Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Septiembre de 1975 - 104 D.P.R. 165

EmisorTribunal Supremo
DPR104 D.P.R. 165
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1975

104 D.P.R. 165 (1975) PUEBLO V. OPIO OPIO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y recurrido

vs.

HON. VICTOR OPIO OPIO, JUEZ DE DISTRITO, demandado;

MIGUEL BAEZ OTERO, c/p BAEZ, HÉCTOR RIVERA RIVERA c/p GORDITO, interventores y recurrentes

Núm. O-75-55

104 D.P.R. 165

25 de septiembre de 1975

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Carlos M. Maldonado Casillas, J. (Bayamón) expidiendo un auto de mandamus dirigido a Víctor Opio Opio, Juez, Tribunal de Distrito, (Bayamón), por el cual se revoca una resolución de dicho Juez de Distrito archivando, bajo las disposiciones de la Regla 247(b) de las de Procedimiento Criminal, ciertas denuncias contra los interventores, y se le ordena a dicho Juez de Distrito que proceda a celebrar una vista preliminar de todos los cargos que pendían contra los interventores. Revocada la resolución recurrida, y se sostiene la resolución de archivo del Juez de Distrito.

1.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--DISPOSICIONES GENERALES-- SOBRESEIMIENTO --EFECTOS--Un sobreseimiento de una denuncia decretado de acuerdo con la Regla 247(d) de las de Procedimiento Criminal impide un nuevo proceso sobre los mismos hechos.

2.

ID.--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES--VISTA PRELIMINAR--CAUSA PROBABLE--Procede el auto de mandamus para obligar a un juez a pronunciarse sobre la existencia o inexistencia en los méritos de causa probable para acusar.

3.

DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL--JUICIO RAPIDO--Tanto el derecho constitucional a un juicio rápido como el debido proceso de ley no pueden disminuirse por el hecho de que no se haya aprobado ley que los implemente. La Constitución tiene su propio y supremo vigor que rebasa la ausencia de legislación habilitadora.

4.

PALABRAS Y FRASES-- Juicio Rápido.--El derecho a juicio rápido

--el que no se circunscribe al acto del juicio propiamente dicho--se extiende para abarcar todas las etapas en progresión gradual desde la imputación inicial de delito.

5.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES --VISTA PRELIMINAR--EN GENERAL--La Regla 247(b) de las de Procedimiento Criminal--que faculta a un magistrado a sobreseer una acusación o denuncia a instancia propia--es adecuado vehículo para decretar, en la etapa de vista preliminar, el sobreseimiento de una denuncia con el fin de proteger a un acusado de la excesiva tardanza en la celebración de la vista preliminar.

6.

ID.--ID.--ID.--PROCEDIMIENTO--A partir del 25 de septiembre de 1975--y a los fines de impartir eficacia a la garantía constitucional de un juicio rápido--la vista preliminar en un caso criminal deberá celebrarse dentro del término de sesenta días, contados desde el arresto del acusado o su citación para responder del delito imputado, pudiendo extenderse dicho término únicamente por justa causa, o por demora imputable al acusado o consentida por éste.

7.

ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--Actúa en su capacidad de magistrado--no en su capacidad individual--el juez instructor de causa probable para detener y acusar a un sospechoso cuando interviene en la celebración de una vista preliminar. En su objetivo y función, dicha vista es judicial. ( Pueblo

v. Tribunal...

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