Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Junio de 1988 - 121 D.P.R. 600

EmisorTribunal Supremo
DPR121 D.P.R. 600
Fecha de Resolución16 de Junio de 1988

121 D.P.R. 600 (1988) PUEBLO V. MATTEI TORRES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

JOSÉ R. MATTEI TORRES cp ANGEL LUIS TORRES RAMOS, acusado

y apelante

Núm. CR-86-79

121 D.P.R. 600

16 de junio de 1988

SENTENCIA de Daniel E. López Pritchard, J. (San Juan), que impone al apelante 35 años naturales de prisión por el delito de violación y 20 años naturales de prisión por el delito de sodomía, a ser cumplidos concurrentemente entre sí y consecutivos con cualquier otra sentencia que estuviera cumpliendo. Se confirman las sentencias apeladas.

APOSTILLA
  1. VIOLACIÓN--PROCESO Y CASTIGO--EVIDENCIA--ADMISIBILIDAD--EN GENERAL-- En procesos criminales contra acusados de violación existe una tendencia a considerar a la perjudicada como una pieza más de evidencia.

  2. DERECHO PENAL--JUICIO--FORMA EN QUE SE CONDUCE EL JUICIO EN GENERAL--IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO O SOSPECHOSO--La norma prevaleciente para evaluar la confiabilidad de una identificación es conjugar la totalidad de las circunstancias. De ahí que una identificación maculada con alguna sugestividad, per se, no sea inadmisible ni vicie la identificación positiva habida en el acto del juicio, si está fundada en el conocimiento previo y recuerdo de la identidad del acusado por la víctima u otros testigos.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--Los elementos de confiabilidad a considerarse en una identificación de un acusado son: (1) oportunidad que tuvo el testigo de observar al ofensor al momento del crimen; (2) grado de atención; (3) corrección de la descripción; (4) nivel de certeza en la descripción, y (5) tiempo transcurrido entre el crimen y la confrontación.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--En situaciones en que la víctima conoce previamente al acusado, las salvaguardas contra la sugestividad, tales como la rueda de detenidos y los requisitos establecidos en la Regla 252 de Procedimiento Criminal, 32 L.P.R.A. Ap. II, se reducen a un mínimo o, dependiendo de las circunstancias, son inaplicables e innecesarios.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--Si la identificación del acusado es el resultado de unas gestiones separadas e independientes de la Policía, esto es, no está en manos o es dirigida o controlada por los funcionarios del Estado, realmente no hay problema de identificación ni puede invocarse Pueblo v. Gómez Incera, 97:249, y su casuística filial.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--La presencia de sugestión no excluye irremisiblemente la prueba de identificación del acusado, sino que impone al Jurado o al juez, constituido en tribunal de derecho, la labor de separar campos en el testimonio para determinar su confiabilidad y la existencia de prueba de identificación no influida ni maculada por conducta sugestiva.

  7. ID.--JUICIO--RECIBO DE PRUEBAS--EN GENERAL--La inflexibilidad en la regla de exclusión, que impide automáticamente que llegue al Jurado prueba de identificación confiable y relevante, por estar mezclada con aspectos sugestivos, frustra en vez de fomentar la justicia. En nuestro sistema de adjudicación, la conclusión del juzgador de hechos sobre este punto tiene todo el respeto y validez que en apelación se extiende a las determinaciones de hecho.

  8. VIOLACIÓN--PROCESO Y CASTIGO--EVIDENCIA--SUFICIENCIA--EN GENERAL--No es necesario que una perjudicada, en un caso de violación, utilice en su testimonio lenguaje estatutario preciso de que fue amenazada de grave daño ni que la fuerza que ejerció el atacante fue irresistible, cuando ante el tribunal ella contestó y expuso los elementos del delito, según su limitada educación.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--PRUEBA DEL ACTO CARNAL--Al examinar la vagina de una mujer que ha sido violada no necesariamente resulta enseguida evidente que hay eritematosis o laceraciones. Dependerá del tiempo en que haya ocurrido la violación y el grado de resistencia ofrecido por la mujer, incluso si ha dejado que el acto ocurra para evitar más agresión.

    La presencia de espermatozoides muertos sólo significa que provienen de una persona infértil o que por el transcurso del tiempo murieron.

  10. DERECHO PENAL--JUICIO--RECIBO DE PRUEBA--PRESENTACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL--Comete error un tribunal al negarse a admitir en evidencia un informe pericial suscrito por una tecnóloga médica y el Informe de Delito preparado por un agente de la Policía, que son admisibles bajo la Regla 65(H) en interacción con la Regla 63 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap.

    IV. Se trata de escritos hechos como récord o informe de un acto, condición o evento, hecho en el momento del acto o evento o cerca de él, por un empleado público y dentro del ámbito de su deber, y las fuentes de información, el método y el momento de preparación fueron tales que indican su confiabilidad, más aún cuando los autores de ambos informes estaban presentes en el juicio, sujetos a ser contrainterrogados en cuanto a los mismos.

  11. VIOLACIÓN--DELITOS Y RESPONSABILIDADES--PERSONAS OBJETO DE VIOLACIÓN --Los estudios sugieren que los síntomas de miedo y ansiedad subsisten después de la violación y la Policía no debe esperar que las víctimas produzcan una declaración completa y certera a pocas horas del crimen. El demorar hasta el otro día el interrogatorio completo cuando las ansiedades de la víctima han disminuido es algo más humano y productivo. Es de esperarse que las víctimas recuerden más a medida que disminuyen sus ansiedades.

