Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Octubre de 1987 - 119 D.P.R. 508

EmisorTribunal Supremo
DPR119 D.P.R. 508
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1987

119 D.P.R.

508 (1987) MERHEB V. BENERO NATAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

NAIM MERHEB y OTROS, demandantes y recurrentes

vs.

DR. ELIEZER BENERO NATAL y OTROS, demandados y recurridos

Núm. RE-87-490

119 D.P.R. 508

27 de octubre de 1987

SENTENCIA de Pedro López Oliver , J. (San Juan), que desestima cierta petición de entredicho provisional e injunction

permanente. Revocada, y se devuelve el caso al tribunal de instancia para que asuma jurisdicción y a la mayor brevedad posible resuelva en sus méritos su procedencia.

ABOGADOS

Aida L. Muñoz Colón, abogada de los recurrentes; los recurridos no comparecieron.

SENTENCIA

Al resolver este recurso nos orientan los pensamientos que hace varios años animaron a este foro sobre la vida urbana:

En su esencia, este caso trata de uno de los valores más preciados de la vida civilizada: la vivienda, que sin ser fastuosa, sea tranquila, serena y agradable; el hogar en el cual el ser humano busca tranquilidad espiritual y física luego de un día gastado en la lucha económica de la sociedad industrial contemporánea. Torres v. Rodríguez , 101 D.P.R. 177 , 178 (1973).

I

Revisamos la sentencia del Tribunal Superior, Sala de San Juan, que desestima una petición de entredicho provisional e injunction permanente incoada por el Sr. Naím Merheb contra su vecino inmediato, Dr. Eliezer Benero Natal, por perturbarle la tranquilidad de su hogar y violar las normas mínimas de convivencia urbana.

En su demanda el señor Merheb alegó que el doctor Benero Natal permitía la acumulación descontrolada de los excrementos de sus perros que producían peste, atraían moscas y mimes, e impedía el pleno uso y disfrute de la [P509] propiedad de los demandantes. Sus acercamientos para solucionar esta situación han sido infructuosos.

El tribunal de instancia desestimó. Concluyó que el recurso de injunction no era el instrumento más adecuado para resolver esta controversia vecinal, y que el señor Merheb tenía otros remedios administrativos disponibles para solucionarlo. Este oportunamente solicitó reconsideración. En un extenso y documentado escrito relacionó todos los esfuerzos infructuosos realizados para obtener ayuda de la División de Salud Ambiental del Departamento de Salud y de la División de Maltrato de Animales del Departamento de Salud Ambiental del Municipio de San Juan. El tribunal se negó a reconsiderar, aunque expresamente hizo la siguiente reserva jurisdiccional:"que de no obtener la parte demandante un remedio adecuado a través del mecanismo de la Ley [sobre Controversias y] Estados Provisionales de Derech[o] y así justificado debidamente el tribunal decretaría la reapertura del caso". Apéndice, pág. 31.

Ante nos el señor Merheb señala que constituyó un abuso de discreción "al desestimar la causa de acción sin siquiera recibir evidencia sobre adecuacidad del recurso, obligando a los demandantes-recurrentes a continuar sufriendo la violación de su derecho a la intimidad". Escrito de revisión, pág. 6. En vista de la naturaleza del planteamiento, procedemos a resolver prontamente la disposición del recurso conforme con las disposiciones de la Regla 50 de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap. I-A.

II

Compartimos la preocupación del ilustrado foro de instancia de que los tribunales deben evitar que "en una sociedad como la nuestra con un apetito voraz por la litigación el remedio [del] injunction [se]...conv[ierta] en un remedio ordinario". Apéndice, pág.

30. La premisa [P510] subyacente es que deben agotarse las vías administrativas. Sin embargo, advertimos que dicho foro remitió el asunto a la vía judicial--Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, 32 L.P.R.A.

sec. 2871 y ss.--y no administrativo. Aclarado este extremo, en las circunstancias particulares del caso, resolvemos que no debió desestimar la causa de acción sin la celebración de vista . El examen cuidadoso de los documentos incluidos con el recurso revela intensamente la gravedad del problema, según percibido por la familia del señor Merheb. Han sido en vano los esfuerzos realizados ante los gobiernos municipales y estatales para resolver el problema de salud causado por la putrefacción de excrementos de perros acumulados por meses. La existencia de otras posibles soluciones administrativas no desnaturaliza la gravedad del alegado estorbo y la pronta intervención del tribunal.

Bajo el estado de derecho vigente, cuando se sufre una perturbación del derecho del disfrute del hogar, puede recurrirse al foro judicial al amparo del Art. 277 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec. 2761. Este precepto confiere expresamente a los ciudadanos una alternativa para solicitar y obtener un injunction con el propósito de eliminar un estorbo público. Así, en el pasado, hemos recurrido al injunction como instrumento eficaz contra estorbos para eliminar o aminorar la perturbación causada por malos olores, ruidos u otros problemas similares. Torres v. Rodríguez , supra; Ortega Cabrera v. Tribunal Superior , 101 D.P.R. 612 (1973); Figueroa Velázquez v. A.A.A ., 99 D.P.R. 105 (1970); Fuentes v. Gulf , 91 D.P.R. 559 (1964); Casiano Sales v. Lozada Torres , 91 D.P.R. 488 (1964); Arcelay v. Sánchez , 77 D.P.R. 824 (1955). Como tal, lo hemos avalado al caracterizarlo de importante remedio para "salvaguardar el derecho a la propiedad, la seguridad y la salud de los ciudadanos, derechos tan fundamentales que sólo deben ser interferidos por una razón [P511] mayor de estado". Véase H. Colón Cruz, Notas sobre Recursos Extraordinarios , 42 Rev. C. Abo. P.R. 445, 450 (1981).

La existencia de otros remedios en ley no...

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