Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1987 - 119 D.P.R. 315

EmisorTribunal Supremo
DPR119 D.P.R. 315
Fecha de Resolución30 de Junio de 1987

119 D.P.R. 315 (1987) PUEBLO V. RIVERA COLON

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, recurrido

vs.

MIGUEL A. RIVERA COLON, acusado y peticionario

Núm. CE-87-10

119 D.P.R. 315

30 de junio de 1987

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Miguel A. Rivera Arroyo, J. (San Juan), que dispone que se continúen haciendo las gestiones para localizar al imputado de delito para celebrar una vista preliminar en alzada. Confirmada.

APOSTILLA
  1. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL--JUICIO RAPIDO--La garantía constitucional de juicio rápido se extiende y aplica en toda su extensión a los procedimientos de vista preliminar, ya sea bajo la Regla 23 ó 24 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II.

  2. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES--PROCEDIMIENTO ANTE EL MAGISTRADO--VISTA PRELIMINAR--TÉRMINO DENTRO DEL CUAL CELEBRARLA--EN GENERAL--El término para celebrar la vista preliminar es de sesenta días, contados desde el arresto del acusado o su citación para responder del delito imputado. Este término sólo podrá extenderse por justa causa, por demora imputable al acusado o consentida por éste.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El punto de partida para computar el término de sesenta días de la vista preliminar en alzada puede computarse desde la citación del acusado. Este término sólo podrá extenderse por justa causa, por demora imputable al acusado o consentida por éste.

  4. DERECHO PENAL--JUICIO--FORMA EN QUE SE CONDUCE EL JUICIO EN GENERAL--DIRECCIÓN DEL JUICIO--JUICIO RAPIDO--En las causas criminales, el derecho a juicio rápido no cobra vigencia hasta que el imputado de delito es detenido o está sujeto a responder.

  5. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES--CITACIÓN POR MAGISTRADO O FUNCIONARIO DEL ORDEN PÚBLICO--EN GENERAL--Es la citación del imputado la que pone en marcha el término de sesenta días para presentar la acusación.

  6. ID.--ACUSACIÓN Y DENUNCIA--EN GENERAL--El criterio de justa causa para extender el término para presentar la acusación está basado en la norma de razonabilidad. Queda excluida como justa causa aquella demora intencional u opresiva.

  7. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL--JUICIO RAPIDO--El derecho fundamental al juicio rápido evade la tiesa aritmética de la regla.

  8. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES--PROCEDIMIENTO ANTE EL MAGISTRADO--VISTA PRELIMINAR--TÉRMINO DENTRO DEL CUAL CELEBRARLA--EN GENERAL--Contra la norma que impone como razonable un término máximo de sesenta días para la celebración de una vista preliminar en alzada, el fiscal puede oponer válida justificación.

  9. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL--JUICIO RAPIDO--La pronta solución de los casos no es interés exclusivo del acusado, sino de toda la comunidad. Sin embargo, el énfasis es hacia el derecho del primero.

  10. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES--PROCEDIMIENTO ANTE EL MAGISTRADO--VISTA PRELIMINAR--TÉRMINO DENTRO DEL CUAL CELEBRARLA--EN GENERAL--La vista preliminar en alzada debe celebrarse dentro de sesenta días a partir de la resolución del Juez del Tribunal de Distrito en la que determinó que no había causa probable. Para esta primera vista el imputado será citado siguiendo el procedimiento de las Reglas 24(c) y 235 de Procedimiento Criminal vigentes, 34 L.P.R.A. Ap. II. Si no se puede citar al acusado por haber éste cambiado su dirección sin informar al tribunal o a su abogado, y el tribunal entiende que ha habido una debida diligencia para localizarlo y citarlo, entonces el término de sesenta días para la segunda o subsiguientes vistas comenzará a computarse a partir de la fecha en que el acusado sea efectivamente citado.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--En todos los casos de vista preliminar en alzada el término sólo podrá ser extendido por justa causa o por demora imputable al acusado o consentida por éste. Queda excluida como justa causa aquella demora intencional y opresiva.

    Carmen Ana Rodríguez Maldonado, de la Sociedad para Asistencia Legal, abogada del peticionario.

    Rafael Ortiz Carrión, Procurador General, Josefa A. Román García, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINION DEL JUEZ ORTIZ

    Este caso nos da la oportunidad de fijar la forma y manera en que debe computarse el término de sesenta días para celebrar la vista preliminar en alzada y establecer normas para las situaciones en que el imputado no puede ser citado para comparecer a dicha vista.

    [P317] Miguel A. Rivera Colón fue denunciado por infringir los Arts. 6, 8 y 11 de la Ley de Armas, en sus modalidades de delitos graves. 25 L.P.R.A. secs. 416, 418 y 421 . El 13 de mayo de 1986 se celebró la vista preliminar en el Tribunal de Distrito, Sala de San Juan. La Juez Dávila Altieri determinó, en todos los casos, que no había causa probable para acusar. El día siguiente, 14 de mayo, el fiscal sometió al Tribunal Superior, Sala de San Juan, una moción para solicitar vista preliminar en alzada, la cual fue notificada a la abogada del imputado.

    El 20 de mayo se expidió orden que cita al acusado para el acto de vista preliminar en alzada a celebrarse el 3 de junio de 1986. El alguacil que trató de diligenciar dicha citación certificó que en la dirección de referencia vivía otra persona que no conocía al acusado.1

    La vista de 3 de junio tuvo que ser transferida para el 30 de junio, porque el acusado no pudo ser citado. La propia abogada del acusado informó que tenía una dirección del acusado que era Barrio Corchado Núm. 99 en Isabela. Para el nuevo señalamiento se expidió citación con ambas direcciones del acusado. El alguacil volvió a certificar que en el Barrio Jurutungo no conocían al acusado. La Policía certificó que en la dirección de Isabela reside el Sr. Domingo Valle y que éste informó que desconocía el paradero de Rivera Colón. Por ello hubo que suspender la vista de 30 de junio. Se señaló la vista para el 27 de agosto. La minuta de esa vista nos indica que:

    Informa el señor Alguacil que el imputado no fue citado.

    La defensa expresa que en estos casos han pasado los términos para la Vista Preliminar en Alzada contando desde que se celebró el 13 de mayo de 1986. Que la dirección que tiene la ofreció la última vez la Lcda. Marta Dávila que es [P318] la siguiente: Bo. Corchado Núm. 99, Isabela, Puerto Rico por lo que solicita la desestimación del caso. Que la ausencia del imputado surge de que no fue citado.

    El Tribunal le indica a la defensa que no procede la moción de desestimación, ya que es un deber del imputado dar su dirección correcta.

    Se le concede sesenta (60) días adicionales al señor fiscal para que haga las gestiones para que cite al imputado.

    Se señala la vista para el día 29 de octubre de 1986 a las nueve de la mañana. Exhibit XII, pág. 12.

    Como el acusado no pudo ser citado, el 29 de octubre la defensa solicitó el archivo del caso bajo la Regla 247 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. El magistrado hizo constar que del expediente surge que el acusado se mudó y procedió a darle dos días adicionales al fiscal para hacer las gestiones necesarias. El 30 de octubre el fiscal presentó una moción en que pedía se citara a la juez que presidió la vista preliminar, ya que se alegó que al finalizar la vista preliminar el fiscal anunció en corte abierta que iba a acudir en alzada y que la juez citó al...

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