Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Diciembre de 1975 - 104 D.P.R. 474
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 104 D.P.R. 474 |
| Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 1975 |
104 D.P.R. 474 (1975) CARABALLO RAMÍREZ V. MANUELA ACOSTA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
CELESTINA CARABALLO RAMIREZ, demandante y recurrente
vs.
MANUELA ACOSTA Y OTROS, demandados y recurridos
Núm. R-75-113
104 D.P.R. 474
18 de diciembre de 1975
SENTENCIA de Carmen Consuelo Cerezo, J. (Bayamón) declarando con lugar una demanda sobre liquidación de cierta comunidad de bienes. Modificada, y así modificada se confirma y se ordena la devolución de los autos al tribunal de instancia para que proceda a la liquidación de la comunidad de bienes entre la concubina demandante y la sociedad legal de gananciales que existio entre Juan Seda Ramos y Manuela Acosta.
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COMUNIDAD DE BIENES--CONCUBINATO--BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA RELACIÓN Y DERECHO A LOS MISMOS--Aun cuando una relación de concubinato entre una mujer soltera y un hombre casado bajo el régimen de gananciales no puede generar una comunidad de bienes o una sociedad de intereses entre la concubina y el concubinario, ello no impide que pueda desarrollarse durante la vigencia del concubinato una comunidad de bienes entre la sociedad de gananciales como tal y la concubina.
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MARIDO Y MUJER--BIENES GANANCIALES--CARÁCTER LEGAL DE LOS BIENES ADQUIRIDOS POR LOS CÓNYUGES--PRESUNCIÓN DE GANANCIALES--CONCUBINATO--Una concubina que reclame una participación en bienes adquiridos mientras su concubinario está casado bajo el régimen de gananciales no está limitada en su reclamación a la aportación en dinero que ella pueda haber hecho. Ella tendría derecho a cierta participación en dichos bienes bajo cualquiera de las siguientes alternativas: (
a) como pacto expreso; ( b) como pacto implícito que se desprende espontáneamente de la relación humana y económica existente entre las partes durante el concubinato; ( c) como un acto justiciero para evitar el enriquecimiento injusto, reconociendo el valor de los bienes, valores o servicios aportados por la concubina y sus correspondientes ganancias.
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COMUNIDAD DE BIENES--CONCUBINATO--DIVISION DE COMUNIDAD DE BIENES--ACCIÓN PARA RECLAMARLOS--CAUSA DE ACCIÓN Y DEFENSAS--Una mujer soltera que vive en concubinato con un hombre casado puede probar la existencia de una comunidad de bienes entre ella y la sociedad de gananciales de que su concubinato es parte, bien porque así se hubiese convenido expresamente, o bien porque la conducta de las partes--la relación humana y económica entre ellas--demuestra que se obligaron implícitamente a aportar, y aportó cada una bienes, esfuerzo y trabajo para beneficio común. En defecto de probar dicho pacto expreso o implícito--es decir que no se pruebe la existencia de la comunidad de bienes--la concubina podría probar que aportó bienes, valores y servicios, que éstos produjeron ganancias, y como un acto justiciero para evitar el enriquecimiento injusto de la otra parte, reclamar el valor de dichos bienes, valores y servicios y sus correspondientes ganancias.
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ID.--ID.--ID.--REGLAS A SEGUIR--Establecida la existencia de una comunidad de bienes entre una concubina, mujer soltera, y la sociedad de gananciales de su concubino, y en ausencia de prueba de que la participación de la concubina en los bienes adquiridos durante el concubinato era menos del 50 por ciento del valor de los bienes, se presume--Art. 327 del Código Civil--que las porciones de dicha concubina y de dicha sociedad de gananciales son iguales.
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TRANSACCIONES Y ARREGLOS--EFECTO--TRANSACCION RESPECTO A DERECHOS HEREDITARIOS--Si se objeta, una oferta de transacción es inadmisible en un pleito civil.
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JUECES--DERECHOS, FACULTADES, DEBERES Y RESPONSABILIDADES-- FACULTADES--Es indelegable la función adjudicativa de un juez.
