Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Diciembre de 1975 - 104 D.P.R. 474

EmisorTribunal Supremo
DPR104 D.P.R. 474
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1975

104 D.P.R. 474 (1975) CARABALLO RAMÍREZ V. MANUELA ACOSTA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CELESTINA CARABALLO RAMIREZ, demandante y recurrente

vs.

MANUELA ACOSTA Y OTROS, demandados y recurridos

Núm. R-75-113

104 D.P.R. 474

18 de diciembre de 1975

SENTENCIA de Carmen Consuelo Cerezo, J. (Bayamón) declarando con lugar una demanda sobre liquidación de cierta comunidad de bienes. Modificada, y así modificada se confirma y se ordena la devolución de los autos al tribunal de instancia para que proceda a la liquidación de la comunidad de bienes entre la concubina demandante y la sociedad legal de gananciales que existio entre Juan Seda Ramos y Manuela Acosta.

  1. COMUNIDAD DE BIENES--CONCUBINATO--BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA RELACIÓN Y DERECHO A LOS MISMOS--Aun cuando una relación de concubinato entre una mujer soltera y un hombre casado bajo el régimen de gananciales no puede generar una comunidad de bienes o una sociedad de intereses entre la concubina y el concubinario, ello no impide que pueda desarrollarse durante la vigencia del concubinato una comunidad de bienes entre la sociedad de gananciales como tal y la concubina.

  2. MARIDO Y MUJER--BIENES GANANCIALES--CARÁCTER LEGAL DE LOS BIENES ADQUIRIDOS POR LOS CÓNYUGES--PRESUNCIÓN DE GANANCIALES--CONCUBINATO--Una concubina que reclame una participación en bienes adquiridos mientras su concubinario está casado bajo el régimen de gananciales no está limitada en su reclamación a la aportación en dinero que ella pueda haber hecho. Ella tendría derecho a cierta participación en dichos bienes bajo cualquiera de las siguientes alternativas: (

    a) como pacto expreso; ( b) como pacto implícito que se desprende espontáneamente de la relación humana y económica existente entre las partes durante el concubinato; ( c) como un acto justiciero para evitar el enriquecimiento injusto, reconociendo el valor de los bienes, valores o servicios aportados por la concubina y sus correspondientes ganancias.

  3. COMUNIDAD DE BIENES--CONCUBINATO--DIVISION DE COMUNIDAD DE BIENES--ACCIÓN PARA RECLAMARLOS--CAUSA DE ACCIÓN Y DEFENSAS--Una mujer soltera que vive en concubinato con un hombre casado puede probar la existencia de una comunidad de bienes entre ella y la sociedad de gananciales de que su concubinato es parte, bien porque así se hubiese convenido expresamente, o bien porque la conducta de las partes--la relación humana y económica entre ellas--demuestra que se obligaron implícitamente a aportar, y aportó cada una bienes, esfuerzo y trabajo para beneficio común. En defecto de probar dicho pacto expreso o implícito--es decir que no se pruebe la existencia de la comunidad de bienes--la concubina podría probar que aportó bienes, valores y servicios, que éstos produjeron ganancias, y como un acto justiciero para evitar el enriquecimiento injusto de la otra parte, reclamar el valor de dichos bienes, valores y servicios y sus correspondientes ganancias.

  4. ID.--ID.--ID.--REGLAS A SEGUIR--Establecida la existencia de una comunidad de bienes entre una concubina, mujer soltera, y la sociedad de gananciales de su concubino, y en ausencia de prueba de que la participación de la concubina en los bienes adquiridos durante el concubinato era menos del 50 por ciento del valor de los bienes, se presume--Art. 327 del Código Civil--que las porciones de dicha concubina y de dicha sociedad de gananciales son iguales.

  5. TRANSACCIONES Y ARREGLOS--EFECTO--TRANSACCION RESPECTO A DERECHOS HEREDITARIOS--Si se objeta, una oferta de transacción es inadmisible en un pleito civil.