  12. DERECHO PENAL--JUICIO--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LAS INSTRUCCIONES--EN GENERAL--Una de las características que de ordinario debe poseer y proyectar toda instrucción al jurado es que sea balanceada, clara, directa y no repetitiva. Las instrucciones contenidas en el Manual de Instrucciones al Jurado (aprobado por el Tribunal Supremo el 27 de marzo de 1980) responden a esa visión y, aunque no son obligatorias, seguirlas en circunstancias normales constituye la mejor práctica, pues están cobijadas de una presunción de corrección.

  13. ID.--MEDIDAS DE SEGURIDAD--EN GENERAL--Ante un delincuente habitual --además de aplicar una medida de seguridad--el tribunal viene obligado originalmente a imponerle la sanción punitiva agravada dispuesta estatutariamente.

    Felipe Cirino Colón, de la Sociedad para Asistencia Legal, abogado del apelante.

    Rafael Ortiz Carrión, Procurador General, y Josefa A. Román García, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINION DEL JUEZ: NEGRÓN GARCIA

    [1] En Com. de la Mujer v. Srio. de Justicia, 109 D.P.R. 715, 732-733 (1980), recogimos la visión de que en "

    "procesos criminales contra acusados de violación, existe una tendencia a considerar la perjudicada como una pieza más de evidencia. El rol de la víctima es establecer un caso legal contra el ofensor; las víctimas frecuentemente informan que sus encuentros con la Policía, fiscales y personal del tribunal fueron mástraumáticos [P603] que el incidente de la violación.' Judicial Attitudes Toward Rape Victims, 57 Judicature 303 (1974)". Hoy, diversos estudios científicos demuestran que desde sus inicios la mayoría de las víctimas experimentan no sólo el ataque a su integridad corporal, sino diversas lesiones severas, de carácter psicológico, que oscilan desde miedo, ansiedad, paranoia, depresión, confusión, sensibilidad interpersonal, autoestima y ajuste social. Se ha confirmado que estos efectos perduran más tiempo de lo que originalmente se pensaba. P.A. Resick, The Trauma of Rape and the Criminal Justice System, 9 Just. Sys. J. 52 (1984); T.M. Massaro, Experts, Psychology, Credibility, and Rape: The Rape Trauma Syndrome Issue and its Implications for Expert Psychological Testimony, 69 Minn. L. Rev. 395 (1985); J.V. Becker, L.J. Skinner, G.G. Abel, J. Howell y K.

    Bruce, The Effects of Sexual Assault on Rape and Attempted Rape Victims,

    7 Victimology 106 (1982); B.S. Griffin y C.J. Griffin, Victims in Rape Confrontation, 6 Victimology 59 (1981); M.J. Walker y S.L. Brodsky, Sexual Assault, the Victim and the Rapist, 2da ed., Massachusetts, Lexington Books, 1976; D. Chappell, R. Geis y G. Geis, Forcible Rape: The Crime, the Victim and the Offender, Nueva York, Columbia Univ. Press, 1977. Esta realidad, científicamente avalada, forma parte del trasfondo contra el cual, como juristas, hemos de evaluar los planteamientos de José R. Mattei Torres ante este Foro.

    I

    Incidencias procesales y hechos

    Mattei Torres fue acusado ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, de cometer los delitos de violación y sodomía en la persona de M.M.S., 33 L.P.R.A. secs. 4061 y 4065 . Un jurado rindió veredicto unánime de culpabilidad. El tribunal lo condenó a treinta y cinco (35) y veinte (20) años naturales respectivamente. Como delincuente habitual, dispuso que [P604] cumpliera las sentencias en forma concurrente entre sí, pero consecutivas con cualquier otra que estuviera cumpliendo.

    Inconforme, cuestiona en apelación la legalidad de su arresto, la validez de su identificación, la apreciación de la prueba, la admisibilidad de dos (2) documentos, la negativa a unas instrucciones especiales y el decreto de delincuente habitual.

    A los fines de examinar estos señalamientos de error1 es menester exponer cronológica e integralmente los hechos que emergen de la prueba de cargo por voz de la víctima M.M.S., Angel Luis Matías, Zoraida Meléndez, Dr. Fernando Rivera y Leyda Rodríguez Vélez, junto con la evidencia de naturaleza tangible y documental.2

    La noche del jueves 20 de febrero de 1986, la perjudicada M.M.S.3 --de veintisiete (27) años y 7mo grado de escolaridad--salió a dar una vuelta para buscar a su marido consensual Angel Luis Matías. Como a las 9:00 P.M. llegó y entró al negocio "El Padrinito", localizado cerca de la luz (semáforo) de Cantera, Barrio Obrero, Santurce. Allí la conocían. Se puso a hablar con un muchacho de nombre Miguel, bajito, de pelo lacio, a quien conocía de vista. Este le ofreció una cerveza y ella la aceptó.

    Momentos después llegó su marido, [P605] quien --al verla tomando cerveza con Miguel--se disgustó y se puso a jugar billar. Ella se...

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