Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1981 - 111 D.P.R. 435

EmisorTribunal Supremo
DPR111 D.P.R. 435
Fecha de Resolución29 de Junio de 1981

111 D.P.R. 435 (1981) PUEBLO V.

ALFONSO LEBRON

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, peticionario

vs.

JOSÉ ALFONSO LEBRON cp JOHN RUIZ LEBRON, acusado y recurrido

Núm. O-81-18

111 D.P.R. 435

29 de junio de 1981

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de José L. Capella Capella, J. (Aguadilla), que declara sin lugar la admisión de cierta deposición tomada a un testigo de cargo por el fiscal. Se expide el auto, se anula la resolución recurrida y se devuelve el caso para la continuación de procedimientos compatibles con la opinión Tribunal.

APOSTILLA

1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES AL JUICIO--DEPOSICIONES--EN GENERAL.

En Puerto Ric a falta de una enmienda a la Regla 94 de Procedimiento Criminal que permita al fiscal tomar la deposición de un testigo esencial que no estará disponible para el juicio, hay remedio en la Regla 64 de Evidencia que declara admisible la deposición tomada a cualquier testigo como excepción a la regla de prueba de referencia, cuando el declarante no está disponible para testificar en juicio, si dicha deposición se ofrece contra una persona que tuvo la oportunidad de contrainterrogar.

2. REGLAS DE EVIDENCIA--PRUEBA DE REFERENCIA--NO DISPONIBILIDAD DEL TESTIGO--DECLARANTE "NO DISPONIBLE COMO TESTIGO"--EVIDENCIA ADMISIBLE POR EXCEPCIÓN--EXCEPCIONES RECONOCIDAS--TESTIMONIO ANTERIOR.

Es admisible en evidencia la deposición tomada a un testigo, como excepción a la regla de prueba de referencia, cuando el declarante no está disponible para testificar en juicio, siempre y cuando se ofrezca contra una persona que tuvo la oportunidad de contrainterrogar.

3. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESO POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL--DERECHO A CAREARSE CON LOS TESTIGOS DE CARGO.

La garantía constitucional del derecho del acusado a carearse con los testigos de cargo no impide que se apliquen las excepciones a la regla de prueba de referencia, de las cuales son ejemplo clásico la declaración del moribundo (dying declaration) y el testimonio prestado en el juicio anterior por un testigo subsiguientemente fallecido.

4. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES AL JUICIO--DEPOSICIONES--EN GENERAL.

Consideradas las circunstancias del presente caso--en que el día en que se llamó el caso para juicio un testigo de cargo compareció al tribunal a declarar, pero el juicio fue suspendido a petición del acusado, a pesar de que éste conocía que el testigo no estaría disponible para el nuevo señalamiento; que el acusado accedió a que se le tomara una deposición al testigo a la cual el acusado no compareció, aunque sí su abogado; y que éste no objetó la ausencia de su representado, sino que, por el contrario, ejerció su derecho a contrainterrogar--el Tribunal resuelve que el acusado renunció a su derecho de estar presente en el acto de toma de deposición.

5. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESO POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL--DERECHO A CAREARSE CON LOS TESTIGOS DE CARGO.

Un abogado defensor puede renunciar al derecho del acusado de carearse con los testigos de cargo sin consultar con el acusado.

6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

El derecho de confrontación que le garantizan al acusado la Sexta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos y el Art. II, Sec. 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se satisface con la oportunidad de contrainterrogar y no necesariamente con la presencia física del acusado.

7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

El propósito de la confrontación entre una parte y un testigo es asegurar al oponente la oportunidad de contrainterrogar.

8. REGLAS DE EVIDENCIA--TESTIGOS--ORDEN Y MODO DEL INTERROGATORIO Y PRESENTACIÓN DE LA EVIDENCIA--CONTRAINTERROGATORIO--EN GENERAL.

El derecho a estar presente durante el contrainterrogatorio es renunciable.

9. DERECHO PENAL--JUICIO--RECIBO DE PRUEBAS--DERECHOS DEL ACUSA A CONFRONTARSE CON LOS TESTIGOS EN SU CONTRA--RENUNCIA DEL DERECHO.

La renuncia del derecho del acusado a carearse con los testigos de cargo no exige una forma o método particular, sino que puede hacerse mediante el consentimiento expreso, la omisión de reclamar el derecho a tiempo, o por conducta incompatible con el propósito de insistir en el derecho. De este modo, constituye una renuncia válida del derecho una estipulación para la toma de dicho testimonio mediante deposición en etapa anterior al juicio.