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COMUNIDAD DE BIENES--CONCUBINATO--DIVISION DE COMUNIDAD DE BIENES--REGLAS A SEGUIR--Fundamentada la reclamación de una mujer soltera en cuanto a su participación en los bienes adquiridos durante su relación concubinaria con un hombre casado en la teoría del enriquecimiento injusto de la sociedad de gananciales de su concubino a expensas de su trabajo--no en la existencia de una comunidad de bienes entre ella y dicha sociedad--dicha concubina no puede ampararse en la presunción del Art. 327 del Código Civil, siendo su obligación probar, con preponderancia de prueba, el valor de su participación en los bienes adquiridos durante el concubinato y en las ganancias. Dicha prueba no tiene que ser directa, pudiendo establecerse el valor de su participación mediante inferencias razonables.
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ID.--ID.--ID.--ACCIÓN PARA RECLAMARLOS--EVIDENCIA--Un demandante no tiene que probar su caso con exactitud matemática.
Manuel Martín Maldonado, abogado de la recurrente.
Leonardo Llequis, abogado de los recurridos.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ IRIZARRY YUNQUÉ
Probado que un hombre casado, vigente su matrimonio, entra en una relación extra marital o de concubinato1 con otra mujer, relación que dura hasta el momento de su muerte treinta y ocho años después; que al iniciarse esa relación ni él ni la concubina tenían bienes de fortuna; y que durante toda la vigencia de esa relación la mujer aportó de su esfuerzo y su trabajo tanto o más que él para producir un capital que a su óbito se estima en más de $90,000, ¿qué derechos tiene esa mujer contra la sociedad legal de gananciales que al mismo [P477]
tiempo existía entre el concubinario y su esposa? De tener algunos, ¿qué grado de prueba se requiere que ella aduzca para determinar su aportación y la porción que le corresponde en los bienes? Esos son los planteamientos ante nuestra consideración.
En 1973 Celestina Caraballo Ramírez, conocida por Celia Caraballo Ramírez, demandó a Manuela Acosta y a los herederos de Juan Seda Ramos. Alegó la existencia de una comunidad de bienes e intereses económicos durante treinta y ocho años de concubinato con Juan Seda Ramos y hasta el fallecimiento de éste en 1972, y reclamó de su viuda Manuela Acosta y de los componentes de su sucesión el pago de su participación en el caudal relicto a su fallecimiento. Los demandados negaron la existencia de la comunidad de bienes y reconvinieron para reclamar de la demandante que desalojara la casa en que vive, por ser propiedad de la sociedad de gananciales que existió entre Manuela Acosta y Juan Seda Ramos; que rindiera cuentas de la operación de un negocio de cafetín también propiedad de dicha sociedad de gananciales; y que pagare una renta por el uso de la casa hasta la fecha en que la desocupare y devolviere otras rentas que, según alegaron, ella cobraba sobre otra propiedad también perteneciente a la sociedad de gananciales.
El tribunal de instancia, luego de aquilatar las pruebas presentadas por las partes, concluyó que al ocurrir el fallecimiento de Juan Seda Ramos quedaron bienes inmuebles y una suma de dinero en efectivo por un valor total de $95,726.29,2
y, sin hacer determinación sobre qué clase de relación económica generó la unión extra marital entre Celestina, o Celia, y Juan Seda Ramos, fijó en $15,000 la participación que a ella corresponde en dicho caudal. A solicitud de la demandante decidimos revisar la sentencia.3
[P478]
Para una mejor comprensión de los méritos de los planteamientos de la recurrente, relacionamos a continuación las determinaciones de hechos numeradas una a siete:
"1.
Doña Celestina Caraballo, de 72 años de edad y conocida como Celia, vivió en concubinato con don Juan Seda Ramos desde el año 1935 hasta el momento del fallecimiento de éste en 11 de agosto de 1972. Esta relación concubinaria coexistió por espacio de treinta y ocho años junto al lazo matrimonial establecido desde 1932 entre Seda Ramos y la codemandada Manuela Acosta quienes procrearon cuatro hijos. Al iniciar esta relación con doña Celia en 1935 éste no poseía propiedades o bienes de fortuna.
