Comentario al art. 165 del Código Penal, sobre detención ilegal y prolongación indebida de la pena

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas213-214

Page 214

La conducta incriminada en este artículo está íntimamente relacionada con el principio de legalidad, en tanto la ejecución de la pena o de la medida de seguridad no puede ir más allá de lo dispuesto en la sentencia.

El sujeto activo de este delito será cualquier funcionario o empleado de una institución, establecimiento penal, de corrección o centro de internación, que esté destinado a la ejecución de penas o medidas de seguridad. La conducta proscrita, según la autora, puede ser: (1) Recibir e ingresar a una persona en la institución sin una orden emitida por una autoridad...

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