Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Abril de 1993 - 133 D.P.R. 127

EmisorTribunal Supremo
DPR133 D.P.R. 127
Fecha de Resolución14 de Abril de 1993

133 D.P.R. 127 (1993) CASIANO V. BORINTEX MANUFACTURING

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Manuel A. Casiano, Jr. y otros,

Demandantes-recurrentes

V.

Borintex Manufacturing Corp. y otros,

Demandados-recurridos

Núm. 87-506

Revisión

  1. PALABRAS Y FRASES.

    Orden público.

    El concepto orden público se define como el conjunto de valores eminentes que guían la existencia de una sociedad. Este concepto recoge y ampara un interés social dominante por su trascendencia, el número de personas que afecta y la valía de los derechos que tiende a proteger. En gran medida, el orden público es un acopio de normas de moral y de ética pública que, sin llegar a ser ley, constituye los principios rectores de un Gobierno sabio nacidos de la civilización y fortalecidos por la cultura, las costumbres, la manera de ser y, en fin, por el estilo de una sociedad. Hernández v. Méndez & Assoc. Dev.

    Corp., 105:149.

  2. DELITOS CONTRA LA FUNCION PUBLICA--INFLUENCIA INDEBIDA--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--EN GENERAL.

    El Art. 213 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4364, tipifica como delito la influencia indebida al prohibir la obtención o el tratar de obtener de otra persona cualquier beneficio asegurando o pretendiendo que se halla en aptitud de influir de cualquier forma en la conducta de un funcionario o empleado público, en lo que respecta al ejercicio de sus funciones.

  3. ID.--ID.--DELITO--ELEMENTOS.

    El Tribunal Supremo ha rechazado la teoría de que el Art. 213 del Código Penal, 33 L.P.R.A.

    sec. 4364, sobre influencia indebida, sólo penaliza aquella influencia dirigida a lograr que el funcionario obre de forma ilegal. La conducta prohibida se extiende a obtener o intentar obtener cualquier beneficio al pretender que se ejerce una influencia --real o imaginaria-- de cualquier forma en la conducta de un funcionario, en lo que respecta al ejercicio de sus funciones.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.

    El Art. 213 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4364, no se aplica a conducta que pretenda intervenir en el ánimo de un funcionario federal. No obstante, esto no es un obstáculo para sustentar el discernimiento judicial de los elementos del delito de influencia indebida como medida para anular un contrato que atente contra la moral y el orden públicos.

    SENTENCIA de Antonio L. Corretjer Piquer, J. (San Juan), que declara con lugar una demanda sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero. Confirmada.

    Alfonso Miranda Cárdenas y Jorge A. Santini Padilla, abogados de la parte demandante y recurrente; A.J. Amadeo Murga, abogado de la parte demandada y recurrida.

    OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR NEGRÓN GARCÍA.

    San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 1993

    "El gran problema de la justicia es el 'hecho', no el 'derecho'; en establecer lo que ha ocurrido, cómo ha ocurrido, está la terrible dificultad de la obra del juez". Santiago Sentis Melendo, Libertad del Juez en Materia Probatoria, Rev. Ciencias Jurídicas y Sociales, Sta. Fe, Argentina, 1959, pág. 36.

    I

    El 25 de octubre de 1985, Manuel A. Casiano Jr., su esposa Nora Casiano y la sociedad legal de gananciales de ambos demandaron en cumplimiento de contrato y cobro de honorarios ($50,000.00), a Borintex Manufacturing Corporation y Enrique Lifschitz, por asesoramiento prestado en la obtención de una garantía con la Farmer's Home Administration del Departamento de Agricultura Federal para un préstamo ante el Banco Gubernamental de Fomento.

    Los demandados negaron responsabilidad y alegaron que el contrato, de haber existido, era nulo por ser contrario al orden público. Previa vista en sus méritos, el Tribunal Superior, Sala de San Juan (Hon. Antonio L. Corretjer Piquer), concluyó la existencia de dos obligaciones a tenor con el contrato y lo acordado verbalmente: una como asesor consultor, y la otra, ejercer indebidamente su influencia personal para lograr la aprobación del préstamo lo antes posible. Con vista a esa realidad, en cuanto a la primera obligación, determinó que la remuneración pactada era desproporcionada y valoró en cinco mil dólares (5,000.00) los servicios prestados. Anuló la segunda obligación por atentar el orden público.

    No conforme, a solicitud del Sr. Casiano, Jr., et al., revisamos.

    II

    Lo que es "influencia indebida" es algo que no puede verse, oírse ni sentirse; más bien es conducta sutil e intangible. Por su naturaleza y dinámica, versa sobre hechos difíciles de demostrar judicialmente mediante prueba directa. Ciertamente es inimaginable que sea objeto de estipulación escrita o expresa en un contrato.

    No obstante esa dificultad probatoria, la evidencia desfilada reveló contundentemente que el Sr. Casiano, Jr., en esencia, contrajo la obligación de utilizar su influencia personal para lograr prioritariamente la aprobación de una garantía prestataria del Gobierno Federal para un préstamo ante el Banco Gubernamental de Fomento, solicitado por los demandados Borintex Manufacturing Corp. y Lifschitz, a usarse en el desarrollo de una fábrica textil en Vega Baja. Así lo demuestran todas las circunstancias coetáneas y posteriores al otorgamiento del contrato.1

    Expongámoslas.

