Defensa propia

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas188-191

Page 188

La doctrina de defensa propia o legítima defensa se refiere a un eximente de responsabilidad de amplia cobertura. Se trata de la defensa que puede invocar una persona que, al defenderse, tuvo la creencia de que habría de sufrir un daño inminente; y, que tuvo la necesidad racional del medio utilizado para impedir o repeler el daño; que no hubo provocación de la parte que invoca la defensa y que no se ha infringido más daño que el necesario para repeler o evitar la agresión o el daño inminente.

Aun cuando la defensa propia o legítima defensa es regulada solo en el Código Penal, se trata de una figura que cubre todos los campos del ordenamiento jurídico. Es decir, puede esgrimirse la doctrina de defensa propia no solo en aquellos casos en que el daño causado puede considerarse como constitutivo de un delito, sino también en aquellos otros en que se trate de un simple daño aquiliano que pueda englobarse en el Art. 1802 del Código Civil.

1. Base jurídica

El Art. 26 del Código Penal de 2004, sobre la legitima defensa, señala:

"No incurre en responsabilidad quien defiende su persona, su morada, sus bienes o derechos, o la persona, morada, bienes o derechos de otros en circunstancias que hicieren creer razonablemente que se ha de sufrir un daño inminente, siempre que haya necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler el daño, falta de provocación suficiente del que ejerce la defensa, y que no se inflija más daño que el necesario para repeler o evitar el daño.

Cuando se alegue legítima defensa para justificar el dar muerte a un ser humano, es necesario tener motivos fundados para creer que al dar muerte al agresor, el agredido o la persona defendida se hallaba en inminente o inmediato peligro de muerte o de grave daño corporal. Para justificar la defensa de la morada, las circunstancias indicarán una penetración ilegal o con el fin de cometer algún delito. Para justificar la defensa de bienes o derechos, las circunstancias indicarán un ataque a los mismos que constituya delito o los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminente".

En Pueblo v. De Jesús, 1972, 100 D.P.R. 782, el Tribunal Supremo sostiene que una persona puede utilizar violencia en defensa de un semejante solo cuando la persona en peligro hubiese estado justificada en usarla en su propia defensa. Asimismo, la justificación de un homicidio en defensa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR