Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Noviembre de 1988 - 122 D.P.R. 567

EmisorTribunal Supremo
DPR122 D.P.R. 567
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1988

122 D.P.R. 567 (1988) PUEBLO V. ORTIZ ZAYAS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, peticiónario

vs.

PEDRO ORTIZ ZAYAS, acusado y recurrido

Núm. CE-87-425

122 D.P.R. 567

15 de noviembre de 1988

PETICIÓN DE Certiorari para revisar una RESOLUCIÓN de Orlando Velázquez Iglesias , J. (Aibonito), que ordena la supresión de cierta evidencia ocupada. Se expide el auto, se revoca la resolución recurrida y se devuelve el caso a instancia para que continúen los procedimientos de conformidad con lo expuesto en la opinión.

APOSTILLA

1. DERECHO PENAL--APELACIÓN, REVISIÓN Y CERTIORARI --REVISIÓN--EXTENSIÓN O ALCANCE DE LA FACULTAD DE REVISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO--EN GENERAL--La omisión de un tribunal de instancia de exponer los fundamentos utilizados para emitir su decisión dificulta la función revisora del Tribunal Supremo.

2. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--GARANTIAS CONSTITUCIONALES--REGISTROS, INCAUTACIONES Y ALLANAMIENTOS IRRAZONABLES--La importancia de la propiedad abandonada en el derecho de registros e incautaciones descansa en la máxima de que la protección de la Cuarta Enmienda de la Constitución federal, L.P.R.A., Tomo 1, no se extiende a ella; de este modo, cuando alguien abandona una propiedad llega a su fin su derecho de intimidad y no puede quejarse luego de su posterior incautación y uso como evidencia en su contra. La Cuarta Enmienda de la Constitución federal, supra , no protege una propiedad abandonada de que sea registrada o incautada.

3. REGISTROS E INCAUTACIONES--REGISTROS O INCAUTACIONES IRRAZONABLES O ILEGALES--DERECHO CONSTITUCIONAL CONTRA REGISTROS E INCAUTACIONES-- ESTRUCTURAS ABANDONADAS--Una propiedad abandonada puede ser incautada sin que exista causa probable para ello. La teoría del abandono señala que no está presente ningún registro en dicha situación.

4. ID.--ID.--ID.--EVIDENCIA ABANDONADA O ARROJADA--Para propósitos de la Cuarta Enmienda de la Constitución federal, L.P.R.A., Tomo 1, no se considera que ocurre un abandono cada vez que un acusado deje la posesión o el control de un objeto. Lo fundamental es si el abandono ocurrió en circunstancias que indiquen que la persona no retuvo una expectativa de intimidad sobre el objeto.

5. ID.--ID.--ID.--ID.--Generalmente un objeto abandonado puede ser obtenido y utilizado --para propósitos evidenciarios--por la Policía, salvo que el abandono surja como consecuencia de la coerción ejercida por parte de la Policía en una intervención ilegal.

6. ID.--ID.--ID.--ID.--Los tribunales no han vacilado en declarar una evidencia como inadmisible cuando la persona se libra de un objeto en respuesta a un esfuerzo policíaco de realizar un arresto o registro ilegal.

7. DERECHO CONSTITUCIONAL--IGUAL PROTECCIÓN DE LAS LEYES --GARANTIAS CONSTITUCIONALES--REGISTROS, INCAUTACIONES Y ALLANAMIENTOS IRRAZONABLES--El Tribunal Supremo ha señalado, en reiteradas ocasiones, que la garantía constitucional contra allanamientos y registros ilegales no cubre la incautación de evidencia que es arrojada o abandonada.

Rafael Ortiz Carrión , Procurador General , y Rose Mary Corchado Lorent , Procuradora General Auxiliar , abogados de El Pueblo.

José A. Gutiérrez Núñez , abogado del recurrido.

OPINION DEL JUEZ: ORTIZ

Contra el recurrido, Pedro Ortiz Zayas, se presentó una denuncia en la que se le imputaba la posesión de la sustancia controlada conocida como "cocaína". Celebrada la vista preliminar [P569] se determinó la existencia de causa probable para acusar, por lo que se presentó la correspondiente acusación.

Oportunamente el acusado presentó una moción de supresión de evidencia, a la que se opuso el Ministerio Público. El 4 de junio de 1987 se celebró la vista para dilucidar el asunto, en la que el fiscal presentó los testimonios de los agentes Pedro I. Reyes Cruz y José E.

Matos Cartagena, además de estipularse el testimonio del químico y del agente de campo. Los agentes Reyes Cruz y Matos Cartagena declararon, según el resumen de sus declaraciones que hace el propio recurrido en el alegato presentado,1

lo siguiente.

El agente Reyes Cruz señaló que el 21 de noviembre de 1986, junto a los agentes Rivera, Martínez, Zambrana y Matos Cartagena, estaba realizando una ronda preventiva por la carretera 771 de Barranquitas con el propósito de examinar las patentes en los diferentes negocios del área. Al llegar al Colmado Bar Ortiz, observó que frente al negocio estaba un individuo, quien luego resultó ser el recurrido Ortiz Zayas. Este llevaba en sus manos una caja que contenía en su interior varios cartones de cigarrillos marca "Winston". Al percatarse de la presencia de los agentes, el acusado recurrido asumió una actitud nerviosa e inmediatamente entró al negocio. El testigo entró por otra puerta y observó cuando el acusado sacó de la caja una envoltura de papel de aluminio y en forma sospechosa la lanzó en dirección al mostrador de la barra. La misma cayó cerca de la entrada del mostrador. Declaró, además, el agente que por su experiencia como agente de drogas reconoció la envoltura como una de las que generalmente se utilizan para empacar [P570] heroína o cocaína. Pasó por el lugar donde cayó la envoltura, la recogió, la abrió y, al examinarla, observó que contenía un polvo blanco que le pareció era cocaína o heroína. Inmediatamente arrestó al acusado y le hizo las advertencias de rigor. El contrainterrogatorio se limitó a tratar de establecer que el acusado era el dueño del negocio y que había un empleado detrás del mostrador en esos momentos; que el contenido de la envoltura no se veía; que el papel de aluminio se puede utilizar para otras cosas, y el momento en que el agente concluyó que el acusado manejaba drogas.

El agente Matos Cartagena, más o menos, corroboró lo expresado por el agente Reyes Cruz en lo que él pudo observar. Añadió que cuando el agente Reyes Cruz le estaba haciendo las advertencias al acusado se percató de que éste tenía en su mano derecha una caja de fósforos y en forma nerviosa la puso en el mostrador. El agente levantó la caja de fósforos, la abrió y observó que dentro de la misma había unas bolsitas plásticas transparentes que contenían en su interior un polvo blanco, el cual por su experiencia le pareció era cocaína o heroína. El contrainterrogatorio se limitó a tratar de establecer que el contenido de la caja de fósforos no podía verse desde su exterior, a cuestionar el motivo para ocuparla y el momento en que ocurre la intervención con el acusado.

[1] Luego de escuchar los planteamientos de la defensa y del Ministerio Público, el tribunal de instancia declaró con lugar la moción de supresión de evidencia. En una escueta resolución escrita se señala como único fundamento que su dictamen está fundamentado en la prueba desfilada.2

De esa resolución recurre ante nos el Procurador General y hace el señalamiento de error siguiente:

[P571] IV

CUESTIÓN PLANTEADA

Erró el Honorable Tribunal de instancia al declarar con lugar la moción de supresión de evidencia cuando la prueba desfilada claramente demuestra que procedía la ocupación de la evidencia arrojada por al acusado. Petición de certiorari , pág. 4.

Una sala de este Tribunal ordenó al acusado recurrido mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto para revocar la resolución del tribunal de instancia que declaró con lugar la moción de supresión de evidencia. El recurrido compareció. Estamos en posición de resolver.

I

[2--3] Como ha señalado un comentarista:

La importancia de la propiedad abandonada en el derecho de registros e incautaciones descansa en la máxima de que la protección de la Cuarta Enmienda no se extiende a ella. De este modo, cuando alguien abandona una propiedad se dice que ha traído a su fin su derecho de intimidad, y no puede luego quejarse de su posterior incautación y uso como evidencia en su contra. En resumen, la teoría de abandono es que no está presente ningún registro en dicha situación, y la propiedad así abandonada puede ser incautada sin la existencia de causa probable. (Traducción nuestra.) E.G. Mascolo, The Role of Abandonment in the Law of Search and Seizure: An Application of Misdirected Emphasis , 20 (Núm. 2) Buffalo L. Rev. 399, 400--401 (1971).

Desde principios de siglo el Tribunal Supremo federal ha descansado en la teoría del abandono. En Hester v. United States, 265 U.S. 57 (1924), varios agentes estaban observando una venta ilegal de licor a distancia cuando alguien dio la voz de alarma. Los dos (2) participantes corrieron y fueron perseguidos por los oficiales, quienes encontraron un jarro y una botella que habían sido arrojadas por los dos (2) hombres. Señaló el Tribunal que "the defendant's own acts, and those of his associates, disclosed the jug, the jar and the bottle -- [P572] and there was no seizure in the sense of the law when the officers examined the contents of each after it had been abandoned". Hester v. United States, supra, pág. 58. Igualmente, en Abel v. United States, 362 U.S. 217 (1960), donde el acusado, al ser arrestado en su habitación de hotel, empacó sus pertenencias, entregó la habitación y dejó atrás varios artículos en el zafacón, el Tribunal concluyó que:

Nor was it unlawful to seize the entire contents of the wastepaper basket, even though some of its contents had no connection with crime. So far as the record shows, petitioner had abandoned these...

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