Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Enero de 1989 - 123 D.P.R. 216

EmisorTribunal Supremo
DPR123 D.P.R. 216
Fecha de Resolución23 de Enero de 1989

123 D.P.R. 216 (1989) PUEBLO V. ORTIZ PÉREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

EVELYN ORTIZ PÉREZ, acusada y apelante

Núm. CR-86-9

123 D.P.R. 216

23 de enero de 1989

SENTENCIA de Angel Martínez Del Valle , J. (Carolina), que declara culpable a la acusada de tres (3) cargos por infracción al Art. 173 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4079. Confirmada.

APOSTILLA

1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--DISPOSICIONES GENERALES -- IDENTIFICACION ANTERIOR AL JUICIO --RUEDA DE DETENIDOS-- PROCEDIMIENTO

La Regla 252.1(f) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, dispone que cuando se efectúe una rueda de detenidos se levantará una breve acta, la cual será preparada por el encargado de la rueda. En dicha acta se incluirá el nombre de los integrantes de la rueda, los nombres de otras personas que estuvieron presentes y un breve resumen de los procedimientos observados. Además, deberá tomarse, cuantas veces fuera necesario para su claridad, una fotografía de la rueda tal y como le fue presentada a los testigos. Dicha foto, al igual que el acta levantada, formará parte del expediente policíaco o fiscal correspondiente y su obtención por un acusado se regirá por las Reglas de Procedimiento Criminal.

2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La frase "tal y como fuera presentada a los testigos", contenida en la Regla 252.1(f) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, encargada de regular los procedimientos a seguirse en una rueda de detenidos, denota el propósito de dejar constancia fotográfica, entre otros extremos, del número de componentes de la rueda y su apariencia física en lo que se refiere a sexo, color, estatura, peso y vestimenta hasta donde sea posible. Esto es, la norma persigue que queden plasmadas las condiciones de la composición de la rueda, elemento a ser considerado a la hora de estimar la confiabilidad de la identificación. Esta regla no hace imperativo, sin embargo, que la foto deba ser tomada, con puntualidad de cronómetro, en el mismo instante que se produce la identificación.

3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

No toda anormalidad cometida en el proceso de identificación de un acusado mediante rueda de detenidos acarrea la supresión de la evidencia de identificación o la revocación de una sentencia de convicción.

4. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL

La validez de la identificación de un sospechoso o acusado, no importa el procedimiento empleado, debe adjudicarse a la luz de las circunstancias particulares de cada caso.

5. ID.--ID.--ID.--ID.

En un procedimiento de apelación, la conclusión del juzgador de hechos sobre la suficiencia de prueba confiable para la identificación de un acusado tiene todo el respeto y validez que ordinariamente se extiende a las determinaciones de hecho.

6. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS-- IDENTIFICACION DE SOSPECHOSOS O ACUSADOS--EN GENERAL

La admisión de prueba de identificación, aunque ésta contenga elementos de sugestividad, no viola el debido proceso de ley si están presentes suficientes elementos de confiabilidad al tomarse en consideración la totalidad de las circunstancias a la luz de los factores siguientes: (1) la oportunidad que tuvo el testigo de observar al ofensor al tiempo en que se cometía el crimen; (2) el grado de atención del testigo; (3) la corrección de la descripción previa del criminal hecha por el testigo; (4) el nivel de certeza demostrado por el testigo en la confrontación, y (5) el tiempo transcurrido entre el crimen y la confrontación.

7. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--JUICIO--EN GENERAL

El Tribunal Supremo considera que constituye una tarea angustiosa extraer la verdad en un juicio criminal.

8. ID.--DISPOSICIONES GENERALES--IDENTIFICACION ANTERIOR AL JUICIO--EN GENERAL

El Tribunal Supremo es consciente de que los errores en la identificación de un acusado pueden ocasionar graves extravíos en la administración de la justicia.

9. REGLAS DE EVIDENCIA--ADMISIBILIDAD Y PERTINENCIA--EXCLUSIÓN DE EVIDENCIA PERTINENTE--CRITERIOS DE EXCLUSIÓN--EN GENERAL

La Regla 19 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, dispone que la evidencia pertinente puede ser excluida cuando su valor probatorio es de poca significación en relación con cualesquiera de estos factores: ( a ) peligro de causar perjuicio indebido; ( b )

probabilidad de confusión; ( c ) desorientación del Jurado; ( d )

dilación en los procedimientos, y ( e ) innecesaria presentación de prueba acumulativa.

10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La Regla 19 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, opera para excluir prueba que resulta, de alguna forma, pertinente.

Si la evidencia no fuera pertinente, primera condición a la admisibilidad de acuerdo con la definición que ofrece la Regla 18 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, entonces ésta sería inadmisible, cause o no perjuicio.

11. PALABRAS Y FRASES

Valor probatorio--pertinencia. Los conceptos de valor probatorio y pertinencia , en el lenguaje forense, han sido utilizados indistintamente. Sin embargo, existe una diferencia. "Evidencia pertinente" es aquella tendente a hacer la existencia de un hecho más probable de lo que sería sin tal evidencia (Regla 18(b) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV); valor probatorio , por otra parte, mide la intensidad y fuerza de esa tendencia.

12. REGLAS DE EVIDENCIA--ADMISIBILIDAD Y PERTINENCIA--EXCLUSIÓN DE EVIDENCIA PERTINENTE--CRITERIOS DE EXCLUSIÓN--EN GENERAL

El factor "perjuicio indebido" es el más invocado de la Regla 19 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV. Toda prueba es "perjudicial" en la medida que favorece a una parte y perjudica a otra, pero este no es el tipo de perjuicio al que se refiere esta regla. En términos generales, se trata de prueba que puede conducir a un resultado erróneo, al apelar meramente --y aunque no únicamente--a los sentimientos y a la emoción.

13. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

En la litigación, particularmente en la criminal, en ocasiones es preciso recrear ante los ojos del Jurado situaciones desagradables que deben serlegítimamente objeto de prueba. No toda evidencia que pueda conmover el ánimo del Jurado constituye materia a ser excluida.

14. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Los factores "probabilidad de confusión", "desorientación del jurado", "dilación de los procedimientos" e "innecesaria presentación de prueba acumulativa" mencionados en la Regla 19 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, tienden a converger. La prueba que confunde igualmente desorienta al Jurado, así como ocasiona dilación en los procedimientos. La confusión y la desorientación se refieren al peligro de que el Jurado infiera un hecho que no se deriva lógicamente de la prueba. Por otro lado, la dilación e innecesaria presentación de prueba acumulativa atiende primordialmente a consideraciones de eficiencia en la administración de la justicia. A menudo, el valor probatorio de una evidencia no justifica el tiempo que consumirá su presentación.

15. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La Regla 19 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, cumple una función clave dentro del sistema probatorio. Los comentaristas se han referido a ella con calificativos tales como the cornerstone y keystone of the arch . La justificación de su existencia es clara: unas reglas de evidencia orientadas a la...

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