  6. JUECES--DERECHOS, FACULTADES, DEBERES Y RESPONSABILIDADES-- FACULTADES--Es indelegable la función adjudicativa de un juez.

  7. COMUNIDAD DE BIENES--CONCUBINATO--DIVISION DE COMUNIDAD DE BIENES--REGLAS A SEGUIR--Fundamentada la reclamación de una mujer soltera en cuanto a su participación en los bienes adquiridos durante su relación concubinaria con un hombre casado en la teoría del enriquecimiento injusto de la sociedad de gananciales de su concubino a expensas de su trabajo--no en la existencia de una comunidad de bienes entre ella y dicha sociedad--dicha concubina no puede ampararse en la presunción del Art. 327 del Código Civil, siendo su obligación probar, con preponderancia de prueba, el valor de su participación en los bienes adquiridos durante el concubinato y en las ganancias. Dicha prueba no tiene que ser directa, pudiendo establecerse el valor de su participación mediante inferencias razonables.

  8. ID.--ID.--ID.--ACCIÓN PARA RECLAMARLOS--EVIDENCIA--Un demandante no tiene que probar su caso con exactitud matemática.

    Manuel Martín Maldonado, abogado de la recurrente.

    Leonardo Llequis, abogado de los recurridos.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ IRIZARRY YUNQUÉ

    Probado que un hombre casado, vigente su matrimonio, entra en una relación extra marital o de concubinato1 con otra mujer, relación que dura hasta el momento de su muerte treinta y ocho años después; que al iniciarse esa relación ni él ni la concubina tenían bienes de fortuna; y que durante toda la vigencia de esa relación la mujer aportó de su esfuerzo y su trabajo tanto o más que él para producir un capital que a su óbito se estima en más de $90,000, ¿qué derechos tiene esa mujer contra la sociedad legal de gananciales que al mismo [P477]

    tiempo existía entre el concubinario y su esposa? De tener algunos, ¿qué grado de prueba se requiere que ella aduzca para determinar su aportación y la porción que le corresponde en los bienes? Esos son los planteamientos ante nuestra consideración.

    En 1973 Celestina Caraballo Ramírez, conocida por Celia Caraballo Ramírez, demandó a Manuela Acosta y a los herederos de Juan Seda Ramos. Alegó la existencia de una comunidad de bienes e intereses económicos durante treinta y ocho años de concubinato con Juan Seda Ramos y hasta el fallecimiento de éste en 1972, y reclamó de su viuda Manuela Acosta y de los componentes de su sucesión el pago de su participación en el caudal relicto a su fallecimiento. Los demandados negaron la existencia de la comunidad de bienes y reconvinieron para reclamar de la demandante que desalojara la casa en que vive, por ser propiedad de la sociedad de gananciales que existió entre Manuela Acosta y Juan Seda Ramos; que rindiera cuentas de la operación de un negocio de cafetín también propiedad de dicha sociedad de gananciales; y que pagare una renta por el uso de la casa hasta la fecha en que la desocupare y devolviere otras rentas que, según alegaron, ella cobraba sobre otra propiedad también perteneciente a la sociedad de gananciales.

    El tribunal de instancia, luego de aquilatar las pruebas presentadas por las partes, concluyó que al ocurrir el fallecimiento de Juan Seda Ramos quedaron bienes inmuebles y una suma de dinero en efectivo por un valor total de $95,726.29,2

    y, sin hacer determinación sobre qué clase de relación económica generó la unión extra marital entre Celestina, o Celia, y Juan Seda Ramos, fijó en $15,000 la participación que a ella corresponde en dicho caudal. A solicitud de la demandante decidimos revisar la sentencia.3

    [P478]

    Para una mejor comprensión de los méritos de los planteamientos de la recurrente, relacionamos a continuación las determinaciones de hechos numeradas una a siete:

    "1.

    Doña...

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