Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 879

EmisorTribunal Supremo
DPR31 D.P.R. 879

31 D.P.R. 879 (1923) AUGE V. SOLOSSE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Auge, Demandante y Apelada,

v.

Solosse, Demandado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Primer Distrito,

en pleito sobre divorcio (alimentos provisionales y litis expensas.)

No. 2951

Resuelto en mayo 22, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Juan de Guzmán Benítez.

Abogados de la apelada: Sr. R. H. Blondet y J. Martínez Dávila.

El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Está envuelta en este caso la cuestión de si dictada sentencia en un pleito

de divorcio en contra de la mujer y pendiente la apelación establecida por

ésta contra dicha sentencia, puede la mujer acudir a la corte de distrito y

solicitar y obtener alimentos provisionales y litis expensas. La corte de

distrito resolvió la cuestión en la afirmativa y el marido apeló para ante

esta Corte Suprema.

A nuestro juicio actuó correctamente la corte de distrito. El artículo 168

del Código Civil revisado dice: "Si la mujer no contare con suficientes

recursos para vivir durante el juicio, la corte de distrito ordenará al

marido que le pase una pensión alimenticia en proporción a los bienes de

éste." Y esta Corte Suprema, interpretando las palabras "mientras el juicio

se sustancie y decida" usadas en el artículo 166 del propio cuerpo legal que

forma parte con el 168 del mismo capítulo que trata "De las medidas

provisionales a que puede dar lugar el juicio por divorcio," resolvió: "Las

palabras `mientras el juicio se sustancie y decida' empleadas en el artículo

166 significan: hasta que se dicte resolución final en apelación, o hasta

que haya expirado el término para interponer dicho recurso, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 348 del Código de Enjuiciamiento Civil."

Axtmayer v. El Pueblo, 19, D. P. R. 399.

Ambas expresiones: "durante el

juicio" y "mientras el juicio se sustancie y decida," atendido el espíritu

que informa todo el capítulo, deben considerarse como teniendo igual

alcance. Si bien la sentencia apelada tiene la presunción de justa, no

puede negarse que la apelación abre de nuevo la contienda y la situación

transitoria se prolonga a virtud de ella.

Mientras el conflicto no se

decida definitivamente, mientras el vínculo matrimonial no quede totalmente

roto y disuelto, el matrimonio existe y debe proveerse a las necesidades de

los cónyuges de acuerdo con la ley.

Resuelta la cuestión que...

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