Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Mayo de 1978 - 107 D.P.R. 319

EmisorTribunal Supremo
DPR107 D.P.R. 319
Fecha de Resolución15 de Mayo de 1978

107 D.P.R. 319 (1978) GARCÍA GONZÁLEZ V. MONTERO SALDAÑA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ROSA GARCIA GONZÁLEZ, demandante y demandada recurrente

vs.

APOLINAR MONTERO SALDAÑA, demandado y demandante recurrido

Núm. R-76-433

107 D.P.R. 319

15 de mayo de 1978

SENTENCIA de Rubén Hernández Rosario, J. (Utuado) emitida en pleitos dirigidos a la liquidación de cierta sociedad legal de gananciales, reconociendo el carácter privativo de algunos bienes inmuebles, naturaleza ganancial de otros, deudas y créditos de la sociedad y sus miembros, y la eventual tasación de unas edificaciones y venta de las mismas. Modificada, y así modificada se confirma.

1.

MARIDO Y MUJER--BIENES GANANCIALES--EN GENERAL--La razón de ser y propósito primordial de la sociedad legal de gananciales--en contraste con otras empresas, comunidades o sociedades--se explican en la opinión.

2.

ID.--ID.--ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BIENES--EN GENERAL--No exige la ley que los componentes de una sociedad legal de gananciales, en las transacciones rutinarias, lleven libros de contabilidad.

3.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--JUICIO--COMISIONADOS ESPECIALES--PROCEDIMIENTO--TRANSCRIPCION DE LOS PROCEDIMIENTOS-- Lo expresado en la Regla 41.5(a) de las de Procedimiento Civil--en el sentido de que un Comisionado Especial acompañará una transcripción de los procedimientos y de los exhibits originales--constituye más bien una guía o directriz, que no obliga a los tribunales a conceder en todo caso y circunstancias la transcripción del proceso.

4.

AGRICULTURA--CAFE--EN GENERAL--La fórmula para determinar los gastos para desarrollar una cuerda nueva de café hasta su producción comercial en cuatro años a los fines de una liquidación de una sociedad legal de gananciales se explica en la opinión.

5.

MARIDO Y MUJER--BIENES GANANCIALES--BIENES OBTENIDOS POR SUELDO O TRABAJO DE LOS CÓNYUGES--Repútanse como bienes gananciales--bajo las disposiciones del Art. 1301 del Código Civil--los obtenidos por la industria, sueldo o trabajo de cualesquiera de los cónyuges, comprendiéndose en estas tres expresiones todas las formas de retribuir la actividad productora del hombre ya se trate de trabajo manual o intelectual en todas sus manifestaciones de utilidad económica.

6.

ID.--ID.--CARÁCTER LEGAL DE LOS BIENES ADQUIRIDOS POR LOS CÓNYUGES--EN GENERAL--Son bienes gananciales todos aquellos adquiridos a costa del caudal común de los cónyuges.

7.

ID.--BIENES PRIVATIVOS DE LOS CÓNYUGES--BIENES QUE LOS CONSTITUYEN--EN GENERAL--SUBSIDIOS AGRICOLAS AL EXCÓNYUGE-- Subsidios de jornales agrícolas pagados por la Corporación de Crédito Agrícola a un excónyuge agricultor posteriores a una sentencia de divorcio no constituyen bienes gananciales.

8.

ID.--BIENES GANANCIALES--DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES--

LIQUIDACIÓN Y DIVISION DE LOS GANANCIALES--EN GENERAL--COMUNIDAD DE BIENES--Disuelta una sociedad de gananciales sus titulares son partícipes en una comunidad ordinaria; por más que se prolongue el estado de indivisión, se trata de una masa en liquidación.

9.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Disuelta una sociedad de gananciales, la nueva comunidad de bienes entre los cónyuges que surge, no se rige por las normas de la sociedad de gananciales que hasta entonces se aplicaban a los bienes de los cónyuges. Así los frutos de los bienes privativos ya no pasan a ser bienes comunes sin perjuicio del reparto proporcional de los frutos pendientes.

10.

ID.--ID.--CARÁCTER LEGAL DE LOS BIENES ADQUIRIDOS POR LOS CÓNYUGES--PRESUNCIÓN DE GANANCIALES--EN GENERAL--Tiene como propósito la presunción de ganancialidad contenida en el Art. 1307 del Código Civil--reputando ganancial todos los bienes del matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer--el viabilizar que se diriman fácilmente las dudas que se suscitan sobre la procedencia de los bienes, y prevenir que se encubran donaciones prohibidas entre los cónyuges o actuaciones fraudulentas perjudiciales a terceros.

11.

ID.--ID.--DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES-- LIQUIDACIÓN Y DIVISION DE LOS GANANCIALES--ACCIÓN SOBRE LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES--EVIDENCIA--CARACTER DE LOS BIENES-- En un procedimiento en que se litiga el carácter privativo o ganancial de un bien, el peso de la prueba recae sobre quien sostenga la naturaleza privativa de dicho bien. En este procedimiento, el rigor y eficiencia de la prueba, a los fines de satisfacer la conciencia del juzgador, es menor cuando se trata de una reclamación entre los cónyuges o entre los herederos de uno y el supérstite a cuando se litigan derechos frente de terceros.

12.

ID.--DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES MUTUAS--DERECHOS Y DEBERES PERSONALES--El régimen de gananciales prevaleciente en esta jurisdicción reconoce como axioma el patrimonio individual de cada cónyuge separado del de la sociedad de gananciales.

13.

