Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Diciembre de 1982 - 113 D.P.R. 684

EmisorTribunal Supremo
DPR113 D.P.R. 684
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1982

113 D.P.R. 684 (1982) PUEBLO V.

GERARDINO DEL RIO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

HÉCTOR GERARDINO DEL RIO, acusado y apelante

Núm. CR-81-40

113 D.P.R. 684

29 de diciembre de 1982

SENTENCIA de Elpidio Batista, J. (San Juan), que condena al acusado por infracciones a la Ley de Armas y a la Ley de Sustancias Controladas. Confirmada.

APOSTILLA
  1. ARMAS Y EXPLOSIVOS--ARMAS--FACULTAD PARA REGLAMENTAR LA PORTACIÓN DE ARMAS--PODER LEGISLATIVO ESTATAL--En nuestra jurisdicción la posesión o portación de un arma de fuego no es un derecho y sí un privilegio; es una actividad controlada o restringida por el Estado.

  2. ID.--ID.--PORTACIÓN DE ARMAS PROHIBIDAS--PERSONAS DENTRO DE LA EXENCIÓN O PRIVILEGIOS--EN GENERAL--En Puerto Rico, únicamente están autorizadas a portar armas de fuego aquellas personas enumeradas en el Art. 20 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 430, y aquellas a las cuales les sea concedida una licencia para así hacerlo por la Sala del Tribunal Superior correspondiente al domicilio del solicitante, según lo dispone el Art. 21 de la ley, 25 L.P.R.A. sec. 431.

  3. ID.--ID.--PRECEPTOS ESTATUTARIOS PROHIBITORIOS-- INTERPRETACIÓN GENERAL--En Puerto Rico la regla general es de restricción o control en materia de posesión o portación de armas de fuego, constituyendo la portación autorizada la excepción a dicha regla general.

  4. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES --ARRESTO EN GENERAL--POR FUNCIONARIO DE ORDEN PÚBLICO-- MOTIVOS FUNDADOS--Cuando un agente del orden público observa a un ciudadano portar sobre su persona en la vía pública lo que aparenta a simple vista ser un arma de fuego, a tenor con la Regla 11 de Procedimiento Criminal el agente tiene "motivos fundados" para creer que la persona que porta el arma ha cometido o está cometiendo un delito grave, independientemente de que así sea o no. En consecuencia el agente tiene el derecho e incluso el deber de intervenir o arrestar al ciudadano y ocuparle el arma, hasta que le sea demostrado en forma satisfactoria que el ciudadano estaba autorizado para portarla.

  5. REGISTROS E INCAUTACIONES--EN GENERAL--REGISTROS CONTEMPORANEOS A UN ARRESTO LEGAL--Un registro incidental y contemporáneo a un arresto legal no necesariamente está limitado a la persona del arrestado, sino que se extiende al área bajo su control y alcance inmediatos. ( Pueblo v. Riscard, 95:405 (1967); Pueblo v. Cruz Rivera, 100:345 (1971).)

  6. ID.--ID.--ID.--AMBITO DEL REGISTRO--FUNDAMENTO PARA LA EXTENSIÓN DEL REGISTRO--En casos de arresto legal se justifica el registro del área bajo el control y alcance inmediatos del arrestado, pues es necesario: (1) ocupar armas de fuego que pueden estar ocultas en dicha área, las cuales pueden ser utilizadas para agredir a los agentes o para intentar escapar; y (2) ocupar evidencia que pueda ser destruida. ( Pueblo

    v. Costoso Caballero, 100:147 (1971); Pueblo v. Polanco Marcial, 95:470 (1967).)

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--REGISTRO A UN AUTOMÓVIL-- Vis á vis REGISTRO A UNA PERSONA--El registro de un automóvil es una intrusión mucho menor en los derechos protegidos por la Cuarta Enmienda que el registro de la persona o de un edificio.

    Luis Carbone, Jr., abogado del apelante.

    Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Américo Serra, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINION EMITIDA POR EL HON. JUEZ SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

    En horas de la tarde del día 20 de diciembre de 1979 y con motivo de una llamada telefónica anónima relacionada con la posible captura de uno de los diez prófugos más buscados en Puerto Rico, el teniente Juan Rivera Cancel, Director de la Sección de Arrestos Especiales de la Policía de Puerto Rico, estableció, en compañía del agente Rubén Soto, una vigilancia desde un auto oficial no rotulado frente al edificio conocido como "Punta Las Marías Guest House" sito en la Calle Emajagua de Santurce, Puerto Rico.

    No había transcurrido una hora, cuando ambos agentes pudieron observar que dos personas--una de ellas el apelante [P686] Héctor Gerardino Del Río--salieron del edificio principal y se dirigieron hacia un automóvil que estaba estacionado en el área de estacionamiento del edificio. Pudieron observar que el apelante cargaba sobre su persona un revólver en el bolsillo derecho de su pantalón, tipo mahón corto, ya que las cachas color nácar de dicho revólver sobresalían del bolsillo. Pudieron observar, además, que el acompañante del apelante llevaba en la cintura un revólver negro con cachas brown. El apelante y su acompañante abordaron el referido vehículo de motor y al ir a pasar por el lado del carro oficial no rotulado en que se encontraban los agentes, éstos se desmontaron del mismo, se identificaron como agentes del orden público, y le ordenaron al apelante, quien era el conductor del auto, que se detuviera, lo cual hizo.

    El agente Soto se acercó al vehículo del apelante y le preguntó a éste si tenía licencia para portar armas, a lo cual éste contestó que no. Soto entonces le informó al apelante que estaba arrestado y le ordenó que se desmontara del vehículo. Al éste así hacerlo, el agente Soto procedió a registrarlo, ocupándole en un bolsillo de su pantalón un cigarrillo de marihuana y la suma de $135 en efectivo, pero no encontró en ese momento el revólver con cachas de nácar que le había observado en el bolsillo derecho del pantalón al apelante. Este fue esposado por el agente del orden público, quien pudo notar que el apelante miraba hacia un maletín con el cierre de cremallera de arriba abierto, que se encontraba en el medio de los dos asientos delanteros del vehículo. El agente Soto procedió a incautarse, a través de la ventanilla abierta del auto, del referido maletín y dentro del mismo ocupó un revólver niquelado con cachas de nácar y el número de serie mutilado, una envoltura de papel con picadura de marihuana, una balanza pequeña, bandas de envolver dinero y la suma de dinero en efectivo de ocho mil cuatrocientos cuarenta dólares ($8,440).

    El apelante--un veterano pensionado--fue acusado de [P687] sendas infracciones a los Arts. 6, 8 y 11 de la Ley de Armas de Puerto Rico y por una infracción a la Sec. 404 de la Ley de Sustancias Controladas.1

    Declarada sin lugar una moción de supresión de evidencia por el Juez Superior--Hon. Elpidio Batista--que presidió el proceso y convicto que fuera el apelante por el Jurado que intervino en el mismo en cuanto a los delitos graves por los cuales fuera procesado--habiendo sido igualmente convicto por el delito menos grave por tribunal de derecho--el apelante nos hace tres señalamientos por los cuales entiende que las referidas condenas deben ser revocadas, a saber:

    I. Erró el Tribunal de Instancia al declarar Sin Lugar una Moción de Supresión de Evidencia la cual se...

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