Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Marzo de 1979 - 108 D.P.R. 585

EmisorTribunal Supremo
DPR108 D.P.R. 585
Fecha de Resolución28 de Marzo de 1979

108 D.P.R. 585 (1979) PONCE FEDERAL SAVINGS V. GOMEZ MONAGAS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PONCE FEDERAL SAVINGS AND LOAN ASSOCIATION OF PUERTO RICO, demandante y recurrente

vs.

ENRIQUE GOMEZ MONAGAS y su esposa, OTILIA FAS e

ISLA DEVELOPMENT INVESTMENT & MANAGEMENT CORPORATION, demandados y recurridos

Núm. R-78-246

108 D.P.R. 585

28 de marzo de 1979

SENTENCIA de Frank Vizcarrondo Vivas, J. (Mayagüez) declarando con lugar una demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria y ordenando "vender en pública subasta el apartamiento hipotecado objeto de la demanda, sirviendo como precio mínimo el importe total que se adeuda sobre esta obligación para la fecha de la subasta, . . . ." Modificada al solo efecto de disponer que el tipo mínimo para la subasta del bien inmueble en el caso de autos será el pactado por las partes, $25,000.00, y así modificada se confirma.

APOSTILLA
  1. HIPOTECAS--INMUEBLES--EJECUCIÓN--NATURALEZA--PROCEDIMIENTOS PARA EL COBRO--PROCEDIMIENTO SUMARIO HIPOTECARIO--TIPO PARA LA SUBASTA--TASACION DE LA FINCA POR LOS CONTRATANTES.

    La suma qu debe servir de tipo mínimo en toda subasta de un inmueble que se celebre como consecuencia de la ejecución de un crédito hipotecario será la previa tasación acordada por las partes en la escritura de hipoteca, tanto cuando el acreedor ejecuta el crédito por la vía sumaria como por la vía ordinaria. ( Font. v. Registrador

    52:350, revocado.)

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--COBRO POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARI TIPO MINIMO DE SUBASTA, AUMENTO DE.

    La norma establecida en el sumario anterior se aplicará los procedimientos de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria que se inicien a partir del 28 de marzo de 1979.

    Raúl Matos, abogado de la recurrente.

    Biaggi & Landrón, abogados de los recurridos.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ SR. DÁVILA

    El presente pleito se originó mediante demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Ponce Federal Savings and Loan Association la instó contra los esposos Enrique Gómez Monagas y Otilia Fas y contra la corporación Isla Development Investment and Management.

    El precio de tasación que había de regir en la primera subasta fue pactado por las partes en la suma de $25,000.00. El tribunal condenó a los esposos demandados y a Isla al pago de la suma reclamada. Les ordenó satisfacer a la demandante las siguientes cantidades: $24,482.13 de principal; $5,804.00 por concepto de intereses hasta el 27 de marzo de 1978 y $3,800.00 de honorarios de abogado acordadas en la escritura de hipoteca.

    En la sentencia dispuso que:

    ". . . para satisfacer la presente sentencia una vez firme la misma, se procederá en primer lugar a vender en pública subasta el apartamiento hipotecado objeto de la demanda, sirviendo como precio mínimo el importe total que se adeuda sobre esta obligación para la fecha de la subasta, la cual deberá llevarse a cabo en la forma dispuesta por ley, aclarándose además, que de hacer el banco demandante alguna oferta en la subasta, la misma deberá ser por una suma no menor del importe total del crédito que se ejecuta."1

    La recurrente sostiene que tratándose de un procedimiento de ejecución por la vía ordinaria no rige el precio mínimo de $25,000 pactado, por ser dicho precio aplicable [P587] exclusivamente a los casos de ejecución por la vía...

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