Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Junio de 1994 - 136 D.P.R. 456

EmisorTribunal Supremo
DPR136 D.P.R. 456
Fecha de Resolución22 de Junio de 1994

136 D.P.R. 456 (1994) VENCEDOR DEVELOPMENT CORP. V. AUTORIDAD DE CARRETERAS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Vencedor Development Corp., apelante

v.

Autoridad de Carreteras de Puerto Rico, apelada

Núm.

O-84-523

22 de junio de 1994

SENTENCIA de José F.

Rodríguez Rivera, J. (Bayamón), que desestima cierta demanda contra la Autoridad de Carreteras por entender que la corporación demandante no había sufrido incautación alguna. Revocada y se devuelve el caso al foro de instancia para procedimientos ulteriores.

Edwin Andújar Andújar, abogado de la parte recurrente; Frederick R. Auld, abogado de la parte recurrida.

SENTENCIA

El 16 de enero de 1969, Vencedor Development Corp., sometió ante la Junta de Planificación una solicitud de desarrollo preliminar para construir la Segunda Sección de la Urbanización Bayamón Highlands en una finca con cabida de 64.73 cuerdas sitas al Este del entonces proyectado expreso Río Hondo y de la primera sección de Bayamón Highlands.1 En el entretanto, el 8 de agosto de 1969, la Autoridad de Carreteras y la firma De Leuw, Cather & Company suscribieron contrato de diseño preliminar del Sistema de Transportación Colectiva Rápida para San Juan, conocido como el "Metro" de San Juan.

El 9 de septiembre de 1969, La Junta de Planificación, por carta del Director del Negociado de Desarrollo y Uso de Terrenos, informó al Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras que se había sometido ante la consideración de la Junta de Planificación el desarrollo preliminar de la Segunda Sección de la Urbanización Residencial Bayamón Highlands y que, según indicaciones del Comité Coordinador de Vías Públicas, esos terrenos se encontraban afectados por el terminal del sistema de transportación colectiva rápida para el área de Bayamón. Le solicitó a la Autoridad de Carreteras sus comentarios y recomendaciones con respecto a:

  1. La localización del terminal.

  2. Las entradas y salidas de vehículos a dicho terminal desde el futuro expreso Río Hondo.

    En contestación a dicha carta, el 22 de octubre de 1969, la Autoridad de Carreteras, por conducto del Director de la Oficina de Transportación Colectiva, señaló que

    : "a esta fecha no estamos en posición de suministrarles la información solicitada, ya que el diseño preliminar del Sistema de Transportación Colectiva se comenzó recientemente". No obstante esta comunicación, el 5 de febrero de 1970, la Junta de Planificación emitió Resolución en la que aprobó el desarrollo preliminar de la Segunda Sección de Bayamón Highlands bajo la condición de que se reservaran aproximadamente ocho (8) cuerdas de terreno para la ubicación del propuesto terminal de Transportación Colectiva.

    La Junta justificó esta acción a base de una supuesta, y no identificada, "recomendación" de la Autoridad de Carreteras. En el entretanto, sin embargo, no fue hasta el mes de noviembre de 1971, que estuvo preparado el estudio preliminar del "Metro" --Ruta Oeste, que es la ruta que pasaría por los terrenos de Vencedor-- realizado por la firma de ingenieros De Leuw, Cather & Company.2

    Varios años más tarde, el 28 de marzo de 1974, el Ingeniero Miguel A. Barrera, de la Autoridad de Carreteras, envió carta al ingeniero Lionel Matta, de la Junta de Planificación, indicándole, entre otras cosas, que aunque en febrero de 1970 la Junta había congelado ocho (8) cuerdas para el "Metro", las mismas no correspondían a la localización indicada para el terminal del "Metro" en los planos preliminares preparados por De Leuw, Cather & Co., razón por la cual recomendaba favorablemente a la Junta descongelar las mismas3 y permitir el desarrollo parcial de las facilidades de la urbanización que se encontraran localizadas fuera del área requerida para el terminal. En la carta se desglosaban también los solares a congelarse para el "Metro", los cuales ocupaban un área de aproximadamente diez y siete (17) cuerdas.

    El 28 de junio de 1974, la Junta de Planificación, mediante la Resolución-Informe Núm.

    74-Urb.-228 N.S.T. (Caso Núm. 66-106-Urb.), aprobó el plano de construcción parcial para la Segunda Sección de la Urbanización El Cortijo, en Bayamón.4

    En dicha resolución, la Junta hizo constar que mediante la aludida carta del 28 de marzo de 1974 y comunicación del 2 de abril de 1974, la Autoridad de Carreteras había endosado favorablemente los planos de construcción parcial de la Segunda Sección de la Urbanización El Cortijo, sujeto a que se congelaran una serie de solares allí desglosados (que ocupaban un total de 17 cuerdas), toda vez que los mismos estaban afectados por el propuesto terminal (del "Metro") de Santa Juanita. La Junta aprobó los planos congelando las 17 cuerdas. Nada dispuso en cuanto a las ocho (8) cuerdas anteriormente congeladas.

