Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Diciembre de 1974 - 103 D.P.R. 183
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 103 D.P.R. 183 |
Fecha de Resolución | 31 de Diciembre de 1974 |
103 D.P.R. 183 (1974)ALONSO GARCÍA V. COMISIÓN INDUSTRIAL
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
JOSÉ
M. ALONSO GARCIA ETC., ET AL., recurrentes
vs.
COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, ETC., demandada
Núm. O-74-275
103 D.P.R. 183
31 de diciembre de 1974
RECURSO DE REVISIÓN contra RESOLUCIÓN de la Comisión Industrial de Puerto Rico. Revocada.
-
PALABRAS Y FRASES.
Compensación por Accidente del Trabajo.--Una compensación por accidente del trabajo es un remedio dirigido a aliviar la reducida capacidad productiva del obrero que sobrevive al accidente, o para atender a la necesidad económica de sus dependientes cuando desaparece su proveedor.
-
COMPENSACIÓNES A OBREROS--PERSONAS CON DERECHO A COMPENSACIÓN POR MUERTE DEL EMPLEADO--BENEFICIOS POR MUERTE--DEPENDIENTES--RELACIÓN DE DEPENDENCIA DEL RECLAMANTE DE COMPENSACIÓN --EN GENERAL.
Los dineros provenientes de la compensación por un accidente del trabajo a consecuencia del cual un obrero muere no son un bien patrimonial transmisible por reglas de herencia a herederos no dependientes. ( Quiñones v. South P.R. Sugar Co. of P.R.
48:351, revocado.)
-
ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.
En ausencia de dependientes de un obrero fallecido a consecuencias de un evento compensable bajo la Ley de Compensaciónes por Accidentes del Trabajo, sus herederos no tienen derecho a beneficiarse de los pagos por concepto de compensación y dietas ya vencidos y exigibles a la fecha en que muere el trabajador lesionado.
-
ID.--ID.--ID.--PARIENTES--EN GENERAL.
La compensación devengada (accrued) a la muerte de un obrero bajo las disposiciones de la Ley de Compensación por Accidentes del Trabajo--tanto los plazos devengados como los no devengados--constituye un derecho personalísimo que se extingue con la muerte de dicho obrero.
Jorge Márquez Gómez, Miguel A. Guzmán Soto
y Antonio Allende Calderón, abogados de los recurrentes.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÍAZ CRUZ
[1--3]
La compensación por accidente del trabajo es un remedio dirigido a aliviar la reducida capacidad productiva del obrero que sobrevive al accidente, o atender a la necesidad económica de sus dependientes cuando desaparece su proveedor. Los dineros provenientes de dicha compensación no son, por tanto, un bien patrimonial transmisible por reglas de herencia a herederos no dependientes.
Tomás v. Comisión Industrial, 59 D.P.R. 860 (1942); Cepeda
v. Comisión Industrial, 76 D.P.R. 801 (1954); Gallart Mendía
v. González Marrero, 95 D.P.R. 201 (1967). Por el propósito eminentemente social y remedial de la Ley (11 L.P.R.A. secs. 1 y ss.) en caso de no haber dependientes, los herederos no han de beneficiarse ni aun de los pagos por concepto de compensación y dietas ya vencidos y exigibles a la fecha en que muere el trabajador lesionado. El derecho a dietas y compensación para subsistir es de la naturaleza esencial de una pensión alimenticia, uno de los derechos personalísimos que se extingue con el individuo.1 Dichos beneficios van dirigidos a suplir, con fondos públicos, deficiencias en el presupuesto familiar del trabajador o de aquellos que de él dependían y no a enriquecer el acervo privado de quienes nada necesitaban del obrero extinto. Si al morir el trabajador había dietas o plazos de compensación vencidos e impagados, ello reflejaría una injusticia social que no se corrige con entregarle esas cantidades devengadas [P185] como una regalía o bono a quien no las necesita, sino que se agravaría sacando ese dinero de los recursos generales de que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1993 - 133 D.P.R. 907
...la carga de la responsabilidad por el sostenimiento financiero del mismo en los patronos. Véase Alonso García v. Comisión Industrial, 103 D.P.R. 183 (1974); Rivera v. Comisión Industrial, 55 D.P.R. 878 (1940); De Jesús Matos, Los Accidentes del Trabajo, San Juan, Baldrich, 1945. El interés ......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLAN200701819
...bien patrimonial transmisible por reglas de herencia a herederos no dependientes. Énfasis nuestro. Alonso García v. Comisión Industrial, 103 D.P.R. 183, 184 (1974); véase, además, Gallart Mendía v. González Marrero, 95 D.P.R. 201, 206 (1967); Cepeda v. Comisión Industrial, 76 D.P.R. 801, 8......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201600928
...de una pensión alimenticia, uno de los derechos personalísimos que se extingue con el individuo. Alonso García v. Comisión Industrial, 103 DPR 183, 184 (1974). Allí se decidió que los pagos por concepto de dietas del Fondo del Seguro del Estado, por tratarse de una aportación del Estado pa......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Febrero de 1993 - 132 D.P.R. 707
...de una pensión alimenticia, uno de los derechos personalísimos que se extingue con el individuo". Alonso García v. Comisión Industrial, 103 D.P.R. 183, 184 (1974). Allí decidimos que los pagos por concepto de dietas del Fondo del Seguro del Estado (F.S.E.), por tratarse de una aportación de......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1993 - 133 D.P.R. 907
...la carga de la responsabilidad por el sostenimiento financiero del mismo en los patronos. Véase Alonso García v. Comisión Industrial, 103 D.P.R. 183 (1974); Rivera v. Comisión Industrial, 55 D.P.R. 878 (1940); De Jesús Matos, Los Accidentes del Trabajo, San Juan, Baldrich, 1945. El interés ......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLAN200701819
...bien patrimonial transmisible por reglas de herencia a herederos no dependientes. Énfasis nuestro. Alonso García v. Comisión Industrial, 103 D.P.R. 183, 184 (1974); véase, además, Gallart Mendía v. González Marrero, 95 D.P.R. 201, 206 (1967); Cepeda v. Comisión Industrial, 76 D.P.R. 801, 8......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201600928
...de una pensión alimenticia, uno de los derechos personalísimos que se extingue con el individuo. Alonso García v. Comisión Industrial, 103 DPR 183, 184 (1974). Allí se decidió que los pagos por concepto de dietas del Fondo del Seguro del Estado, por tratarse de una aportación del Estado pa......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Febrero de 1993 - 132 D.P.R. 707
...de una pensión alimenticia, uno de los derechos personalísimos que se extingue con el individuo". Alonso García v. Comisión Industrial, 103 D.P.R. 183, 184 (1974). Allí decidimos que los pagos por concepto de dietas del Fondo del Seguro del Estado (F.S.E.), por tratarse de una aportación de......
-
Rivera Avilés V. F.S.E., 1982, 113 D.P.R. 334
...y no a enriquecer el acervo privado de quienes nada necesitaban del obrero extinto...". Alonso García v. Comisión Industrial, 1974, 103 D.P.R. 183. En este caso, la hija y la nieta no dependían para su subsistencia de la obrera, más bien, dicha obrera dependía de la hija; ello lo demuestra ......