Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Marzo de 1964 - 90 D.P.R. 201

EmisorTribunal Supremo
DPR90 D.P.R. 201
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1964

90 D.P.R.

201(1964) HOYOS GÓMEZ V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ESTEBAN HOYOS GOMEZ, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE P.R., SALA DE BAYAMÓN,

HON.

J. LEBRON VELÁZQUEZ, JUEZ, demandado

Núm. C-63-19

90 D.P.R. 201

20 de marzo de 1964

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar RESOLUCIÓN de J. Lebrón Velázquez, J. (Bayamón) declarando No Ha Lugar a una moción del acusado interesando la comparecencia de testigos de cargo ante el tribunal, antes de la fecha del juicio, a fin de ser entrevistados e interrogados por la defensa. Anulado el auto expedido.

  1. ACUSACIÓN--RADICACIÓN Y REQUISITOS FORMALES DE LA ACUSACIÓN O DENUNCIA--ENDOSOS EN LAS MISMAS--RELACIÓN DE LOS TESTIGOS DE CARGO AL DORSO DE LA ACUSACIÓN--El requisito legal de que al acusado se le suministre la lista de los testigos de cargo tiene como fundamento el que éste pueda prepararse adecuadamente para su defensa.

  2. FISCALES DE DISTRITO--FACULTADES Y DEBERES EN GENERAL--EN GENERAL--Bajo las disposiciones del Art. 11 del Código de Enjuiciamiento Criminal, al fiscal le estaba expresamente prohibido interrogar a los testigos del acusado, excepto en el acto de celebrarse el juicio público contra dicho acusado.

  3. DERECHO PENAL--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE DELITOS Y DEFENSAS EN GENERAL--DEFENSAS DE ACUSADOS--TESTIGOS DE CARGO--Un acusado puede entrevistar a todas aquellas personas que conozcan de los hechos de su caso, aunque éstas hayan sido examinadas por el fiscal y se hubieren de utilizar como prueba de cargo. Ello no presenta para el abogado de la defensa un problema de ética o de práctica indebida.

  4. ID.--ID.--ID.--ID--En circunstancias normales, el Estado no puede impedir que un abogado de la defensa tenga acceso, con el fin de entrevistarlo, a un testigo de cargo que se encuentre bajo su custodia o en alguna forma recluido en una de sus instituciones, ni puede afirmativamente ordenar que tal entrevista no se celebre por el hecho de tratarse de un testigo de El Pueblo.

  5. ID.--ID.--ID.--ID--Bajo nuestro estado de derecho procesal positivo, a un acusado no le asiste la prerrogativa de obtener una orden mandatoria de un tribunal para que los testigos mencionados al dorso de la acusación comparezcan a la Sala del tribunal de instancia antes de la fecha del juicio a fin de ser entrevistados o interrogados por la defensa, y a invocar el poder coercitivo del tribunal a tal efecto.

Miguel A. Velázquez Rivera, abogado del peticionario.

J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

y Peter Ortiz, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

Sala integrada por el Juez...

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