10. REGLAS DE EVIDENCIA--PRUEBA DE REFERENCIA--NO DISPONIBILIDA DEL TESTIGO--DECLARANTE "NO DISPONIBLE COMO TESTIGO"--EVIDENCIA ADMISIBLE POR EXCEPCIÓN--EXCEPCIONES RECONOCIDAS--DECLARACIONES CON SUFICIENTE GARANTIA CIRCUNSTANCIAL DE CONFIABILIDAD.

Los requisitos para admitir en juicio un testimonio en ausencia del declarante son: ( a ) que la transcripción del testimonio o el modo utilizado para reproducirlo ofrezcan suficientes signos de confiabilidad que brinden al juzgador de los hechos una base satisfactoria para evaluar la veracidad de la declaración anterior; y, ( b )

que se demuestre la condición de no disponibilidad del testigo a pesar de los esfuerzos de buena fe de quien se propone presentarlo para conseguir su presencia en el juicio.

Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Josefa A. Román García, Procuradora General Auxiliar, abogados del peticionario.

Israel Roldán González, abogado del recurrido.

OPINIÓN DEL JUEZ DÍAZ CRUZ

El caso seguido contra el recurrido Ruiz Lebrón por delito de apropiación ilegal agravada se llamó para juicio ante la Sala de Aguadilla del Tribunal Superior el 2 junio, 1980, sin que comparecieran ni el acusado ni su abogado. Había en el expediente una moción de suspensión suscrita por el defensor que el tribunal estimó, haciendo un nuevo señalamiento para 21 agosto, 1980 mas informado por el fiscal de que para la nueva fecha ya no estaría en Puerto Rico el contador Gregorio P. Narvasa, de la firma Peat Marwick Mitchell & Co., testigo esencial de cargo, el juez ordenó que se le tomara deposición el 12 junio, 1980 en presencia del acusado y su abogado. La minuta de ese día 12 informa que se tomó la deposición en el tribunal, en cuyo acto participó el abogado Sr. Medina en representación del acusado. El juicio empezó el 2 diciembre, 1980 y la defensa objetó la presentación al jurado de la grabación del testimonio de Narvasa, obtenido en la deposición. El tribunal sostuvo la objeción de la defensa, y al recurrir el Estado expedimos certiorari el 9 febrero, 1981.

Tanto el acusado recurrido como el ilustrado juez superior fundamentan el criterio de exclusión de la deposición tomada al contable Narvasa en dos planteamientos: (a) que las Reglas de Procedimiento Criminal no permiten ese recurso al fiscal; y (b) que la presencia física del acusado en la toma de deposición es parte de su derecho constitucional "a carearse con los testigos de cargo" (Constitución E.L.A., Art. II, Sec. 11), vulnerado en este caso por la ausencia del acusado de dicho acto.

[P438] --A--

[1] El desbalance que en el Procedimiento Criminal señala el apelado al autorizar la Regla 941

el remedio de deposición en caso de necesidad únicamente para la defensa, no derrota la justicia. Dicha Regla 94 corresponde a la federal Núm. 15 enmendada desde el 1975 para extender al Gobierno el derecho a tomar deposiciones, predicado el avanzado texto, como el nuestro en circunstancias excepcionales que afectan el mejor interés de la justicia.2 1 Wright, Federal Practice and Procedure, Sec. 241, Supto. 1978. En Puerto Rico, a falta de la enmienda habilitadora del Procedimiento Criminal, hay remedio en las Reglas de Evidencia cuyas normas de prueba de referencia admisible por excepción han servido para implementar el fundamental derecho del acusado a la confrontación.3

Creado el remedio originalmente para la defensa, un enjuiciamiento racional debe proveer una correlativa autoridad al Estado en condiciones de necesidad, pues la [P439] gestión del fiscal para que el crimen no quede impune es parte de la misma justicia cuyo fracaso nadie quiere y que el tribunal está llamado a vindicar.

[2] La vigente Regla 64 de Evidencia declara admisible, como excepción a la regla de prueba de referencia, cuando el declarante no está disponible4 para testificar en juicio, la deposición tomada, si es ofrecida contra una persona que tuvo la oportunidad de contrainterrogar.

