Suspensión del ejercicio y privación de la titularidad de la patria potestad

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas301-311
Código Civil –LIBRO SEGUNDO– Las Instituciones Familiares
301
(b) distribuir entre ellos las facultades parentales que generan mayor
controversia; o
(c) mantener la titularidad de la patria potestad en ambos progenitores y
conceder el ejercicio exclusivo de la custodia a uno solo de ellos.
El tribunal debe sujetar su determinación a un plazo prudente, que
permita a los progenitores someterse a un proceso alterno al judicial para
resolver sus disputas familiares o a obtener ayuda de otra índole para lidiar
con los conflictos que genera la crianza y la formación del hijo.
Comentario: El Art. 607 Historial Legislativo (pág, 594)– no t iene
precedente legislativo en el Código Civil de 1930. Se inspira en el Art. 156 del
Código Civil español.
El Art. 607 reconoce la autoridad judicial para intervenir y adjudicar a uno de
los progenitores la patria potestad que lo faculta para tomar ciertas decisiones,
aunque concede mayor discreción al juez cuando los desacuerdos son continuos,
no meras discrepancias sobre asuntos cotidianos.
Las atribuciones tienen carácter temporal para resolver el conflicto particular
planteado. Todos los demás asuntos se llevarán a cabo de acuerdo con la sentencia
adjudicadora de la patria potestad en los casos de divorcio, separación y nulidad o
a la patria potestad conjunta o individual que los progenitores casados de común
acuerdo decidan ejercer sobre los asuntos que atañen al menor.
El artículo español dispone que puede acudirse al Tribunal, pero la decisión es
siempre de un progenitor. Ello implica que el Juez, al conceder la facultad de
decisión a uno u otra, está decidiendo entre dos posiciones en conflicto, las cuales
le han sido planteadas, sin proponer una tercera alternativa. Por otro lado, siempre
cabe la posibilidad de que el progenitor a quien el Juez concede la prerrogativa de
decidir, cambie de opinión y escoja una solución alterna a la que ha considerado
el tribunal.
CAPÍTULO III.
SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO Y PRIVACIÓN DE LA
TITULARIDAD DE LA PATRIA POTESTAD
SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES
Introducción: La función primordial de los que tienen el derecho-deber de la
patria potestad sobre sus hijos consiste en proteger los mejores intereses de
aquellos por los que son responsables. No obstante, frecuentemente los padres y
encargados de velar por el mejor bienestar de los menores, en lugar de ofrecerles
el amor y el cuidado que necesitan para convertirse en adult os de provecho, los
maltratan al abusar sexualmente de ellos, al explotarles y abandonarles o al
convertirles en víctimas de su negligencia, de forma tal que la incidencia de
maltrato de menores a manos de sus padres derrota la presunción de que todo padre
procura lo mejor para su hijo o hija. Ante esta situación corresponde al Estado, en
el ejercicio de su poder de parens patriae, intervenir para que cada niño sea
protegido del maltrato y de la negligencia de sus padres.

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