Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Octubre de 1968 - 96 D.P.R. 583

EmisorTribunal Supremo
DPR96 D.P.R. 583
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1968

96 D.P.R. 583 (1968)ROBLES OSTOLAZA V. UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MARIA T. ROBLES OSTOLAZA, demandante y recurrente

vs.

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO y FEDERAL INSURANCE COMPANY, demandados y recurridos

Núm. R-66-133

96 D.P.R. 583

14 de octubre de 1968

RESOLUCIÓN de Francisco Espinosa Robledo, J. (San Juan) declarando con lugar una Moción de Desestimación de una demanda en daños y perjuicios. Revocada, y se devuelve el caso al tribunal de instancia para ulteriores procedimientos no incompatibles con la opinión.

1.

MARIDO Y MUJER--BIENES DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES-- CARÁCTER LEGAL DE LOS BIENES ADQUIRIDOS POR LOS CÓNYUGES-- PRESUNCIÓN DE GANANCIALES--EN GENERAL--La presunción de gananciales establecida por el Art. 1307 del Código Civil subsiste mientras no se pruebe otra cosa.

2.

ID.--BIENES PRIVATIVOS DE LOS CÓNYUGES--BIENES QUE LO CONSTITUYEN--PRUEBA DEL CARACTER PRIVATIVO DE LOS BIENES-- PRESUNCIONES Y PESO DE LA PRUEBA--La regla establecida por el Art. 1307 del Código Civil es una de carácter evidenciario y no de carácter sustantivo.

3.

ID.--ACCIONES--CAPACIDAD O PERSONALIDAD DE LOS CÓNYUGES PARA DEMANDAR O SER DEMANDADOS--ACCIONES POR LESIONES PERSONALES A LOS CÓNYUGES--Es de naturaleza personal o personalísima la causa de acción por daños a la persona.

4.

ID.--BIENES DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES--BIENES OBTENIDOS POR DAÑOS PERSONALES CAUSADOS A LOS CÓNYUGES--No están sujetas a la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954--por no ser ganancias--las sumas recibidas por una persona por concepto de indemnización por daños.

5.

ID.--BIENES PRIVATIVOS DE LOS CÓNYUGES--BIENES QUE LO CONSTITUYEN--BIENES OBTENIDOS POR DANOS PERSONALES CAUSADOS A LOS CÓNYUGES--Constituye un bien privativo la compensación que recibe un cónyuge por concepto de daños y perjuicios físicos y morales. ( Vázquez v. Valdés 28:467; Vázquez v. Porto Rico Ry. L. & P.

Co. 35:62; Flit v. White Star Bus Line 49:144 y Clos v. García 43:1042, revocados.

Serrano v. González 68:623; Serra v. Autoridad de Transporte 68:626; Meléndez v. Iturrondo 71:60; Echevarría v. Despiau 72:472 y Vega v. Cía.

Popular de Transporte 72:525, parcialmente revocados.)

Ramírez, Tirado & Marchand y Jorge Segarra Olivero, abogados de la recurrente.

Francisco Ponsa Feliú y Wilson Colberg, abogados de los recurridos.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ RIGAU

¿Es privativa o pertenece a la sociedad de gananciales la compensación que recibe un cónyuge por concepto de daños y perjuicios ocasionados a su persona? Esta es la cuestión que debemos resolver en este caso.

La recurrente demandó en daños y perjuicios a la Universidad de Puerto Rico, un organismo público dedicado a la educación superior con autoridad para demandar y ser demandado.1 También demandó a la compañía aseguradora.

[P585]

Los demandados presentaron una moción de desestimación, la cual fue declarada con lugar por el tribunal de instancia. Se basó el tribunal en que siendo casada la demandante y habiendo ella demandado en su nombre propio no tenía causa de acción porque ésta correspondía a la sociedad de gananciales. El tribunal de instancia falló a base del derecho jurisprudencial existente entonces en Puerto Rico sobre esta cuestión. Expedimos el recurso para reexaminar la misma. Ya anteriormente habíamos intimado que llegado el momento oportuno lo haríamos.2

Como no hay en nuestro derecho positivo una disposición expresa que resuelva la cuestión aquí planteada y como tenemos ante nos un caso concreto que resolver, he aquí un claro ejemplo de una situación en que es necesaria y legítima la elaboración jurisprudencial del derecho para suplir una laguna en la ley.3

Hace ya más de una generación, en el año 1920, en Vázquez v. Valdés (Wolf), 28 D.P.R. 467, este Tribunal resolvió por primera vez la cuestión aquí planteada. Allí se concluyó que esa compensación era ganancial. Hemos seguido esa decisión en un buen número de casos. Estamos convencidos de que eso fue un error. Vamos a explicarnos.

