Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 55 D.P.R. 54

EmisorTribunal Supremo
DPR55 D.P.R. 54

55 D.P.R. 54 (1939) EX PARTE JIMÉNEZ SANJURJO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex parte Ernesto Jiménez Sanjurjo, peticionario.

Núm.: 3

Sometido: Mayo 30, 1939

Resuelto: Junio 8, 1939.

Solicitud sobre admisión al ejercicio de la abogacía sin examen.

Sin lugar.

E.

Jiménez Sanjurjo, por su propio derecho.

El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.

En su solicitud de mayo 25, 1939, que es idéntica a otras 38 solicitudes pendientes de resolución, el peticionario Ernesto Jiménez Sanjurjo alega que el día 24 del mismo mes y año recibió su diploma de abogado de la Universidad de Puerto Rico, después de haber asistido personalmente a las [P 55] clases de derecho en dicha institución, y solicita que de acuerdo con las disposiciones de la Ley núm. 1 de marzo 21, 1933, se le admita por este Tribunal Supremo al ejercicio de la abogacía sin examen.

La admisión de una persona al ejercicio de la abogacía es una función de carácter puramente judicial. Entre las facultades inherentes a la rama judicial de nuestro Gobierno está la de determinar los requisitos que deberán cumplir y las cualidades que deberán reunir los solicitantes de una licencia para ejercer como abogados ante sus tribunales. Y es uno de sus principales deberes el de proteger a los tribunales y a la comunidad, negándose a admitir a aquellos que no posean suficientes conocimientos y a los que no gocen de una reputación moral intachable. Es indispensable para la administración de justicia y para la correcta interpretación de las leyes, que los abogados que postulen ante los tribunales, de los cuales son oficiales, sean hombres hábiles, ilustrados y de un carácter moral a toda prueba.

En el caso de People ex rel. Karlin v. Culkin, 248 N. Y. 465, el ilustre Juez Cardozo, hablando por la Corte de Apelaciones de New York, dijo:

"Ser miembro del Colegio de Abogados es un privilegio cargado de condiciones. El apelante fué admitido al seno de esa antigua asociación para algo más que el lucro personal. Se convirtió en un funcionario de la corte y, al igual que la corte misma, en un instrumento o agencia para propulsar los fines de la justicia."

En Ex parte Secombe, 19 How. 9, 13, la Corte Suprema Federal se expresó así:

"Ha quedado bien sentado, por las reglas y la práctica de las cortes del derecho común, que sobre la corte recae la responsabilidad de determinar quién está calificado para convertirse en uno de sus oficiales, como abogado y consejero, y las causas por las cuales puede ser removido."

En la opinión emitida en abril 20, 1932, por los Jueces de la Corte Suprema Judicial de Massachusetts, al Senado de dicho Estado, en relación con un [P 56] proyecto de ley para regular la corrección de contestaciones en exámenes de reválida, que tendía a limitar los poderes de dicha corte en cuanto a la admisión al ejercicio de la abogacía, se dijo:

"No existe nada en la constitución, ni expresa ni tácitamente, que indique una intención de que la facultad de la Judicatura sobre la admisión de abogados esté sujeta al control legislativo. La concesión de competencia legislativa a la Legislatura está en lenguaje amplio ... No incluye el poder de pasar por encima de la rama judicial del gobierno en cuanto a las cualidades que deberán reunir aquellos que han de ser admitidos al ejercicio de la abogacía.

"........

"Ningún estatuto puede controlar al departamento judicial en el cumplimiento de su deber de decidir quiénes podrán gozar del privilegio de ejercer laabogacía.

"Estatutos referentes a la admisión a la abogacía, que proporcionan una instrumentalidad adecuada para la determinación de las cualidades de los candidatos, no constituyen una intromisión en el departamento judicial. Son convenientes, aun cuando no esenciales, para ayudar al departamento judicial a cumplir debidamente su obligación ... Estatutos de esa naturaleza son válidos siempre que no infrinjan el derecho del...

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