Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2021, número de resolución KLRA202100328

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100328
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021

LEXTA20210818-021 - Transporte Rodriguez Asphalt v. Junta De Subastas Del Municipio

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

TRANSPORTE RODRÍGUEZ ASPHALT, INC.
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO
Recurrida
A & M SOLUTIONS, LLC
Licitador Agraciado-
Recurrido
KLRA202100328
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Subastas Municipio Autónomo de Aibonito Subasta General 01 2021-2022, Renglón #5, Partida #3, Asfalto Bituminoso Sobre: Impugnación de Subasta Municipal

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda Del Toro.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2021.

Comparece ante nos Transporte Rodríguez Asfalto, Inc. (en adelante, Transporte Rodríguez o Recurrente) quien nos solicita la revisión de una determinación emitida y notificada el 10 de junio de 2021, por la Junta de Subastas del Municipio de Aibonito, en la cual resultó licitadora no agraciada en una partida de la subasta.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se revoca la determinación recurrida.

I.

Introducción

El 9 de marzo de 2021, la Junta de Subastas del Municipio de Aibonito (en adelante, la Junta de Subastas) publicó un Aviso de Subasta General, en el periódico Primera Hora.[1] El aviso invitó a licitadores a presentar proposiciones para la Subasta General Núm. 01 2021-2022, Renglón Núm.

5 para Asfalto Bituminoso, del Municipio de Aibonito.

La Junta de Subastas recibió propuestas de siete licitadores para la fecha límite del 13 de abril de 2021: Southwest Construction, R/O Rental Equipment, Transporte Rodríguez, Professional Asphalt, Puerto Rico Asphalt, Super Asphalt Pavement y A & M Solutions.[2] Junto a su propuesta, Transporte Rodríguez incluyó una copia de la Resolución de la Junta de Inversión para la Industria Puertorriqueña (en adelante, Junta de Inversión), la cual concede un parámetro de inversión de quince por ciento (15%) a una lista de productos manufacturados por la recurrente.[3]

Tras evaluar las propuestas, el 20 de mayo de 2021, la Junta de Subastas realizó una primera notificación de adjudicación de las cuatro partidas que componen el Renglón Núm. 5.[4] Inconforme con la adjudicación, el 1 de junio de 2021, Transporte Rodríguez presentó un escrito de revisión judicial y reclamó que la notificación de la adjudicación era inadecuada y no conforme a derecho (KLRA202100289).[5] Ello porque la notificación no proveía una síntesis de las propuestas de los licitadores ni razones para la adjudicación realizada.[6]

Antes de que el Tribunal de Apelaciones entendiera en el asunto, la Junta de Subastas emitió el 10 de junio de 2021, una Notificación de adjudicación revisada y corregida.[7] A continuación, presentamos la información provista en la notificación de adjudicación enmendada,[8]

y destacamos las ofertas en controversia:

Núm. Partida
descripción
Precios ($)
Southwest
R/O Rental
Transporte Rodríguez
Professional Asphalt
Puerto Rico Asphalt
Super Asphalt
A&M Solutions
1
Asfalto bituminoso recogido en planta (tonelada)
n/b
n/b
77.95 83.00 77.00 78.00
75.50
2
Primer asfáltico recogido en planta (galón)
n/b
n/b
6.75 8.00 5.00 8.00
n/b
3
Regado y compactado (incluye asfalto y primer) (tonelada)
n/b
125.00 104.50 123.94 109.00 128.00 103.00
4
Regado y compactado (incluye primer asfáltico) (tonelada) 24.00 33.25 26.55
n/b
29.00 50.00 35.00

Más adelante, el 21 de junio de 2021, el Tribunal de Apelaciones desestimó por falta de jurisdicción el recurso presentado el 1 de junio de 2021.[9]

Ese mismo día, todavía inconforme con la determinación y la notificación enmendada de la Junta de Subastas, Transporte Rodríguez recurre ante nos solicitando que se le adjudique la buena pro en el Renglón 5, Partida 3 (Asfalto Regado y Compactado). Ello porque concurrían dos hechos respecto a esa partida: Transporte Rodríguez era la licitadora con la oferta más baja al aplicársele el por ciento de inversión preferencial y la Junta de Subastas expresó el precio ofrecido como único criterio de selección.[10]

II.

Errores imputados

Erró la Junta de Subasta del Municipio de Aibonito por la falta de aplicación del porciento [sic] de preferencia que dispone la Ley para la Inversión Puertorriqueña, 3 LPRA sec. 930 et seq. [y] su correspondiente Reglamento Núm. 8488, del 17 de junio de 2014, conocido como Reglamento General para Promover la Política de Preferencia en las Compras del Gobierno, MO-DNE-013; [A]sí también se incumplió

con las disposiciones del Reglamento Número 8873 del 19 de diciembre del 2016, conocido como Reglamento de Administración Municipal del 2016, y con las instrucciones generales promulgadas para la subasta en cuestión. En la alternativa, la notificación de adjudicación emitida es por segunda ocasión defectuosa al no indicar la misma c[ó]mo se aplicó a cada licitador el porciento [sic] preferencial tal como mandata la Ley.

En esencia, Transporte Rodríguez señala:

(1)

Que no se aplicó el por ciento de preferencia en la adjudicación de la subasta, según exigen:

a.

la Ley Núm. 14-2004,

b.

su correspondiente Reglamento Núm. 8488, Departamento de Estado; y

c.

el Reglamento de Administración Municipal del 2016, Reglamento Núm. 8873, Departamento de Estado;

d.

que no incumplió con las instrucciones generales promulgadas para la subasta;

y en la alternativa,

(2) Que se emitió una notificación defectuosa, por no indicar cómo se aplicó el por ciento exigido por ley a cada licitador.[11]

III.

Derecho Aplicable

A.

La subasta pública

El procedimiento de subasta es uno revestido de gran interés público.Hatton v. Mun. de Ponce, 134 DPR 1001, 1005 (1994); Great American Indemnity Co. v. Gobierno de la Capital, 59 DPR 911, 916 (1942).Ello debido a que el propósito primordial del procedimiento es proteger los fondos públicos fomentando la libre y diáfana competencia entre el mayor número de licitadores posibles. Mar-Mol Co., Inc. v. Adm. Servicios Gens., 126 DPR 864, 871 (1990).

La Sección 3.19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Núm. 38 del 30 de julio de 2017, según enmendada, 3 LPRA sec. 9659, establece que los procedimientos de adjudicación de subastas son informales.

Nuestro Tribunal Supremo ha reconocido y se ha reiterado en que no existe una ley que regule los procedimientos de subasta con uniformidad, aunque la LPAU regula varios aspectos de las subastas llevadas a cabo por las agencias gubernamentales. Sin embargo, en su definición de "agencia", la LPAU excluye específicamente a los "gobiernos municipales o sus entidades o corporaciones". Así, esta no aplica a los procedimientos de subastas efectuados por los gobiernos municipales. Transporte Rodríguez v. Jta. Subastas, 194 DPR 711, 717 (2016); Aluma Const. v.

A.A.A., 182 DPR 776, 783 (2011).[12]

El objetivo de la reglamentación establecida en torno a las subastas gubernamentales debe ser promover la mayor competencia en las proposiciones recibidas, de suerte que el Estado tenga a su disposición el mayor número de alternativas posible y, entre estas, escoger la que máslebeneficie desde el punto de vista de precio y calidad. R & B Power v. E.L.A., 170 DPR 606, 620 (2007). Por medio del mecanismo de las subastas gubernamentales se maximiza la posibilidad de obtener el mejor contrato para el Estado a la vez que se protegen los intereses y dineros del pueblo contra el dispendio, el favoritismo, la corrupción, y el descuido al otorgarse los contratos.Costa Azul v. Comisión, 170 DPR 847 (2007); Empresas Toledo v. Junta de Subastas, 168 DPR 771, 778-779 (2006); Mar-Mol Co., Inc. v. Adm. Servicios Gens., supra.

Por otro lado, las agencias gozan de discreción al evaluar las propuestas sometidas, pues cuando se trata de la adquisición de servicios técnicos de gran costo y sofisticación, la selección de un proveedor sobre otros puede conllevar decisiones que descansen, no en criterios estrictamente matemáticos, sino en una valoración de la tecnología, y los recursos humanos con que cuenta esta, a la luz de las necesidades presentes y futuras de la agencia. A.E.E. v. Maxon, 163 DPR 434, 439 (2004). Aunque de ordinario las subastas serán adjudicadas al postor más bajo, el costo bajo no debe ser el único requisito. Según se ha aclarado, en los casos de subastas, compete realizar una evaluación integral y abarcadora de todos los criterios relevantes, a fin de lograr la contratación más beneficiosa. Torres Prods. v. Junta Mun. Aguadilla, 169 DPR 886, 897 (2007). En ocasiones, el mejor postor no será el más bajo, sino el que, unido al interés público de economía gubernamental, tenga una mayor capacidad de pericia y eficiencia. Íd.

B.

La subasta municipal

Las subastas que los municipios llevan a cabo se rigen por los capítulos IV y V del Libro II de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico, 21 LPRA 7100 et seq.,[13]

(en adelante, Código Municipal) y por el Reglamento de Subastas promulgado por el municipio en particular.[14] En nuestro ordenamiento jurídico, queda a discreción de cada municipio, como entidad con el conocimiento especializado, aprobar un reglamento que establezca el procedimiento y las guías a seguir en sus propias subastas.A.E.E. v. Maxon, supra, a la pág. 440.

No obstante, existen unos criterios básicos que exigen ser respetados. Por lo general, las juntas de subastas municipales deberán examinar y adjudicar las proposiciones que les sean sometidas en consideración a los mejores intereses del municipio en cuestión. Como norma general, un municipio adjudicará una subasta sobre suministros de servicio, de compras o de construcción al postor más bajo. Ello, pues por estar de por medio el desembolso de fondos públicos, se debe promover la inversión adecuada, responsable y eficiente de los recursos económicos del Estado. Aut. Carreteras v...

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