    Primero, Borintex contrató los servicios del Sr. Casiano, Jr., el 25 de septiembre de 1982. A esa fecha, ya aquélla había contratado desde junio a Development and Financial Consulting Co., entidad de consultoría, para que le aconsejara y preparara toda la documentación necesaria para el préstamo ante el Banco Gubernamental de Fomento y la garantía prestataria requerida de la Farmer's Home Administration. Segundo, los documentos presentados oportunamente por Development al Banco Gubernamental y a la Farmer's Home Administration, naturalmente contenían suficiente información relativa a los méritos del proyecto objeto del préstamo, en términos del impacto ambiental, proyecciones financieras y beneficios por la creación de empleos directos. Tercero, el Sr.

    Casiano, Jr., nunca coordinó esfuerzos con, o conoció a, la representante de la Development. Es un dato no contradicho que esta última entidad ni siquiera recibió sugerencias o instrucciones sobre la preparación y tramitación de las propuestas de parte de los representantes de Borintex a quien el Sr. Casiano, Jr., supuestamente asesoró sobre estos particulares. (E.N.P., 16).

    Cuarto, una comparación de los términos del contrato entre Borintex-Development con el contrato (carta) entre Borintex-Casiano, Jr. corrobora documentalmente la apreciación fáctica y el dictamen del ilustrado tribunal sentenciador. El contrato Borintex-Casiano, Jr. guarda absoluto silencio y no especifica, en qué consistirían los servicios que él debía brindar; sólo señala el objetivo. Por su parte el contrato Borintex-Development describe detalladamente los servicios a rendir.

    Así, el contrato Borintex-Casiano, Jr. declara escuétamente que Borintex ha solicitado sus servicios como consultor y él se compromete a utilizar "sus mejores esfuerzos" para ayudarla a obtener la garantía prestataria en el tiempo más corto posible. No hay nada más. En contraste, el contrato entre Borintex-Development no se limita a indicar que esta última ha de rendir servicios de consultoría en conexión con la obtención de la garantía prestataria, sino que consigna disposiciones relativas a: (a) todos los documentos que la firma consultora habría de preparar; (b) la información necesaria para tal tarea; y, (c) todos los servicios que realizaría Development al dar seguimiento a la tramitación de la propuesta, incluso "que el factor tiempo e[ra] esencial."

    Y quinto, más allá de esta prueba documental, cualesquiera dudas al respecto quedan disipadas por la naturaleza de las gestiones realizadas por el Sr.

    Casiano, Jr. Su recomendación principal a los representantes de Borintex fue reunirse con la Sra. Julita Rivera de Vincentí, Directora de la Farmer's Home Administration en Puerto Rico.

    Su apreciación fue que dicha reunión redundaría en la pronta tramitación de la solicitud, pues se requería una recomendación favorable de dicha funcionario para que la solicitud prosperara en Washington. (E.N.P., 11). El Sr. Casiano, Jr. concertó la cita y acompañó a los representantes de Borintex. Según atestó, luego de esa reunnión llamó varias veces a la Sra. Rivera de Vincentí para "darle seguimiento al asunto." (E.N.P., 12). El Sr. Casiano, Jr. y la Sra. Rivera de Vincentí fueron compañeros de gabinete del Primer Ejecutivo en el cuatrienio comprendido entre los años 1968 a 1972. Nunca le informó a ella que cobraría $50,000.00 por sus servicios, esto es, que sus honorarios dependían de que se aprobara rápidamente la garantía. (E.N.P., 14).

    Conforme su propio testimonio, el Sr. Casiano, Jr. fue Director Ejecutivo de la División de Emigración del Gobierno de Puerto Rico durante el año 1969. Se trasladó a Puerto Rico en 1970 para fungir como administrador de la Oficina de Fomento hasta el año 1973. Para el 1979 había cesado en sus funciones como director del Banco Gubernamental de Fomento y de su Junta de Directores. (E.N.P., 2). La Sra. Rivera de Vincentí fue Secretaria del Trabajo de Puerto Rico durante el cuatrienio comprendido entre los años 1968 y 1972.

    Además de mantenerse en contacto con la Sra. Rivera de Vincentí, se comunicó con el entonces Subsecretario de Agricultura en Washington, a quien conocía personalmente, para ver "que prioridad se podía dar y cómo verían el asunto". (E.N.P., 13). Realizó varias llamadas a las distintas agencias concernidas. (E.N.P., 14) . Finalmente, quedó evidenciado que independientemente de las gestiones del Sr. Casiano,Jr., Development preparó y sometió la documentación necesaria, y que la aprobación del préstamo estaba sujeta al cumplimiento rutinario de todos los requisitos de las agencias concernidas, incluso la Farmer's Home Administration. (E.N.P., 17-18).

    "La vida del derecho, la forman los hechos". Sentis Melendo, ob. cit. Ante esta evidencia, no podemos ignorar que el Sr. Casiano, Jr. trató de asegurar un beneficio para sí -los honorarios...

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