Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Noviembre de 1955 - 78 D.P.R. 788

EmisorTribunal Supremo
DPR78 D.P.R. 788
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1955

78 D.P.R.

788(1955) PUEBLO V. SERBIÁ BONILLA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Rómulo Serbiá Bonilla, acusado y apelante

Núm. 15701

78 D.P.R. 788

10 de noviembre de 1955

Sentencia de J. Suárez Garriga,

J. (San Juan), condenando al acusado por delito de Asesinato en Segundo Grado. Confirmada.

  1. Derecho Penal--Mociones de Nuevo Juicio y de Suspensión de Sentencia--De los Nuevos Juicios en General--Motivos o Fundamentos para Solicitarlos y Obtenerlos--En General.--La muerte del taquígrafo que toma las declaraciones e incidencias de la vista en una causa criminal no le da al acusado en dicha causa derecho alguno a nuevo juicio.

  2. Derecho Constitucional--Debido Procedimiento de Ley--Proceso por Delitos u Ofensas--Apelación.--Generalmente el derecho de apelación no es un derecho constitucional. Empero, tan pronto se le incorpora a un sistema de justicia pública, por acción legislativa, entra a formar parte del debido procedimiento de ley y adquiere una categoría cuasi-constitucional.

  3. Derecho Penal--Apelación--Forma del Remedio, Jurisdicción y Derecho de Revisión--Del Derecho de Apelación--Naturaleza del Mismo.--El derecho de apelación, por ser inicialmente estatutario, puede la asamblea legislativa prescribir la forma en que ha de ser ejercitado.

  4. Derecho Constitucional--Debido Procedimiento de Ley--Proceso por Delitos u Ofensas--Apelación.--Al prescribir la Asamblea Legislativa una forma alternativa para apelar-por medio de una transcripción de evidencia, o en caso de que no pueda ésta prepararse, mediante una exposición del caso--, con ello no se viola el debido proceso de ley.

Rafael V. Pérez Marchand y Santos P.

Amadeo, abogados del apelante.

Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge y Rafael L. Ydrach Yordán, Fiscal Interino, Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ BELAVAL

Este caso es una secuela del caso de Pueblo v. Serbiá , 75 D.P.R. 394, ( Snyder ), (1953). El acusado y apelante fué declarado culpable de un delito de asesinato en segundo grado por el jurado que entendió en su caso. De dicha sentencia apeló ante este Tribunal. Al apelar ante nos, no pudo hacer uso de la transcripción de la evidencia por haber fallecido el taquígrafo que tomó las incidencias del caso. El acusado y apelante, antes de perfeccionar su apelación, solicitó un nuevo juicio, alegando como fundamento, la muerte de dicho taquígrafo y la ilustrada Sala...

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