Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Noviembre de 1955 - 78 D.P.R. 788
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 78 D.P.R. 788 |
| Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 1955 |
78 D.P.R.
788(1955) PUEBLO V. SERBIÁ BONILLA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado
vs.
Rómulo Serbiá Bonilla, acusado y apelante
Núm. 15701
78 D.P.R. 788
10 de noviembre de 1955
Sentencia de J. Suárez Garriga,
J. (San Juan), condenando al acusado por delito de Asesinato en Segundo Grado. Confirmada.
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Derecho Penal--Mociones de Nuevo Juicio y de Suspensión de Sentencia--De los Nuevos Juicios en General--Motivos o Fundamentos para Solicitarlos y Obtenerlos--En General.--La muerte del taquígrafo que toma las declaraciones e incidencias de la vista en una causa criminal no le da al acusado en dicha causa derecho alguno a nuevo juicio.
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Derecho Constitucional--Debido Procedimiento de Ley--Proceso por Delitos u Ofensas--Apelación.--Generalmente el derecho de apelación no es un derecho constitucional. Empero, tan pronto se le incorpora a un sistema de justicia pública, por acción legislativa, entra a formar parte del debido procedimiento de ley y adquiere una categoría cuasi-constitucional.
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Derecho Penal--Apelación--Forma del Remedio, Jurisdicción y Derecho de Revisión--Del Derecho de Apelación--Naturaleza del Mismo.--El derecho de apelación, por ser inicialmente estatutario, puede la asamblea legislativa prescribir la forma en que ha de ser ejercitado.
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Derecho Constitucional--Debido Procedimiento de Ley--Proceso por Delitos u Ofensas--Apelación.--Al prescribir la Asamblea Legislativa una forma alternativa para apelar-por medio de una transcripción de evidencia, o en caso de que no pueda ésta prepararse, mediante una exposición del caso--, con ello no se viola el debido proceso de ley.
Rafael V. Pérez Marchand y Santos P.
Amadeo, abogados del apelante.
Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge y Rafael L. Ydrach Yordán, Fiscal Interino, Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.
JUEZ BELAVAL
Este caso es una secuela del caso de Pueblo v. Serbiá , 75 D.P.R. 394, ( Snyder ), (1953). El acusado y apelante fué declarado culpable de un delito de asesinato en segundo grado por el jurado que entendió en su caso. De dicha sentencia apeló ante este Tribunal. Al apelar ante nos, no pudo hacer uso de la transcripción de la evidencia por haber fallecido el taquígrafo que tomó las incidencias del caso. El acusado y apelante, antes de perfeccionar su apelación, solicitó un nuevo juicio, alegando como fundamento, la muerte de dicho taquígrafo y la ilustrada Sala sentenciadora denegó dicha moción de nuevo juicio y ordenó que se procediera a preparar una exposición del caso, en substitución de la transcripción de la evidencia. La apelación se perfeccionó y la sentencia dictada fué confirmada por nosotros, Pueblo v. Serbiá ,
supra. Aunque el acusado y apelante en el primer caso señaló como error [P790]
la negativa de la ilustrada Sala sentenciadora, no pudimos pasar sobre ella, por no haberse apelado de la resolución declarando sin lugar la moción de nuevo juicio.
El acusado y apelante radicó posteriormente en la ilustrada Sala sentenciadora una moción solicitando "la anulación del proceso y sentencia y nuevo juicio", donde sustancialmente alegó: ( a ) que la legislación vigente "le garantiza al peticionario el derecho de apelar a base del récord taquigráfico"; ( b ) que es "indispensable y mandatorio que se tomen taquigráficamente las instrucciones que el Juez le da al jurado, ya que de acuerdo con la Ley del 30 de marzo de 1904, el Tribunal Supremo tiene poder para revisar las instrucciones que el juez sentenciador le da al jurado para determinar si se han cometido errores que han perjudicado los derechos sustanciales de los acusados aun cuando dichos errores no fueren señalados por los abogados en los alegatos presentados ante el Honorable Tribunal"; ( c ) que de no tomarse...
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Jurisprudencia del Tribunal Supremo: 2022
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