Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Febrero de 1966 - 93 D.P.R. 140

EmisorTribunal Supremo
DPR93 D.P.R. 140
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1966

93 D.P.R. 140 (1966) SARIEGO VDA. DE CARMONA V. CARMONA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FLORA SARIEGO VIUDA DE CARMONA, demandante y recurrida

vs.

JOSÉ F. CARMONA, demandado y recurrente

Núm. AP-64-47

93 D.P.R. 140

3 de febrero de 1966

RESOLUCIÓN de José

Villares Rodríguez, J. (Caguas) desestimando una apelación por falta de jurisdicción. Anulada, y se devuelve el caso al tribunal de instancia para ulteriores procedimientos.

  1. ARRENDADOR Y ARRENDATARIO--ACCIÓN DEL PROPIETARIO VOLVER A ENTRAR EN Y RECOBRAR LA POSESIÓN--DESAHUCIO--APELACIÓN-- DECISIONES SUJETAS A REVISIÓN--CASOS PROCEDENTES DE LAS CORTES MUNICIPALES-- Cuando e improcedente tanto el recurso de apelación como el de revisión para revisar una resolución dictada por el Tribunal Superior en relación a una sentencia de desahucio dictada por el Tribunal de Distrito y apelada al Tribunal Superior--por no proceder una segunda apelación o revisión--este Tribunal considerará el escrito de apelación como una solicitud de certiorari a fin de considerar el caso en sus méritos.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Es adecuado el recurso de certiorari para que este Tribunal revise errores de derecho fundamentales cometidos por el Tribunal Superior en aquellos casos de desahucio apelados del Tribunal de Distrito.

  3. Certiorari

    --PROCEDIMIENTOS Y RESOLUCIÓN--REVISIÓN POR Certiorari Y SU ALCANCE --TRATÁNDOSE DE UN Certiorari NO CLÁSICO ESPECIAL-- Un recurso de certiorari

    interpuesto ante este Tribunal--a diferencia de los recursos de apelación y revisión--no suspende los procedimientos en el Tribunal Superior respecto a la sentencia o parte de la misma de la cual se apela o solicita revisión, a menos que así lo ordene el Tribunal dentro del recurso de certiorari bajo aquellas condiciones que estime procedentes para garantizar los derechos de un demandante victorioso en una acción de desahucio.

  4. ARRENDADOR Y ARRENDATARIO--ACCIÓN DEL PROPIETARIO VOLVER A ENTRAR EN Y RECOBRAR LA POSESIÓN--DESAHUCIO--APELACIÓN-- TÉRMINO PARA APELAR--NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA-- Aun cuando en un documento de notificación de sentencia en un caso de desahucio se haga constar que con fecha 1ro. de noviembre de 1963 se había archivado en los autos del caso copia de dicha notificación, se entenderá que la misma fue archivada el día en que dicha notificación fue remitida a las partes por el Secretario del Tribunal de Distrito, en el caso de autos, el día 12 de noviembre de 1963.

  5. APELACIÓN--REQUISITOS...

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