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Meses después de comenzar estas relaciones extra-maritales, don Juan fue a presidio a cumplir una condena de doce años y estuvo confinado por espacio de ocho años. Durante ese período tanto Celia como Manuela le visitaban. La primera permaneció viviendo en el hogar de familiares de don Juan dedicándose durante esos ocho años al servicio doméstico en casa de familias vecinas.
Durante ese período ahorró aproximadamente $200.00 y al salir don Juan de presidio ella compró una casita vieja de madera al lado del manicomio por $25.00 y animales.
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Desde entonces Juan Seda hizo vida en común con doña Celia. Establecieron hogar en Monacillos y luego en el Barrio Camarones de Guaynabo. Todos los hijos de él la conocían y la visitaban desde pequeños estableciendo una buena relación. Su hija Sarahí Seda conocía desde niña que su padre llevaba relaciones extramaritales con doña Celia y a los quince años de edad pasó unas vacaciones por mes y medio con ella en Monacillos. Ramón Enrique, hijo de don Juan, también pasó temporadas en el hogar constituido por doña Celia y su padre en Monacillo.
[ sic ] Esa comunidad de vida se prolongó en forma contínua hasta la muerte de Juan Seda. Sus hijos y su viuda al momento de su muerte acudieron al hogar que éste había establecido con doña Celia Caraballo en el Barrio Camarones de Guaynabo y allí le velaron.
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Juan Seda Ramos fue un hombre de trabajo, diestro en el oficio de mecánico.
Murió a los 70 años de edad casado con doña Manuela Acosta. A pesar de que ingeriá
[ sic ] mucho licor [P479] siempre trabajó hasta el año 1967. En el año 1965 se determinó que estaba incapacitado para ejercer su cargo como trabajador de conservación en el Hospital de Psiquiatría. El Sr. Seda Ramos había radicado una solicitud de pensión por incapacidad no ocupacional. Su historial de trabajo para fines de este litigio comienza después de salir del presidio en 1943. Estuvo unos meses haciendo labor de herrería en el Hospital de Psiquiatría. Trabajó aproximadamente dos años durante el período de 1944 a 1946 en la base de Ceiba en Fajardo. Desde el 1947 al 12 de julio de 1965 prestó servicios como trabajos de conservación en el Hospital de Psiquiatría.
Comenzó con un sueldo de $125.00 y al...
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2006, número de resolución KLAN0600253
...v. E.L.A., 137 D.P.R. 954, 967 (1995); Ortiz De Jesús v. Vázquez Cotto, 119 D.P.R. 547, 548-549 (1987); Caraballo Ramírez v. Acosta, 104 D.P.R. 474, 481-482 (1975); Cruz v. Sucn.Landrau Díaz, 97 D.P.R. 578, 585-586 (1969); Reyes v. Merlo, 91 D.P.R. 136, 141-142 (1964); Danz v. Suau, 82 D.P.......
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Jurisprudencia de 2013
...una Comunidad de Bienes, el concubino que así lo reclame deberá presentar prueba al respecto. Caraballo Ramírez v. Acosta , 1975, 104 D.P.R. 474. Luego de probar la existencia de la comunidad y en aras de evitar el enriquecimiento injusto, el concubino deberá presentar prueba sobre su aport......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Marzo de 2011 - 181 DPR 225
...sec. 602. [47] Pueblo v. Ruiz, supra, pág. 206; Véase, Domínguez Maldonado v. E.L.A., 137 D.P.R. 954 (1995); Caraballo Ramírez v. Acosta, 104 D.P.R. 474 (1975). [48] Pueblo v. Ruiz, supra, pág. 208 [49] Íd. [50] Íd. [51] 33 L.P.R.A. sec. 4758. [52] Íd. [53] D. Nevares Muñiz, Nuevo Código Pe......
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE2014-00864
...compuesta por el Sr. Beauchamp Díaz y la Sra. Rodríguez Sierra existió una comunidad de bienes, véanse, Caraballo Ramírez v. Acosta, 104 D.P.R. 474, 481 (1975); Cruz v. Sucn. Landrau Díaz, 97 D.P.R. 578, 587 (1969). La peticionaria solicitó su Tanto el Sr. Beauchamp Díaz como la Sra. Rodríg......
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