La mujer y el matrimonio
Autor | Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 91-114 |
CAPÍTULO IV.
LA MUJER Y EL MATRIMONIO
Debido a la absoluta promiscuidad sexual, en la sociedad primitiva no se
concebía la idea de la familia. Los hijos, según expresaVelasco Letelier,
pertenecían a la tribu y solo tenía sentido el concepto de maternidad porque la
madre, por imperativo de la naturaleza, debía cuidar al hijo hasta que este
pudiera valerse por sí mismo. Tras miles de años, y a través de un lento proceso,
las relaciones entre el hombre y la mujer han ido sufriendo diferentes cambios
hasta convertirse en el matrimonio monógamo que hoy predomina en el mundo
occidental; familia y matrimonio son conceptos que se hacen inseparables, se
complementan y se constituyen en bases de la sociedad humana. Desde el
momento en que la sociedades humanas evolucionan, la familia deja de ser una
situación impuesta por la naturaleza para convertirse en el núcleo de la
organización de la sociedad. Por su constante evolución “no es posible
individualizar un modelo de familia único e inmutable en el tiempo.221
A. Etimología Voz Matrimonio:
La voz matrimonio deriva de las voces latinas matris y munium. Para Santo
Tomás, sin embargo, existen cuatro interpretaciones diferentes: (1) De matrem
muniens, defensa de la madre; (2) de matrem munens, aviso a la madre para que
no abandone a su marido; (3) de matre y nato, porque por el matrimonio la
mujer se hace madre; y (4) de monos y materia, cuyo significado es la unión que
produce una sola materia.
222
B. Concepto y Naturaleza Jurídica:
La mayoría de lo códigos civiles modernos no definen el concepto
matrimonio; señalan en su lugar sus requisitos, exigencias, impedimentos,
formalidades y efectos. Santo Tomás, en la Summa Teológica, lo define como
la unión indiscutible y marital entre personas legítimas que observan una
indivisible comunidad de vida. Para Ulpiano es “la unión del hombre y la mujer
implicando para los cónyuges indivisibilidad de su existencia”. Las Siete
Partidas definen matrimonio como “el ayuntamiento de marido y mujer, hecho
con tal intención de vivir en uno e non se departir, guardando lealtad cada uno
de ellos al otro e non se ayuntando el varón a otra mujer ni ella a otro varón,
viviendo ambos a dos”.223
Para don José Castán Tobeñas (1976: 30), el matrimonio es la unión legal de
Eugenio Velasco Letelier, De la disolución del matrimonio (Chile: Jurídica, 1973) 12.
221
Julio López del Carril, Derecho de Familia (Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1984) 633.
222
Velasco Letelier, 1973: 15-25.
223
La Mujer Puertorriqueña: Historia y Derecho de Familia
92
un hombre con una mujer para la plena y perpetua comunidad de la existencia.
Y, por último, según lo definía el Art. 68 del Código Civil de Puerto Rico de
1930, es “una institución civil que procede de un contrato civil en virtud del
224
cual un hombre y una mujer se obligan mutuamente a ser esposo y esposa, y a
cumplir el uno para con el otro los deberes que la ley les impone. Será válido
solamente cuando se celebre y solemnice con arreglo a las prescripciones de la
ley, y solo podrá disolverse antes de la muerte de cualquiera de los cónyuges en
los casos expresamente previstos en esta ley”.
En 1999, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 94, para enmendar el
Art. 68 del Código Civil a los fines de negarle reconocimiento jurídico a los
matrimonios de personas del mismo sexo o transexuales, contraídos en otras
jurisdicciones. No obstante, en Obergefell v. Hodges, decisión del Tribunal
Supremo Federal de 26 de junio de 2015, el Tribunal Supremo, máxima
225
instancia judicial, dando un giro irreversible, declaró ilegales las leyes que en los
Estados Unidos de América prohibían contraer matrimonio a personas del
mismo género.226
De todas formas, aplicando las regulaciones del Código Civil a todo tipo de
matrimonio, en la definición que ofrecía el Art. 68 del Código Civil de 1930 se
había excluido el carácter sacramental del matrimonio; en su naturaleza jurídica
tuvo predominio la concepción del matrimonio como un contrato, aunque aún
se le otorga un cierto carácter sagrado y se han establecido ritos para su
celebración.
El Art. 68 del Código Civil de 1930, sobre la constitución del matrimonio,
se convirtió en el Art. 376 del Código Civil de 2020, el cual dispone:
El matrimonio es una institución civil que procede de un contrato civil en
virtud del cual dos personas naturales se obligan mutuamente a ser cónyuges, y
a cumplir la una para con la otra los deberes que la ley les impone. Será válido
solamente cuando se celebra y solemniza con arreglo a las prescripciones de
224
576 U.S. 644 (2015).
225
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en Charbonier Laureano v. Gobernador, 2015
226
TSPR 93, de jó claro que tal der echo fundamental aplica a Puerto Rico sin importar el status
territorial. Los derechos fundamentales que sean reconocidos en los Estados Unidos se extienden
a sus territorios en virtud de la doctrina establecida por los llamados Casos Insulares (serie de
casos que surgieron desde principios del siglo XX y que establecen la relación politico-jurídica
entre Estados Unidos y Puerto Rico). En www. aldia-microjuris.com/2015/08/gobierno-de-
puerto-rico-deja-de-defender-constitucionalidad-del-art.-68 se comunica que, “por conducto de
la Oficina de la Procuradora General, el Departamento de Justicia presentó una comparecencia
escrita ante el Tribunal federal de Apelaciones para el Primer Circuito. En esta comparecencia
se esboza que conforme al estado de derecho vigente a nivel federal, el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico no puede demostrar que la definición de matrimonio dispuesta en el Art. 68 del
Código Civil adelanta un interés apremiante que justifique excluir a un grupo definido de
puertorriqueños y puertorriqueñas de los derechos, facultades y pr otecciones legales d el
matrimonio civil”.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba