Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Marzo de 1966 - 93 D.P.R. 423

EmisorTribunal Supremo
DPR93 D.P.R. 423
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1966

93 D.P.R. 423 (1966) MORALES MERCED V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ANTONIO MORALES MERCED, peticionario y recurrente

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON.

MANUEL A. MOREDA, JUEZ Y JUNTA HIPICA DE PUERTO RICO, demandados y recurridos

Núm. CE-64-27

93 D.P.R. 423

30 de marzo de 1966

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar ciertas RESOLUCIONES de Manuel A. Moreda, J. (San Juan de la Junta Hípica de Puerto Rico y una ORDEN del Administrador Hípico. Revocadas.

1.

ARMAS--ESTATUTO PROHIBIENDO PORTAR ARMAS--DEPRAVACIÓN MORAL-- Una convicción por el delito grave de portar un arma de fuego cargada, definido por el Art. 8 de la Ley de Armas, no implica depravación moral de parte del condenado.

2.

ID--PROCESO Y CASTIGO--ACUSACIÓN O DENUNCIA--SUFICIENCIA DE LA MISMA--EN GENERAL-- Es fatalmente defectuosa una acusación por la violación del Art. 8 de la Ley de Armas si en la misma no se alega que el acusado no tiene licencia expedida para portar el arma cargada, elemento integral del delito.

3.

COMISIÓN HIPICA--FACULTADES Y DEBERES EN GENERAL--LICENCIAS EN GENERAL--RENOVACIÓN--

El Administrador Hípico no tiene facultad para negarle a un jinete la renovación de su licencia por el hecho de que hubiera sido convicto de cualquier delito grave. Sólo tiene facultad para hacer tal cosa, cuando dicho jinete ha sido convicto de cualquier delito grave que implique depravación moral.

4.

PALABRAS Y FRASES-- Depravación Moral.--Depravación moral es un estado o condición del individuo, compuesto por una deficiencia inherente de su sentido de la moral y la rectitud, en que la persona ha dejado de preocuparse por el respeto y la seguridad de la vida humana y todo lo que hace es esencialmente malo, doloso, fraudulento, inmoral, vil en su naturaleza y dañino en sus consecuencias.

5.

ARMAS--ESTATUTO PROHBIENDO PORTAR ARMAS--DEPRAVACIÓN MORAL-- No puede considerarse que implica depravación moral el realizar un acto que está permitido y es lícito siempre que se cumpla con cierto requisito de ley--obtener la correspondiente licencia--como lo es la portación de armas cargadas o descargadas, al realizarse sin cumplirse con el requisito de la licencia.

6.

APELACIÓN--REVISIÓN--ALCANCE Y EXTENSIÓN EN GENERAL-- CUESTIONES A CONSIDERAR Y RESOLVER--CUESTIONES ACADÉMICAS-- Se examinan los hechos en el caso de autos y el derecho aplicable para concluir que el presente recurso no se ha convertido en abstracto, teórico o académico al momento de su resolución.

José Aulet, abogado del peticionario.

Germán Rieckehoff y Elí B.

Arroyo, abogados de la Junta Hípica de Puerto Rico.

Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos, Rigau y Dávili.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ HERNÁNDEZ MATOS

La única cuestión planteada en este recurso es si el delito grave de portar un arma de fuego cargada, definido por el Art. 8 de la Ley de Armas, es uno que implica depravación moral.

La "Ley Hípica de Puerto Rico"--Núm. 149 de 22 de julio de 1960--en el número 2 de su Art. 7 concede ciertas facultades al Administrador Hípico, entre ellas, la de otorgar, suspender o cancelar las licencias de dueños de caballos, jinetes, entrenadores y cuadreros. Su ejercicio se condiciona en ese mismo apartado 2, del siguiente modo:

[P425]

"El Administrador Hípico no concederá licencia alguna a personas que hubiesen sido convictas por tráfico, posesión o uso de drogas narcóticas o por cualquier delito felony que implique depravación moral."1

El 22 de abril de 1962, el jinete profesional Antonio Morales Merced, en un sitio público de Rio Piedras, con un arma de fuego corta,2 hizo un disparo contra su novia Gladys Martínez Nieves, causándole una herida grave; hizo otro contra Carmen Delia Martínez Nieves, hermana de Gladys, sin lograr herirla.

Con motivo de esos hechos Morales Merced fue acusado finalmente ante la Sala de San Juan del Tribunal Superior de: (1) acometimiento y agresión grave; (2) acometimiento grave; (3) infracción leve al Art. 6 de la Ley de Armas de Puerto Rico--tener en su posesión un arma de fuego sin haber obtenido previamente una licencia--(4) infracción al Art. 32, inciso (b) de esa Ley de Armas--"intencionalmente. aunque sin malicia," apuntar hacia alguna persona con cualquier arma de fuego--y (5) de una infracción al Art. 8 de esa ley, consistente en "portar una pistola cargada con balas, sin tener una licencia al efecto expedida para portar armas por el...

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