Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200033

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200033
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO, BAYAMÓN Y HUMACAO

ROSA ISELA CRUZ SÁNCHEZ, ET ALS
Demandantes-Apelados
v.
TRANS-OCEANIC LIFE INSURANCE COMPANY, Y OTROS
Demandados-Apelantes
KLAN201200033
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DAC2009-1225 (505) SOBRE: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

VOTO DISIDENTE DE LA JUEZ GÓMEZ CÓRDOVA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Quiero primeramente hacer constar que la única razón que tengo para disentir de la mayoría de la decisión de este Panel es porque entiendo que no tenemos jurisdicción para intervenir. De lo contrario, estaría en total conformidad con lo decidido. Me explico.

En el presente caso, el foro primario emitió un dictamen el 23 de agosto de 2011, notificado el 2 de septiembre de 2011, que tituló “Sentencia Parcial”. Sin embargo, de la parte dispositiva de dicho dictamen surge con meridiana claridad que el asunto adjudicado no se trataba de una sentencia parcial, sino de una resolución interlocutoria, pues solamente se resolvió una controversia sobre una de las reclamaciones. Sabido es que para que un dictamen sea en realidad una sentencia parcial debe disponerse de una o más reclamaciones o partes. Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

V, R. 42.3; Torres Capeles v. Rivera Alejandro, 143 D.P.R. 300, 312 (1997). Cuando sólo se dispone de un asunto o controversia, pero no de la totalidad de una o más reclamaciones en cuanto a una o más partes, se está ante una resolución interlocutoria. Colón, Ramírez v.

Televicentro de P.R., 175 D.P.R. 690, 697-698, esc. 1 (2009); García v. Padró, 165 D.P.R. 324, 334 (2005). El reconocer la diferencia entre ambos tipos de dictámenes no constituye un asunto trivial.

Al contrario, sus efectos y formas de notificación son distintos con consecuencias diferentes también. Torres Martínez v. Torres Ghigliotty, 175 D.P.R. 83, 94 (2008); Cruz Roche v. Colón y otros, 182 D.P.R. 313 (2011). Dependiendo el tipo de dictamen emitido le son oponibles distintos tipos de mociones y recursos. Por ejemplo, a una resolución interlocutoria no le es oponible una moción de determinaciones de hechos adicionales, distinto a la sentencia. R.

Hernández Colón, Práctica Jurídica, Derecho Procesal Civil, 5ta ed., San Juan, Ed. Lexis Nexis, 2010, pág. 416; S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 D.P.R. 873, 879-880 (2007); U.S. Fire Ins. Co. v. A.E.E., 151 D.P.R. 962, 970 (2000). Sin embargo a ambas le es oponible una moción de reconsideración.

Por otro lado, la moción de reconsideración de una sentencia se presenta en un término jurisdiccional de quince (15) días, mientras que la interpuesta a una resolución interlocutoria se presenta en un término de cumplimiento estricto de quince (15) días. Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 47. Además, es menester tener claro el tipo de dictamen por los formularios que deben acompañarse al momento de su notificación, puesto que es norma que el deber de notificar adecuadamente a las partes no es un mero requisito de forma sino parte del debido proceso de ley. Vélez v. A.A.A., 164 D.P.R. 772, 789 (2005). Un error en la notificación incide en el derecho de las partes a impugnar el dictamen lo que milita en contra de las garantías del debido proceso de ley. En los casos de Plan de Bienestar de Salud v. Seaboard Surety Co, 182 D.P.R. 714 (2011) y Dávila Pollock v. RF Mortgage, 182 D.P.R. 86 (2011), que trataban ambos de procedimientos post sentencia, se estableció que los dictámenes sobre mociones de reconsideración y sobre determinaciones de hechos adicionales se acompañaban de los formularios de notificación...

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