Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Septiembre de 1978 - 107 D.P.R. 540

EmisorTribunal Supremo
DPR107 D.P.R. 540
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1978

107 D.P.R. 540 (1978) POL SELLA V. LUGO CHRISTIAN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ARNALDO POL SELLA, demandante y recurrente

vs.

AUREA LUGO CHRISTIAN y ARNALDO LUGO O ARNALDO POL, demandados y recurridos

Núm. R-78-161

107 D.P.R. 540

18 de septiembre de 1978

SENTENCIA de Waldo Santiago, J. (Mayagüez) declarando con lugar una moción de desestimación de una demanda impugnando la paternidad de Arnaldo Pol a base de la defensa de cosa juzgada, y condenando al recurrente al pago de las costas y la suma de $700.00 por concepto de honorarios de abogado. Modificada, eliminando la condena en honorarios de abogado, y así modificada se confirma.

1.

HIJOS--PADRES E HIJOS--ABANDONO DE MENORES--EN GENERAL-- PRECEPTOS ESTATUTARIOS--EN GENERAL--El propósito de la enmienda introducida al Art. 263 del Código Penal--abandono y descuido de menores--por la Ley Núm. 10 de 16 de mayo de 1966 fue ampliar el ámbito de dicho artículo: ( a) incorporando un procedimiento en el cual la paternidad probada crea un nuevo estado civil de un menor y una filiación que se anota en el Registro Demográfico; ( b)

concediendo al Tribunal de Distrito jurisdicción concurrente con el Tribunal Superior a los efectos de determinar la paternidad del menor; y, ( c)

equiparando el procedimiento establecido en dicho artículo a la tradicional acción civil filiatoria en su mandato de que, una vez firme la sentencia, el Tribunal de Distrito "dictará orden acompañada ... de la determinación de paternidad hecha por el juez dirigida al encargado del Registro Demográfico, para que proceda a inscribir al menor como hijo del acusado con todos los demás detalles requeridos por el acta de nacimiento, para todos los efectos."

2.

ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--A partir del 10 de mayo de 1966--fecha de vigencia de la Ley Núm. 10 de dicho año--la determinación judicial de paternidad de un Tribunal de Distrito en un procedimiento de abandono de menores a tenor del Art. 263 del Código Penal, tiene el valor y la autoridad de la filiación ganada en la acción civil clásica ante el Tribunal Superior.

3.

PALABRAS Y FRASES-- Filiación y Paternidad.-- En esta jurisdicción no existe diferencia conceptual alguna entre los términos filiación

--Art. 125 del Código Civil--y paternidad --Art. 263 del Código Penal, según enmendado en el año 1966.

4.

HIJOS--PADRES E HIJOS--FILIACIÓN LEGITIMA--EN GENERAL-- IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN Y ACCIÓN PARA ELLO--DEFENSAS-- Procede la defensa de cosa juzgada en un pleito de nulidad de filiación incoado en el Tribunal Superior cuando ha habido convicción previa del padre en un proceso criminal por abandono de menores, radicado al amparo del Art. 263 del Código Penal.

5.

ID.--ID.--ABANDONO DE MENORES--EN GENERAL--EN GENERAL-- Procede la defensa de cosa juzgada en un proceso de abandono de menores al amparo del Art. 263 del Código Penal cuando se ha rechazado la paternidad del acusado por sentencia en un pleito civil.

6.

SENTENCIAS--CONFUSIÓN E IMPEDIMENTO DE CAUSAS DE ACCIÓN Y DEFENSAS--SENTENCIAS EFICACES COMO IMPEDIMENTO--SEGÚN LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN QUE SE EJERCITE--SENTENCIAS EN PROCESOS CRIMINALES--Si se aplica la doctrina de res judicata en un caso de filiación fundamentada ésta en la absolución de un padre en un caso de abandono de menores--absolución que puede deberse a no haber la prueba alcanzado el grado que derrota la presunción de inocencia y excluye toda "duda razonable" sobre la paternidad, y que hubiese producido un resultado distinto de haber sido la evidencia evaluada bajo la norma de preponderancia de prueba que gobierna la acción civil-- quaere.

7.

HIJOS--PADRES E HIJOS--FILIACIÓN LEGITIMA--EN GENERAL-- IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN Y ACCIÓN PARA ELLO--DEFENSAS--A los fines de darle aplicación a la defensa de cosa juzgada invocada por un demandado menor de edad dentro de un pleito impugnando su paternidad, el menor, no el Estado, constituye la parte realmente interesada en un procedimiento previo de abandono de menores contra su padre, procedimiento donde se adjudicó la paternidad del menor.

8.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Procede la defensa de impedimento colateral por sentencia (collateral estoppel by judgment) dentro de un pleito civil impugnando la paternidad de un menor, cuando existe una sentencia previa adjudicando el hecho de su paternidad, hecho explícitamente promovido y adjudicado en un caso previo por abandono de menores--infracción al Art. 263 del Código Penal.

9.

EVIDENCIA--EVIDENCIA EN JUICIO ANTERIOR O EN OTRO PROCEDIMIENTO--HECHOS PROBADOS EN UNA CAUSA PENAL-- ADMISIBILIDAD--Como regla general, y a los fines de propiciar un procedimiento orientado hacia la integración en aras de una mejor administración de justicia--evitando la fragmentación de acciones--el Tribunal Supremo favorecerá el que un tribunal admita en evidencia en un pleito civil una sentencia recaída en un caso criminal relacionado.

10.

MENORES--ACCIONES--DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN--FILIACIÓN O PATERNIDAD DEL MENOR--A los fines de determinar su "filiación" o "paternidad", un menor de edad tiene en esta jurisdicción una dualidad de remedios: ( a) la acción civil ordinaria bajo el Art. 125 del Código Civil según modificado por la legislación de 1942 y 1945, y, ( b)

la denuncia por abandono de menores a que se refiere el Art. 263 del Código Penal, delito redesignado como "incumplimiento de la obligación alimenticia" bajo el Art. 158 del Código Penal de 1974. En el primer caso, el menor puede prevalecer por preponderancia de prueba. En el segundo, deberá derrotar la presunción de inocencia excluyendo la duda razonable.

Hernán Longoria, abogado del recurrente.

Apolo García Vilanova, abogado de los recurridos.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ DÍAZ CRUZ

Este pleito concierne a la finalidad de la determinación de paternidad que por disposición del Art. 263 del Código Penal (hoy Art. 158 del Código Penal de 1974) hace el juez sentenciador en los casos por abandono de menores. El carácter exclusivamente penal que hasta ahora se ha venido atribuyendo a esta denuncia la sujeta a los efectos del Art. 2 del antiguo Enjuiciamiento Civil en su provisión de que "cuando la violación de un derecho permita el ejercicio de ambas acciones, la civil y la criminal, el derecho de ejercer la una no impide el...

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