Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Febrero de 1966 - 93 D.P.R. 140
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 93 D.P.R. 140 |
| Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 1966 |
93 D.P.R. 140 (1966) SARIEGO VDA. DE CARMONA V. CARMONA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
FLORA SARIEGO VIUDA DE CARMONA, demandante y recurrida
vs.
JOSÉ F. CARMONA, demandado y recurrente
Núm. AP-64-47
93 D.P.R. 140
3 de febrero de 1966
RESOLUCIÓN de José
Villares Rodríguez, J. (Caguas) desestimando una apelación por falta de jurisdicción. Anulada, y se devuelve el caso al tribunal de instancia para ulteriores procedimientos.
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ARRENDADOR Y ARRENDATARIO--ACCIÓN DEL PROPIETARIO VOLVER A ENTRAR EN Y RECOBRAR LA POSESIÓN--DESAHUCIO--APELACIÓN-- DECISIONES SUJETAS A REVISIÓN--CASOS PROCEDENTES DE LAS CORTES MUNICIPALES-- Cuando e improcedente tanto el recurso de apelación como el de revisión para revisar una resolución dictada por el Tribunal Superior en relación a una sentencia de desahucio dictada por el Tribunal de Distrito y apelada al Tribunal Superior--por no proceder una segunda apelación o revisión--este Tribunal considerará el escrito de apelación como una solicitud de certiorari a fin de considerar el caso en sus méritos.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Es adecuado el recurso de certiorari para que este Tribunal revise errores de derecho fundamentales cometidos por el Tribunal Superior en aquellos casos de desahucio apelados del Tribunal de Distrito.
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Certiorari
--PROCEDIMIENTOS Y RESOLUCIÓN--REVISIÓN POR Certiorari Y SU ALCANCE --TRATÁNDOSE DE UN Certiorari NO CLÁSICO ESPECIAL-- Un recurso de certiorari
interpuesto ante este Tribunal--a diferencia de los recursos de apelación y revisión--no suspende los procedimientos en el Tribunal Superior respecto a la sentencia o parte de la misma de la cual se apela o solicita revisión, a menos que así lo ordene el Tribunal dentro del recurso de certiorari bajo aquellas condiciones que estime procedentes para garantizar los derechos de un demandante victorioso en una acción de desahucio.
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ARRENDADOR Y ARRENDATARIO--ACCIÓN DEL PROPIETARIO VOLVER A ENTRAR EN Y RECOBRAR LA POSESIÓN--DESAHUCIO--APELACIÓN-- TÉRMINO PARA APELAR--NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA-- Aun cuando en un documento de notificación de sentencia en un caso de desahucio se haga constar que con fecha 1ro. de noviembre de 1963 se había archivado en los autos del caso copia de dicha notificación, se entenderá que la misma fue archivada el día en que dicha notificación fue remitida a las partes por el Secretario del Tribunal de Distrito, en el caso de autos, el día 12 de noviembre de 1963.
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APELACIÓN--REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA ELEVAR LA CAUSA--TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO--COMIENZO DEL TÉRMINO PARA APELAR--NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA--EN GENERAL-- Este Tribunal no favorecerá una interpretación en cuanto al día en que comienza a correr un término para apelar que prive a una parte de su derecho de apelación.
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ID.--ID.--ID.--ID.--EFECTO DE MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN DE SENTENCIA-- Radicada en tiempo una moción de reconsideración de sentencia, el término para apelar queda interrumpido desde la fecha de la radicación de dicha moción hasta la fecha en que se notifica a las partes la resolución del tribunal declarando sin lugar dicha moción de reconsideración.
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ARRENDADOR Y ARRENDATARIO--ACCIÓN DEL PROPIETARIO VOLVER A ENTRAR EN Y RECOBRAR LA POSESIÓN--DESAHUCIO--APELACIÓN-- TÉRMINO PARA APELAR-- Si un recurso de apelación en un caso originado en el Tribunal de Distrito debe interponerse dentro del término de treinta días contados a partir del archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia, quaere.
José E. Franco Santiago, abogado del recurrente.
E. Martínez Rivera, abogado de la recurrida.
Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos, Rigau y...
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...v. Fajardo Sugar Company, 82 DPR 85, 90 (1961) (Citas omitidas). [32] Ramos v. Avilés, 58 DPR 726 (1941); Viuda de Carmona v. Carmona, 93 DPR 140 (1966). [33] El término jurisdiccional para instar una oportuna Apelación venció el 10 de abril de 2016, por lo que conforme a la Regla 68.1 de P......
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... ... , resolución u orden dictada por el tribunal apelado ... En Martínez v. Abijoe, 151 P.R 1 (2000), el Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico se expresó en torno a la antes ... ón legislativa debió ubicarse en la Regla 68.3, in fine, de Procedimiento Civil.” ... A ... De Carmona v. Carmona, 93 D.P.R. 140 (1966), se expresó que: “ ... que en ... ...
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... ... de copia de la notificación de la sentencia, resolución u orden, comenzarán a correr a ... , resolución u orden dictada por el tribunal apelado ... En Martínez v. Abijoe, 2000 ... 73, el Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico se expresó en torno a la antes ... ón legislativa debió ubicarse en la Regla 68.3, in fine, de Procedimiento Civil." ... Las Reglas ... De Carmona v. Carmona, 93 D.P.R. 140 (1966), se expresó que: " ... que en la ... ...