Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600971
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201600971 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2016 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Crim. núm.: GEC2015G0005 G LA2015G0040 Sobre: Art. 127, 5.05 |
Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.
Rivera Torres, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2016.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Sr. Joel Diaz González (el peticionario), por derecho propio, mediante el recurso de Certiorari de epígrafe y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (el TPI) el 27 de enero de 2016, notificada el 5 de febrero siguiente. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar a la solicitud del peticionario sobre sentencia con atenuantes.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción por tardío.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reiterado en diversas ocasiones que los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción. Cordero v. Oficina de Gerencia de Permisos y otros, 187 DPR 445 (2012); Vázquez v. ARPe, 128 DPR 531, 537 (1991); Martínez v. Junta de Planificación, 109 DPR 839, 842 (1980). Las cuestiones relativas a la jurisdicción, por ser privilegiadas, deben ser resueltas con preferencia a cualesquiera otras. S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo 169 DPR 873, 882 (2007); Morán v. Martí, 165 DPR 356, 364 (2005); Vega et al. v. Telefónica, 156 DPR 584, 595 (2002). Una vez un tribunal entiende que no tiene jurisdicción solo tiene autoridad para así declararlo y, por consiguiente, desestimar el recurso. Carattini v. Collazo Syst. Analysis, Inc., 158 DPR 345, 355 (2003).
La jurisdicción es el poder o la autoridad que posee un tribunal para considerar y decidir casos y controversias. A.S.G. v. Municipio San Juan, 168 DPR 337 (2006); Brunet Justiniano v. Gobernador, 130 DPR 248 (1992). Los tribunales deben velar cuidadosamente por su propia jurisdicción y abstenerse de asumirla donde no existe. Vázquez v. ARPe, 128 DPR 513 537 (1991). Es por ello que, como celosos guardianes de nuestro poder de intervención apelativa, si carecemos de jurisdicción para atender los méritos...
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