ID.--BIENES GANANCIALES--CARÁCTER LEGAL DE LOS BIENES ADQUIRIDOS POR LOS CÓNYUGES--EN GENERAL--MODO DE DETERMINARLO--A los fines de determinar el carácter privativo o ganancial de bienes, el título de origen será lo determinante, independientemente de los cambios o modificaciones que tales bienes experimenten.

14.

ID.--ID.--MEJORAS O AUMENTO DE VALOR SOBRE BIENES PRIVATIVOS DE UN CÓNYUGE--EN GENERAL--Frente a reclamaciones recíprocas de los cónyuges, la procedencia privativa de un inmueble no pierde tal carácter por el hecho de invertirse posteriormente fondos pertenecientes a la sociedad de gananciales.

15.

ID.--ID.--DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES-- LIQUIDACIÓN Y DIVISION DE LOS GANANCIALES--ACCIÓN SOBRE LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES--EVIDENCIA--CARACTER DE LOS BIENES-- La presunción establecida en el Art. 1307 del Código Civil a favor del carácter ganancial de los bienes adquiridos durante el matrimonio, preceptúa una regla de carácter evidenciario, a saber, una presunción controvertible la cual cede a la verdad, esto es, a la prueba.

16.

DIVORCIO--ACCIÓN Y EFECTO DEL DIVORCIO Y DERECHOS DE LAS PERSONAS DIVORCIADAS--EFECTO DEL DIVORCIO EN CUANTO A DEUDAS CONTRAIDAS DESPUES DE ENTABLADO EL PLEITO--Deudas contraídas por uno de los cónyuges con posterioridad a la radicación de la demanda de divorcio no constituyen, bajo las disposiciones del Art. 101 del Código Civil, una carga a la sociedad de bienes gananciales en ausencia de autorización del correspondiente tribunal. La desestimación posterior del pleito de divorcio no convalida una deuda asumida por el marido o mujer durante el trámite judicial.

17.

ID.--PENSION ALIMENTICIA, CONCESIONES Y DISPOSICION DE LA PROPIEDAD--SEPARACIÓN DE BIENES--DERECHOS EN CUANTO A LOS BIENES--Hasta el preciso día en que el procedimiento de divorcio se inicie judicialmente, la separación de bienes que produce el divorcio no perjudicará los derechos adquiridos con anterioridad por los acreedores.

18.

ID.--ID.--ID.--ID.--Cualquier deuda contraída por el marido, o por la mujer en los casos apropiados, entre la fecha en que se celebre el matrimonio hasta la fecha en que se inicie judicialmente el procedimiento de divorcio, o sea, hasta la radicación de la demanda de divorcio, afecta directamente todos los bienes de la sociedad de gananciales, independientemente de la separación de bienes que entre los cónyuges divorciados produce el divorcio.

19.

MARIDO Y MUJER--ACCIONES--ACCIONES CONTRA UNO DE LOS CÓNYUGES O CONTRA AMBOS--EN GENERAL--En casos de responsabilidad civil extracontractual, la responsabilidad torticera será personal o de la sociedad de gananciales, según los hechos que la produjeron. Generalmente se reconoce que si la acción o gestión del marido aprovecha económicamente la masa ganancial, la responsabilidad también será a cargo de dichos bienes.

20.

DIVORCIO--ACCIÓN Y EFECTO DEL DIVORCIO Y DERECHOS DE LAS PERSONAS DIVORCIADAS--EFECTO DEL DIVORCIO EN CUANTO A DEUDAS CONTRAIDAS DESPUES DE ENTABLADO EL PLEITO--Una vez iniciado un procedimiento de divorcio, y en ausencia de autorización del correspondiente tribunal--Art. 101 del Código Civil--la sociedad de gananciales constituida entre los cónyuges no es responsable de una acción torticera por uno de éstos.

21.

MARIDO Y MUJER--BIENES GANANCIALES--DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES--LIQUIDACIÓN Y DIVISION DE LOS GANANCIALES--ACCIÓN SOBRE LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES--EN GENERAL--La responsabilidad impuesta en virtud de la Sec. 13-101 de la Ley de Vehículos y Tránsito es con referencia a terceras personas perjudicadas, y no puede ser norma para determinar las obligaciones entre sí por reclamaciones de unos excónyuges en el proceso de división y liquidación de la sociedad de gananciales.

Antonio Reyes Delgado, Francisco A.

Delgado Morales y Alexis Martinó Curbelo, abogados de la recurrente.

Carlos E. Colón Cordero, abogado del recurrido.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ NEGRÓN GARCÍA

[1] En contraste con otras empresas, comunidades o sociedades regulares--que tienen como razón de ser y propósito primordial el lucro--la sociedad legal de gananciales presenta características y perfiles singulares mediante los cuales el legislador regula y estructura jurídicamente la faceta económica del matrimonio. Como regla general hombre y mujer llegan al matrimonio motivados por una gama de factores psico-físicos y no por móviles estrictamente económicos; al fundir cuerpo y alma como compañeros de vida, los envuelve sentimientos altruistas y sublimados personales producto de un sincero amor, en el cual las consideraciones pecuniarias son secundarias. Salvo situaciones en que se otorgan capitulaciones matrimoniales, queda relegada a segundo plano, la realidad de que una vez formalizada la unión matrimonial, ha nacido una sociedad de matices jurídicos plenos que mantendrá vida hasta la disolución del vínculo. Para muchos, con los años, dicha unión florece y se afianza al extremo de que se mantiene incólume y erigida independientemente del rigor y magnitud de las variadas pruebas a que sea sometida. Para otros...

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