegato Suplementario.

Asimismo, y seg�n ordenado, el 9 de junio de 2015 recibimos en calidad de pr�stamo los Autos Originales, incluso la prueba documental y las grabaciones en video tomadas por las c�maras de seguridad de Plaza Las Am�ricas.

Por su parte, las apeladas presentaron su alegato en oposici�n el 29 de junio de 2015.

As� perfeccionada la apelaci�n, procedemos a exponer el Derecho aplicable al cuadro f�ctico de este caso.

II

Responsabilidad Civil Extracontractual

El Art�culo 1802 del C�digo Civil, 31 LPRA sec. 5141, establece que el que por acci�n u omisi�n cause da�o a otro, mediando culpa o negligencia, est� obligado a reparar el da�o causado. Fraguada Bonilla v. Hosp. Aux.

Mutuo, 186 DPR 365, 374 (2012); Cintr�n Adorno v. G�mez, 147 DPR 576, 598 (1999). Para hacer una reclamaci�n al amparo del referido precepto es necesario que concurran los siguientes elementos: 1) la presencia de un da�o f�sico o emocional en el demandante; 2) un acto u omisi�n culposa o negligente del demandado; y 3) que exista un nexo causal entre el da�o sufrido y el acto u omisi�n. Nieves D�az v.

Gonz�lez Massas, 178 DPR 820, 843 (2010); Santiago v. Sup. Grande, 166 DPR 796 (2006); Pons v. Engebretson, 160 DPR 347, 354 (2003); Elba A.B.M. v. U.P.R., 125 DPR 294, 308 (1990).

Con relaci�n al primer requisito, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha expresado que el concepto �culpa� del Art. 1802 del C�digo Civil, supra, es tan amplio y abarcador como suele ser la conducta humana e incluye cualquier falta de una persona que produce un mal o da�o. Nieves D�az v. Gonz�lez Massas, supra. Ahora bien, esta culpa o negligencia consiste en la omisi�n de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligaci�n y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

La diligencia exigible en estos casos es la que le corresponder�a ejercer a un buen padre de familia o un hombre prudente y razonable. Nieves D�az v. Gonz�lez Massas, supra; Montalvo v. Cruz, 144 DPR 748 (1998); Elba A.B.M. v.

U.P.R., supra, a la p�g. 309.

Este deber de cuidado consiste en la obligaci�n de todo ser humano de anticipar el peligro de ocasionar da�os, cuya probabilidad es razonablemente previsible. Nieves D�az v. Gonz�lez Massas, supra, a la p�g. 844; L�pez v. Dr. Ca�izares, 163 DPR 119, 132 (2004); H.M. Brau del Toro, Los Da�os y Perjuicios Extracontractuales en Puerto Rico, 2da ed., San Juan, Publicaciones J.T.S. Inc., 1986, Vol. I, p�g. 184. La determinaci�n de si hubo negligencia se fundamenta en la consideraci�n objetiva de lo que hubiese podido anticipar o prever un hombre prudente y razonable bajo id�nticas circunstancias. Nieves D�az v. Gonz�lez Massas, supra. Este deber de anticipar y evitar la ocurrencia de un da�o, cuya probabilidad es razonablemente previsible, no se extiende a todo riesgo posible. L�pez v.

Dr. Ca�izares, supra, a la p�g. 133; Montalvo v. Cruz, supra, a la p�g. 756.

Lo medular es que se pueda prever en forma general las consecuencias de determinada acci�n o inacci�n. Montalvo v. Cruz, supra.

Por su parte, el...

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