[P586]

Rige este asunto el Capítulo 273 del Título 31 de L.P.R.A. el cual trata de la sociedad de gananciales.4 Como se sabe, el Código Civil no fue improvisado, sino que fue el producto de un penoso esfuerzo creador iniciado en las Cortes de Cádiz, recogido en la Constitución de 1812 y que se hizo realidad en el Código Civil Español de 1889.5 Nuestro Código es el español, el cual fue hecho extensivo a Puerto Rico ese mismo año de 1889 mediante un real decreto de la Reina Regente María Cristina.6 Es el Código Civil un cuerpo legal armónico; muchas de sus disposiciones están interrelacionadas y su articulado hay que leerlo e interpretarlo en conjunto.

Así por ejemplo, en lo que sobre la sociedad de gananciales se refiere, lo que no esté previsto por el Capítulo 273 del Código no es necesariamente una cuestión de casus omissus, ya que el propio Código dispone en su Art. 1298 (31 L.P.R.A. sec. 3624) que "La sociedad de gananciales se regirá por las reglas del contrato de sociedad en todo aquello en que no se opongan a lo expresamente determinado por este capítulo."

De una lectura reflexiva de todo ese Capítulo 273 se desprende que trata de los bienes que son susceptibles de entrar en el comercio de los hombres: muebles o inmuebles, dinero, rentas, ganado, etc. Conociendo la sociedad española que produjo ese código y la nuestra que lo adoptó tenemos que concluir que el legislador no incluyó ni pensó incluir el cuerpo de la mujer casada, o del marido, según sea el caso, como un bien sujeto al comercio de los hombres. Esto es ya una razón para pensar que la compensación que se recibe como el [P587]

equivalente pecuniario de un miembro del cuerpo perdido o dañado debe ser privativa y no ganancial.

Sin embargo, reconocemos que aunque el cuerpo físico de los cónyuges no está en el comercio de los hombres, la compensación en dinero, o su equivalente, que se obtiene por un daño personal sí lo está. Por eso es lícito recurrir a las disposiciones del Código para determinar, ya sea mediante la lectura y aplicación de la norma escrita si la hubiese, o mediante la superación de la laguna si no la hubiese, si dicha compensación es privativa o ganancial.

Dicho Capítulo 273 expresa cuáles bienes serán considerados gananciales y cuáles privativos. Pero, como ya mencionamos, no especifica cómo ha de considerarse la compensación recibida por daños a la persona de los cónyuges.

Luego de definir la sociedad de gananciales y de expresar cuándo ésta comienza y termina, el Código en su Art. 1299 (31 L.P.R.A. sec. 3631) dispone que son bienes propios de cada cónyuge los siguientes:

"(1) Los que aporte al matrimonio como de su pertenencia. (2) Los que adquiera durante él, por título lucrativo, sea por donación, legado, o herencia. (3) Los adquiridos por derecho de retracto o por permuta con otros bienes, pertenecientes a uno solo de los cónyuges. (4) Los comprados con dinero exclusivo de la mujer o del marido."

Más adelante el Código expresa, en su Art. 1301 (31 L.P.R.A. sec. 3641) que son bienes gananciales:

"(1) Los adquiridos por título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos. (2) Los obtenidos por la industria, sueldo o trabajo de los cónyuges o de cualquiera de ellos. (3) Los frutos, rentas o intereses percibidos o devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges."

[P588]

Para dirimir las posibles controversias que puedan surgir sobre si los bienes de que trata dicho Capítulo 273 del Código son privativos o gananciales, el Código en su Art. 1307 establece la siguiente presunción:

"Se reputan gananciales todos los bienes del matrimonio, mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer." 31 L.P.R.A.

sec. 3647.

[1] El error de comisión en Vázquez v. Valdés,

supra, consistió en que al no encontrar incluida la compensación recibida por daños a la persona de un cónyuge ni en el Art. 1299 (bienes privativos) ni en el 1301 (gananciales) se concluyó que era "necesariamente una propiedad ganancial." Para llegar a esa conclusión se utilizó la presunción del Art.

