Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Septiembre de 1976 - 105 D.P.R. 149

EmisorTribunal Supremo
DPR105 D.P.R. 149
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1976

105 D.P.R. 149 (1976)HERNÁNDEZ V. MÉNDEZ & ASSOCIATES DEVELOPMENT CORP.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

IDA M.

HERNÁNDEZ Y OTROS, demandantes y recurridos

vs.

MÉNDEZ & ASSOCIATES DEVELOPMENT CORP. Y OTROS, demandados y recurrentes

Núm. R-75-383

105 D.P.R. 149

15 de septiembre de 1976

SENTENCIA SUMARIA INTERLOCUTORIA de Juan E. Taboas, J. (Arecibo) declarando con lugar una moción sobre Sentencia Sumaria Interlocutoria radicada por la parte demandante y recurrida y sin lugar la radicada por la parte demandada y recurrente. Se modifica la sentencia, eliminando su disposición sobre cumplimiento específico, se declaran resueltos los contratos afectados y se ordena a las corporaciones recurrentes devolver a los compradores de viviendas concernidos el importe de sus depósitos e intereses al tipo legal, y así modificada la sentencia es confirmada.

1.

PALABRAS Y FRASES-- Orden Público.--Desígnase con el nombre de orden público aquel conjunto de valores eminentes que guian la existencia y bienestar de una sociedad, recogiendo y amparando dicho concepto un interés social dominante por su trascendencia, por el número de personas que afecta y por la valía de los derechos que tiende a proteger.

2.

CONTRATOS--EN GENERAL--REQUISITOS Y VALIDEZ--VALIDEZ DEL OBJETO--CONTRAVENCIÓN A LAS LEYES, LA MORAL O EL ORDEN PÚBLICO --ORDEN PÚBLICO--CONTRATO DE OBRAS--En un contrato entre un constructor y el comprador de una casa existe un interés público dominante el cual consiste en proteger al consumidor de prácticas y sutilezas, aparentemente legales, pero que entrañan el germen y vicio de la ilegalidad y la inmoralidad.

3.

INGENIEROS Y ARQUITECTOS--CONTRATOS--CONTRATISTAS--PROYECTO DE VIVIENDAS EN URBANIZACIÓN--VENTA--RESPONSABILIDADES DEL COMPRADOR--El comprador, cesionario o adquirente sucesor de un proyecto de viviendas en urbanización o condominio, por razón de orden público, se subroga por el vendedor en todos los contratos en vigor para la venta de viviendas y viene obligado por sus términos.

4.

CONTRATOS--CUMPLIMIENTO ESPECIFICO--CONTRATOS CUYO CUMPLIMIENTO PUEDE DECRETARSE--PROMESA DE VENDER O COMPRAR-- Examinada la evidencia en el caso de autos el Tribunal Supremo concluye que las corporaciones recurrentes quedan relevadas del cumplimiento específico de los contratos de compraventa concertados por su antecesora y cedente, Méndez & Associates Development Corp., pero deben devolver a los compradores de viviendas recurridos el importe de sus depósitos e intereses al tipo legal.

Dubón & Dubón, abogados de los recurrentes.

B. Quiñones Elías y S. Quiñones Elías, abogados de los recurridos.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÍAZ CRUZ

Los hechos no cuestionados que han dado lugar a solicitud de sentencia sumaria por ambas partes, son que los recurridos compradores de viviendas de la Urb.

Reparto El Maestro, de Camuy, suscribieron en el año 1970 contratos con la urbanizadora Méndez & Associates Development Corp. en virtud de los cuales ésta se obligó a construir y vender a Ida M. Hernández, casa en solar de 315 m¢

por precio de $14,350, del cual depositó $950 con la vendedora; a Cecilio W.

Hernández casa en solar de 315 m¢ por precio de $15,000 del cual depositó

$1,000; a Jesús M. Quiñones casa en solar de 315 m¢ por precio de $14,300 del cual depositó $4,300 y a Enrique Díaz (por cesión de Angel Rivera), casa en solar de 361.93 m¢ por precio de $15,500 del cual depositó $1,500. La Constructora Méndez & Associates Development fracasó en el proyecto sin haber cumplido dichos contratos, y Berens Mortgage Bankers, Inc., acreedora de Méndez [P151] & Associates, salió al rescate del proyecto a cuyos fines organizó una corporación llamada Stargus Properties, Puerto Rico Inc., que por escritura pública de 18 de marzo de 1970 compró sin transferencia de dinero, figurando como precio obligaciones hipotecarias de la vendedora por más de $500,000.00. Ninguna mención se hizo en dicha escritura respecto a los contratos de promesa de venta con los recurridos que Méndez & Associates no había cumplido. Cuando los compradores de vivienda exigieron a Stargus y Berens el cumplimiento de dichos contratos, amparándose ambas en que ninguna relación contractual tienen con dichos compradores, Berens negó que se hubiera hecho cargo de continuar y terminar las obras de la Urbanización Reparto El Maestro, y Stargus les informó que les entregaría las viviendas bajo condiciones y términos distintos a los pactados originalmente con Méndez & Associates. La sala de instancia estimó probado que existe completa identidad entre Berens y Stargus, siendo ésta una criatura de la primera, que ninguna puede...

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