    Con posterioridad al 28 de junio de 1974, el Departamento de Transportación y Obras Públicas --nueva agencia a cargo del proyecto del "Metro"-- actuando por recomendación de la firma Bechtel Inc., nuevos consultores en distintos aspectos del diseño preliminar del "Metro de San Juan", seleccionó otros terrenos para la ubicación de los talleres de mantenimiento del Metro de San Juan. En vista de ello, el 2 de septiembre de 1975, el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas envió carta al Presidente de la Junta de Planificación, solicitándole la descongelación de las 25 cuerdas de la Vencedor Development Corp.5 Más de un año después, el 17 de noviembre de 1976, la Junta de Planificación emitió Resolución (Consulta 75-9-1875-PGU) en la cual descongeló las referidas 25 cuerdas de Vencedor, según le fuera recomendado por el DTOP el 2 de septiembre de 1975.6

    Vencedor radicó acción civil contra la Autoridad de Carreteras en el Tribunal Superior, Sala de Bayamón, en la que alegó que las antes mencionadas veinticinco cuerdas de terreno habían sido efectivamente objeto de una "incautación" en relación con la cual reclamó que se le expropiaran a cambio de una "justa compensación"; solicitó, además, daños y perjuicios. Por su parte, la Autoridad de Carreteras en su contestación, negó responsabilidad y, adicionalmente, planteó falta de parte indispensable ya que la parte demandante no había incluido en la demanda a la Junta de Planificación.

    El tribunal de instancia, luego de una vista limitada a la determinación de responsabilidad de la Autoridad --se pospuso la determinación de cuantía de daños para una segunda etapa-- desestimó la demanda por entender que Vencedor no había sufrido "incautación" alguna. Vencedor, inconforme, recurrió ante este Tribunal --vía recurso de apelación, al cual le dimos curso-- alegando, en síntesis, que la congelación impuesta como condición para la concesión del permiso de construcción había producido el efecto de dejar las veinticinco cuerdas congeladas sin "ninguna clase de uso" y "fuera del mercado de los inmuebles", razón por la cuál debía ser compensado.

    La Autoridad de Carreteras reitera, por su parte, que la demandante no ha acumulado como parte indispensable al Estado Libre Asociado no obstante las intervenciones y decisiones de la Junta de Planificación y del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

    I

    Nos enfrentamos, en primer término, al planteamiento de la recurrida Autoridad de Carreteras sobre ausencia o defecto de parte indispensable. Entendemos que le asiste la razón. Ello, naturalmente, dispone del recurso.

    Las Reglas 16.1 y 16.2 de Procedimiento Civil de 1979 disponen, respectivamente:

    "Las personas que tuvieran un interés común sin cuya presencia no pueda adjudicarse la controversia, se harán partes y se acumularán como demandantes o demandadas según corresponda. Cuando una persona que deba unirse como demandante rehusare hacerlo, podrá unirse como demandada".

    "El tribunal podrá ordenar la comparecencia de aquellas personas sujetas a su jurisdicción, que a pesar de no ser partes indispensables, deban ser acumuladas si se ha de conceder un remedio completo a las personas que ya sean partes en el pleito".

    Desde Pueblo

    v. Henneman, 61 D.P.R. 189, 194 (1942), hemos reconocido que "una parte indispensable es aquella que tiene tal interés en la cuestión envuelta en la controversia que no puede dictarse un decreto final entre las otras partes en la acción sin lesionar y afectar radicalmente su interés...".

    Jurisprudencia posterior ha reiterado esta normativa. Fuentes v. Tribunal de Distrito, 73 D.P.R. 959, 981 (1952). Véase además: Hernández Agosto

    v. Romero Barceló, 112 D.P.R. 407, 412-413 (1982); Hernández Agosto

    v. López Nieves, 114 D.P.R. 601, 607 (1983). Nuestra Regla 16, "garantiza los siguientes valores: evitar multiplicidad de litigios, proveer a las partes un remedio final, completo y efectivo en el mismo pleito y proteger a los ausentes de los efectos nocivos de una decisión sin su presencia". Granados Navedo v. Rodríguez Estrada, Op. de 29 de septiembre de 1989, 89 J.T.S. 78, a la pág. 7130. Véase también: Wright, Miller & Kane, supra, sec. 1604, pág. 40".

    En atención a dichos intereses, en Hernández Agosto v. López Nieves, ante, expresamos que dicho precepto procesal debe de ser interpretado de forma pragmática. Ello exige un examen jurídico "en virtud de factores particulares en el contexto de cada caso, tales como tiempo, lugar, modo, alegaciones, prueba, clase de derechos, intereses en conflicto, resultado y finalidad". Se observa que esta Regla, y la defensa que en virtud de la misma puede hacer una parte en determinado pleito, goza de tal primacía en nuestro ordenamiento jurídico que la misma puede invocarse, inclusive, por primera vez a nivel apelativo. Hernández Agosto v. López Nieves, ante.7

    Luego de un minucioso examen de los hechos del caso de autos y, en vista de las actuaciones entremezcladas tanto de la demandada Autoridad de Carreteras así como de la Junta de Planificación vinculadas a la alegada "incautación" de terrenos cuya compensación aquí se reclama8, somos del criterio que no podemos concluir en esta etapa que la Autoridad de Carreteras sea la única

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