[3] La garantía constitucional del derecho de confrontación no veda las excepciones a la prueba de referencia establecidas en las Reglas de Evidencia de las cuales son ejemplo clásico la declaración del moribundo (dying declaration) y el testimonio prestado en el juicio anterior por un testigo subsiguientemente fallecido. Dutton

v. Evans, 400 U.S. 74, 80 (1970). En Dutton, hubo negación substancial del derecho a confrontación del acusado Evans al admitirse en evidencia en un caso de pena capital, el testimonio de un preso de apellido Shaw, compañero de celda del coacusado Williams, en que relata que de regreso éste a la cárcel luego del acto de lectura de la acusación, el testigo le preguntó cómo había salido en la corte y que el acusado Williams contestó, "Si no fuera por el sucio hijo de perra Alex Evans, no estaríamos metidos en esto ahora". Pág.

77. Surge la cuestión de confrontación porque inducía al jurado a inferir que el co-acusado Williams había señalado a Evans como autor del asesinato pues culpaba a Evans por su difícil situación. No obstante, el Supremo federal encontró en dicho testimonio signos de confiabilidad ( indicia of reliability ) determinantes de que propiamente puede someterse al jurado aunque no haya habido confrontación [P440] con el declarante Williams. "Las decisiones del [Tribunal Supremo de Estados Unidos] han sentado con claridad que el propósito de la Cláusula de Confrontación es propiciar una preocupación práctica por la corrección del proceso determinante de la verdad en los juicios criminales y asegurar que "el juzgador de hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
61 temas prácticos
58 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Marzo de 1987 - 118 D.P.R. 515
    • Puerto Rico
    • 16 mars 1987
    ...infructuosas gestiones del alguacil y del fiador por localizar en la jurisdicción al acusado desaparecido ". Y en Pueblo v. Ruiz Lebrón, 111 D.P.R. 435 , 443--444 (1981), enfatizamos que "la renuncia a estar presente en el juicio ... se toma como tal si al comenzar el juicio, el acusado inf......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201800997
    • Puerto Rico
    • 28 juin 2019
    ...para encontrar y citar al testigo mediante medios razonables”. Nieves López v. Rexach Bonet, 124 DPR 427 (1989); Pueblo v. Ruiz Lebrón, 111 DPR 435, 446 Descansa en la discreción sana del juzgador la adjudicación de si la prueba que se presentó a esos efectos fue suficiente. Nieves López v.......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201300624
    • Puerto Rico
    • 31 janvier 2014
    ...algo razonable. El tenía miedo de preguntarles a las personas que viven por el vecindario. Eh, y basado en los casos de Pueblo vs. Lebrón, 111 DPR 435 y Nieves López vs. Rexach, 124 DPR 427, ciertamente queda a la discreción suya el permitir o no que se excuse, verdad, al testigo mediante e......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Agosto de 2020 - 204 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 25 août 2020
    ...la directa formulación de preguntas y la obtención de respuestas inmediatas.' (Énfasis suplido). (Cita omitida). Pueblo v. Ruiz Lebrón, 111 DPR 435, 442 Similarmente, en años recientes hemos reconocido que el Derecho a la Confrontación se mide bajo el crisol del contrainterrogatorio: [L]a m......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
3 artículos doctrinales
  • D. Dación en Pago-Duplicado
    • Puerto Rico
    • Diccionario de términos y frases derecho puertorriqueño 2019
    • 28 février 2019
    ...a someterse al contrainterrogatorio y (3) permitir que el jurado observe el comportamiento del testigo. Pueblo v. Ruiz Lebrón, 1981, 111 D.P.R. 435. DERECHO DE FAMILIA: Es, en razón de la materia, parte del derecho civil, contenido básicamente en el Código Civil aunque existen leyes complem......
  • Pueblo V. Lebrón González 1982, 113 D.P.R. 81
    • Puerto Rico
    • Síntesis: Jurisprudencia Derecho Probatorio
    • 23 septembre 2017
    ...circunstancial de veracidad, exactitud y haber estado sujeto a la oportunidad del contrainterrogatorio. En Pueblo v. Ruiz Lebrón, 1981, 111 D.P.R. 435, el Tribunal había sostenido la validez constitucional de la Regla 64(B)(1). Lo crucial, con relación al derecho de confrontación, es la opo......
  • Pueblo V. Hernández Osorio 1982, 112 D.P.R. 182
    • Puerto Rico
    • Síntesis: Jurisprudencia Derecho Probatorio
    • 23 septembre 2017
    ...sala de justicia no conlleva restricción impermisible del derecho de confrontación del acusado, según resuelto en Pueblo v. Ruiz Lebrón, 111 D.P.R. 435 (1981), y Pueblo v. Ríos Nogueras, 111 D.P.R. 647 (1981). Todo el esquema responde a la interpretación flexible del referido apartado 5, cr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR