Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Junio de 1964 - 90 D.P.R. 622

EmisorTribunal Supremo
DPR90 D.P.R. 622
Fecha de Resolución16 de Junio de 1964

90 D.P.R. 622 (1964)PUEBLO V. SOSA DÍAZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

JOSÉ A. SOSA DIAZ, acusado y apelante

Núm. CR-63-374, CR-63-375

90 D.P.R. 622

16 de junio de 1964

SENTENCIAS de Luis Pereyó, J. (Humacao) condenando al acusado por infracciones a los Arts. 6 y 7 de la Ley de Armas. Revocadas, y se decreta la absolución del acusado en ambas causas.

  1. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY-- GARANTIAS CONSTITUCIONALES EN CUANTO AL MISMO--REGISTROS, INCAUTACIONES Y ALLANAMIENTOS IRRAZONABLES-- La garantía establecida por la Sec. 10 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico protege a la ciudadanía contra un registro que, aunque legal, sea irrazonable.

  2. REGISTROS E INCAUTACIONES--IRRAZONABLES O ILEGALES--MOTIVOS QUE JUSTIFICAN EL REGISTRO Y CONFISCACIÓN--Un agente del orden público puede verificar un registro sin necesidad de obtener previamente una orden de allanamiento cuando dicho registro es incidental y contemporáneo a un arresto.

  3. AUTOMÓVILES--DELITOS Y PROCESOS--PROCESO Y CASTIGO--DE LA EVIDENCIA--SU ADMISIBILIDAD--REGISTROS IRRAZONABLES-- La protección constitucional contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables--garantizada por la Sec.

    10 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico--se extiende a un vehículo de motor.

  4. REGISTROS E INCAUTACIONES--IRRAZONABLES O ILEGALES--PERSONAS O BIENES PROTEGIDOS CONTRA REGISTROS E INCAUTACIONES SIN MANDAMIENTO DE AUTORIDAD COMPETENTE--PERSONAS ARRESTADAS-- Un registro o una incautación sin orden de allanamiento que es incidental a un arresto legal ha sido siempre considerado como un derecho limitado del Estado.

  5. ID.--ID.--ID.--ID--El mero hecho de que concurra un arresto legal no convalida ipso facto un registro o una incautación sin orden.

  6. ARRESTOS--BAJO CARGOS CRIMINALES--ARRESTOS SIN MANDAMIENTO-- AUTORIDAD DE AGENTES DEL ORDEN PÚBLICO PARA VERIFICARLOS-- MOTIVOS RAZONABLES PARA CREER QUE SE HA COMETIDO O INTENTADO COMETER UN DELITO-- Las normas para definir el concepto de la razonabilidad del arresto --que justifique el subsiguiente registro de un automóvil y la incautación de evidencia en él transportada--se explican en la opinión.

  7. REGISTROS E INCAUTACIONES--IRRAZONABLES O ILEGALES--MOTIVOS QUE JUSTIFICAN EL REGISTRO Y CONFISCACIÓN--La regla de derecho que autoriza registros coetáneos con un arresto legal--lo que implica una ausencia de mandamiento judicial de registro--se justifica: ( a) por la necesidad de ocupar armas u otros objetos que puedan utilizarse por el acusado para escapar a la detención, ( b)

    por la necesidad de evitar la destrucción de evidencia relacionada con la comisión del delito, y (c) para evitar un ataque o agresión a quienes detengan al acusado.

  8. ID.--ID.--DETERMINACIÓN DE LA RAZONABILIDAD DEL MISMO--Cuando un acusado ha sido arrestado y colocado bajo custodia, un registro hecho en otro lugar sin un mandamiento judicial, simplemente no es un registro "incidental al arresto".

  9. ID.--ID.--ID--El registro de un automóvil tras haberse arrestado al conductor por guiar en estado de embriaguez, y sin previamente haberse obtenido un mandamiento judicial de registro, no es razonable--y por lo tanto viola la Sec.

    10 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico--cuando dicho registro: tiene lugar en ausencia del acusado, cuando ya éste había sido arrestado y se encontraba bajo custodia policiaca, en un lugar distinto y apartado de aquél en que se hallaba el vehículo.

  10. ID.--ID.--ID--Se examina la evidencia para concluir que el registro del automóvil en este caso se hizo muy remotamente en tiempo y lugar para que se considere como incidental al arresto del conductor de dicho vehículo--ya que dicho registro no fue realizado para evitar la fuga del acusado, ni un ataque o agresión a quienes le habían detenido, o la destrucción de evidencia relacionada con la comisión del delito--por lo que dicho registro sin mandamiento judicial al efecto fue uno irrazonable en violación de la Sec. 10 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico.

  11. ID.--ID.--PERSONAS O BIENES PROTEGIDOS CONTRA REGISTROS E INCAUTACIONES SIN MANDAMIENTO DE AUTORIDAD COMPETENTE--PERSONAS ARRESTADAS-- Un registro no se convierte en razonable por el mero hecho de que se ocupe evidencia que tienda a establecer la comisión de un delito.

  12. AUTOMÓVILES--DELITOS Y PROCESOS--PROCESO Y CASTIGO--DE LA EVIDENCIA--SU ADMISIBILIDAD--REGISTROS IRRAZONABLES--En ausencia de circunstancias especiales--esto es, de la existencia de una justificación adecuada para ello--la mera comisión de una infracción menor de tránsito por el conductor de un vehículo de motor no autoriza un registro del vehículo sin mandamiento judicial.

  13. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--MATERIALIDAD Y COMPETENCIA-- EVIDENCIA ILEGALMENTE OCUPADA U OBTENIDA--SUPRESIO DE LA MISMA-- Cuando la única evidencia que conecta al acusado con la comisión de los delitos que se le imputaron fue obtenida mediante un registro irrazonable--y en el acto del juicio se objeta por la defensa la admisión de tal evidencia--ésta no es admisible por mandato constitucional, y procede declarar la absolución del acusado.

    Guillermo...

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