Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Noviembre de 1953 - 75 D.P.R. 472

EmisorTribunal Supremo
DPR75 D.P.R. 472
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1953

75 D.P.R. 472 (1953)

FERNÁNDEZ MORALES V. GARCÍA SANTIAGO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Antonio Fernández Morales, demandante y apelado

vs.

Lydia E. García Santiago, Erasto García y Araminta Santiago, demandados y apelante la primera

Núm. 11049

75 D.P.R. 472

20 de noviembre de 1953

Sentencia de Antonio Lens Cuena, J. (Arecibo), declarando con lugar demanda sobre nulidad de matrimonio, cada parte pagando sus costas. Revocada y se desestima la demanda.

  1. Matrimonio--Acción de Nulidad--Causas o Fundamentos de Nulidad--Error o Intimidación.--El hecho de que una parte se vea obligada a contraer matrimonio para evadir determinadas responsabilidades criminales que pudieran exigírsele si no lo hace, no constituye la coacción que como causa de nulidad del matrimonio establece el Código Civil.

  2. Id.--Id.--Preceptos Estatutarios.--En tanto en cuanto disponen a quién corresponde la acción para pedir la nulidad del matrimonio, el artículo 111 del Código Civil es uno de carácter general y el inciso 3 del artículo 70 de dicho cuerpo legal uno de carácter particular. Siendo ello así, este último artículo califica y constituye una excepción a la generalidad del primero.

  3. Id.--Id.--Acción de Nulidad--En General.--Un matrimonio celebrado por una mujer menor de 16 años, en tanto está sujeto a ratificación posterior bien por actos de las partes, ya por la ausencia de reclamación contra la validez del mismo, es meramente anulable y no nulo ab initio.

  4. Id.--Id.--Id.--Personas que Pueden Ejercitarla.--Un esposo no está facultado en ley para reclamar la nulidad de su matrimonio por el fundamento de que su esposa era menor de 16 años al contraerlo. Siendo el matrimonio anulable por falta de edad legal en uno de los contrayentes, el mismo puede ser anulado tan sólo a petición de la parte que carezca de edad legal, a través de su representante legal.

Sigfredo Vélez González y J.

Córdova Rivera, abogados de la apelante.

Antonio Reyes Delgado, abogado del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ ORTIZ

Antonio Fernández Morales radicó en la anterior sección de Arecibo de la Corte de Distrito de Puerto Rico una demanda de nulidad de matrimonio contra su esposa Lydia E. García Santiago y los padres de ella. La demanda se basa en dos extremos, a saber: ( a ) alegada coacción o intimidación del Juez de Paz de Barceloneta al decirle al demandante en el Cuartel de la Policía que si él no se casaba él sería procesado por seducción, y que si se casaba, el Juez de Paz le ayudaría en obtener luego el divorcio o la nulidad del matrimonio; ( b ) que al casarse, la esposa tenía menos de 16 años de edad.

Se celebró la vista del caso en sus méritos en el tribunal de Arecibo, el cual finalmente dictó sentencia declarando con lugar la demanda. Resolvió el tribunal a quo en cuanto al primer extremo arriba señalado, que aún impartiéndole toda credibilidad a la prueba presentada por el demandante, no [P474]

se había establecido un caso de intimidación que convirtiese en ineficaz el consentimiento del demandante para contraer matrimonio, bajo las disposiciones del artículo 73 de nuestro Código Civil. En cuanto al segundo extremo, resolvió el tribunal sentenciador, después de considerar la prueba practicada, que efectivamente la...

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