1307 (antes Art. 1322). Allí se convirtió una presunción controvertible en una presunción concluyente, lo cual no era, dados los términos del Art. 1307, lógicamente necesario y fue además jurídicamente erróneo.7 La presunción de gananciales del Art. 1307 subsiste "mientras no se pruebe" otra cosa. Sobre el particular expresa Castán:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
70 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN200801161
    • Puerto Rico
    • 24 Marzo 2011
    ...Saldaña, 107 D.P.R. a las págs. 335-336; Santiago v. Tribl. de Contribuciones, 69 D.P.R. 305, 309 (1948); Robles Ostolaza v. U.P.R., 96 D.P.R. 583, 589 En fin, y atinente al caso de autos, junto a la presunción de ganancialidad y al instituto de la subrogación real, el Código Civil provee v......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Diciembre de 2009 - 177 DPR 596
    • Puerto Rico
    • 18 Diciembre 2009
    ...la indemnización por despido, independientemente de la modalidad indemnizatoria que se utilice. [97] Robles Ostolaza v. U.P.R., 96 D.P.R. 583, 595-596 (1965). [98] Publio Díaz v. E.L.A., supra, pág. 869. [99] Determinación Administrativa Núm. 98-01, Tratamiento Contributivo de Indemnización......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Febrero de 2014 - 190 DPR ____
    • Puerto Rico
    • 14 Febrero 2014
    ...20 de diciembre de 1991, 29 L.P.R.A. sec. 194a. [32] Maldonado v. Banco Central Corp., 138 D.P.R. 268 (1995); Robles Ortolaza v. U.P.R., 96 D.P.R. 583 (1968). [33] El señor Pagán padece de Diabetes Tipo II, condición que el patrono conoce desde que fue contratado. [34] Entre las partes exis......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Enero de 2010 - 177 DPR 967
    • Puerto Rico
    • 29 Enero 2010
    ...362 (1988); López v. Yordán, 104 D.P.R. 594 (1976); Vélez v. Medina, 99 D.P.R. 113 (1970); Robles Ostolaza v.Universidad de Puerto Rico, 96 D.P.R. 583 (1968); Sunc. Santaella v. Srio. Hacienda, 96 D.P.R. 442 (1968); Lanausse v. Silva, 84 D.P.R. 546 [49] García v. Montero Saldaña, 107 D.P.R.......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
67 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN200801161
    • Puerto Rico
    • 24 Marzo 2011
    ...Saldaña, 107 D.P.R. a las págs. 335-336; Santiago v. Tribl. de Contribuciones, 69 D.P.R. 305, 309 (1948); Robles Ostolaza v. U.P.R., 96 D.P.R. 583, 589 En fin, y atinente al caso de autos, junto a la presunción de ganancialidad y al instituto de la subrogación real, el Código Civil provee v......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Diciembre de 2009 - 177 DPR 596
    • Puerto Rico
    • 18 Diciembre 2009
    ...la indemnización por despido, independientemente de la modalidad indemnizatoria que se utilice. [97] Robles Ostolaza v. U.P.R., 96 D.P.R. 583, 595-596 (1965). [98] Publio Díaz v. E.L.A., supra, pág. 869. [99] Determinación Administrativa Núm. 98-01, Tratamiento Contributivo de Indemnización......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Febrero de 2014 - 190 DPR ____
    • Puerto Rico
    • 14 Febrero 2014
    ...20 de diciembre de 1991, 29 L.P.R.A. sec. 194a. [32] Maldonado v. Banco Central Corp., 138 D.P.R. 268 (1995); Robles Ortolaza v. U.P.R., 96 D.P.R. 583 (1968). [33] El señor Pagán padece de Diabetes Tipo II, condición que el patrono conoce desde que fue contratado. [34] Entre las partes exis......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Enero de 2010 - 177 DPR 967
    • Puerto Rico
    • 29 Enero 2010
    ...362 (1988); López v. Yordán, 104 D.P.R. 594 (1976); Vélez v. Medina, 99 D.P.R. 113 (1970); Robles Ostolaza v.Universidad de Puerto Rico, 96 D.P.R. 583 (1968); Sunc. Santaella v. Srio. Hacienda, 96 D.P.R. 442 (1968); Lanausse v. Silva, 84 D.P.R. 546 [49] García v. Montero Saldaña, 107 D.P.R.......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Las fuentes del derecho en Puerto Rico
    • Puerto Rico
    • Lecciones: principios de derecho... y otras cuestiones
    • 1 Enero 2018
    ...1938, 43 D.P.R. 413, el Tribunal Supremo reconoce que la función de los tribunales no es legislar. Y, en Robles Ostolaza v. U.P.R., 1968, 96 D.P.R. 583, el Tribunal declara que la elaboración jurisprudencial del Derecho es necesaria y legítima cuando no hay una disposición expresa que resue......
  • Equitable estoppel
    • Puerto Rico
    • Doctrinas jurídicas del Tribunal Supremo de Puerto Rico E
    • 14 Febrero 2017
    ...v. Hernández Colón, 1975, 103 D.P.R. 870; Flores v. Meyers Bros. of P.R., 1973, 101 D.P.R. 689; Robles Ostolaza v. U.P.R., 1968, 96 D.P.R. 583.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR