Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Octubre de 1979 - 109 D.P.R. 143

EmisorTribunal Supremo
DPR109 D.P.R. 143
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1979

109 D.P.R. 143 (1979) SANTIAGO OJEDA V. CRUZ MALDONADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAMÓN SANTIAGO OJEDA, demandante y recurrente

vs.

ANGELES CRUZ MALDONADO, ETC., demandada y recurrida

Núm. O-79-316

109 D.P.R. 143

17 de octubre de 1979

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Manuel Reyes Serrano, J. (San Juan) desestimando una acción civil de impugnación de legitimidad por razón de caducidad ordenada en el Art. 117 del Código Civil. Se expide el auto de certiorari, se anula cierta sentencia dictada el 17 de marzo de 1978 y demás actuación desestimatoria de la demanda civil de impugnación de legitimidad y se devuelve el caso al tribunal de instancia para continuación de procedimientos compatibles con lo resuelto en la opinión

APOSTILLA
  1. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA--ESTATUTOS DE PRESCRIPCIÓN--NATURALEZA, VALIDEZ E INTERPRETACIÓN--EN GENERAL--CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN--Es un término de caducidad y no un término de prescripción el plazo dispuesto en el Art. 117 del Código Civil para impugnar legitimidad.

  2. HIJOS--PADRES E HIJOS--FILIACIÓN LEGITIMA--EN GENERAL--IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN Y ACCIÓN PARA ELLO--TERMIN PARA EJERCITAR LA ACCIÓN Y PRESCRIPCIÓN--Queda interrumpido el término de caducidad para impugnar legitimidad dispuesto en el Art. 117 del Código Civil cuando el presunto padre, acusado del abandono de un supuesto hijo menor, en tiempo, niega la paternidad de dicho supuesto hijo.

  3. ID.--ID.--ABANDONO DE MENORES--EN GENERAL--EN GENERAL--Es de carácter mixto penal y civil la acción entablada por abandono de menores al amparo del Art. 263 del Código Penal, teniendo la determinación de paternidad a tenor de dicho artículo el valor y la autoridad de la filiación ganada en la acción civil clásica ante el Tribunal Superior.

  4. ID.--ID.--FILIACIÓN LEGITIMA--EN GENERAL--IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN Y ACCIÓN PARA ELLO--EN GENERAL--Tanto el Tribunal de Distrito como el Tribunal Superior tienen jurisdicción para investigar y adjudicar la paternidad de una persona.

  5. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA--ESTATUTOS DE PRESCRIPCIÓN--PRESCRIPCIÓN APLICABLE A DETERMINADAS ACCIONES--ACCIONES DE FILIACIÓN--Negada por un presunto padre el paternidad de un niño en un Tribunal de Distrito dentro del término a que se refiere el Art. 117 del Código Civil en un procedimiento criminal de abandono de menores--Art. 263 del Código Penal--dicha alegación tiene el mismo efecto interruptor del término de caducidad correspondiente, que la incoación de una demanda de impugnación de paternidad ante el Tribunal Superior radicada dentro del término de caducidad dispuesto en dicho Art. 117.

    Guillermo Toledo, abogado del recurrente.

    Clara E. Diez, abogada de la recurrida.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ SR. DÍAZ CRUZ

    Deborah nació en Río Piedras el 17 agosto, 1974 y fue inscrita en el Registro Demográfico el día 20 siguiente por su señora madre Angeles Cruz como procreada en su matrimonio con Ramón Santiago. El 16 septiembre, 1974 Angeles juró denuncia contra su esposo Ramón por abandono de menores (Art. 263 del Código Penal) ante el Tribunal de Distrito, Sala de San Juan, imputándole descuido de su hija...

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