Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Noviembre de 1979 - 109 D.P.R. 235

EmisorTribunal Supremo
DPR109 D.P.R. 235
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1979

109 D.P.R. 235 (1979) DOUBLE AA PROPERTIES CORP. V. SECRETARIO DE JUSTICIA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

DOUBLE AA PROPERTIES CORP., demandante y recurrida

vs.

EL SECRETARIO DE JUSTICIA, TRIBUNAL ELECTORAL y

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, demandados y recurrentes

Núm. R-79-230

109 D.P.R. 235

20 de noviembre de 1979

SENTENCIA de Salvador Acevedo Colón,

J. (San Juan) declarando con lugar una demanda de daños y perjuicios por incumplimiento de un contrato de arrendamiento de un vehículo de motor. Revocada.

APOSTILLA
  1. OBLIGACIONES--CREACIÓN, EXISTENCIA Y EFECTO--NACIMIENTO Y FUENTES-- EN GENERAL--Es requisito esencial para que nazcan las relaciones jurídicas, que las prestaciones que en virtud de ellas se requieran a las partes sean realizables.

  2. ID.--EXTINCION--PAGO O CUMPLIMIENTO--REQUISITOS Y SUFICIENCI --TÉRMINO O PLAZO PARA EL PAGO--PERDIDA--Para que se extinga la responsabilidad de un deudor--en las obligaciones de dar--por la pérdida o destrucción de la cosa arrendada antes de haberse éste constituido en mora, es necesario que dicho deudor demuestre afirmativamente que la pérdida ocurrió sin culpa suya, pues, si la cosa se hubiese perdido en su poder, se presume que la pérdida ocurrió por su culpa y no por caso fortuito.

  3. ARRENDAMIENTO--TÉRMINOS--TERMINACION--TERMINACION DEL ARREND MIENTO--DEVOLUCIÓN DE LA COSA ARRENDADA--En materia de arrendamientos, la obligación de dar, respecto a la devolución al arrendador de la cosa arrendada, la impone el Código Civil al arrendatario--Art. 1451--al finalizar la relación arrendaticia.

  4. PALABRAS Y FRASES-- Pérdida de la Cosa.--En las obligaciones de dar ocurre la pérdida de la cosa

    cuando ésta perece, queda fuera del comercio o desaparece de modo que se ignora su existencia, o no se puede recobrar.

  5. ARRENDAMIENTO--TÉRMINOS--TERMINACION--TERMINACION DEL ARREND MIENTO--DESTRUCCION O PERDIDA DE LA COSA--EN GENERAL--Para que arrendatario pueda liberarse de responsabilidad por la pérdida de la cosa arrendada, tiene que probar que su ruina o extravío se debió a una causa ajena a su poder; causa que puede nacer ( 1) de leyes naturales, ( 2)

    de actos pro bono público del soberano, o ( 3) de una fuerza preponderante extra juris ordinem, esto es, del hecho ilegítimo de un tercero.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ROBO--En caso de pérdida de la co arrendada por un hecho ilegítimo de un tercero--el robo de la cosa--un arrendatario queda liberado de la obligación de devolver la cosa y, por consiguiente, de indemnizar a su dueño, únicamente cuando la fuerza o astucia del ladrón burla los cálculos que debían razonablemente exigirse al arrendatario.

  7. CARRETERAS Y TRANSITO--AUTOMÓVILES--AREAS DE APARCAMIENTO--E GENERAL--No existe norma alguna de prudencia o razonabilidad en el derecho de circulación puertorriqueño que obligue a los conductores, so pena de incurrir en negligencia, a aparcar sus vehículos en lugares privados en vez de en las calles del país.

  8. DAÑOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS --NATURALEZA Y TEORIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS--EN GENERAL--NORMAS DE RESPONSABILIDAD--No es determinant al medir la diligencia que debe desplegar una entidad social o corporativa--como lo es el Estado--el grado de cuidado con que suela actuar alguno de sus agentes o empleados al ejecutar actos personales, sino que basta con que dicha entidad social o corporativa, a través de sus empleados, actúe como actuaría un buen padre de familia.

  9. CONTRATOS--EN GENERAL--CUMPLIMIENTO--IMPOSIBILIDAD DEL CUMPLIMIENTO--Examinados los hechos del presente caso--en que el Estado no pudo restituir al arrendador un automóvil que había tomado en arrendamiento por haber sídole hurtado de una vía pública antes de expirar el contrato de arrendamiento--el Tribunal Supremo resuelve que el robo del vehículo arrendado constituyó un evento fortuito que exime al arrendatario de responsabilidad por la pérdida de la cosa arrendada.

    Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Américo Serra, Procurador General Auxiliar,

    abogados de la parte recurrente.

    José Dorta Lucca, abogado de la recurrida.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ SR. MARTIN

    Plantea este recurso la responsabilidad de un arrendatario hacia el arrendador como consecuencia del robo de la cosa arrendada. Para resolver la controversia debemos examinar las disposiciones del Código Civil...

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