Esfuerzo razonable

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas250-252

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Procedimiento Criminal. La doctrina de esfuerzo razonable postula que, en un caso criminal, el Estado debe llevar a cabo esfuerzos razonables para localizar a un confidente. Lo que constituye

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"esfuerzos razonables" dependerá de las circunstancias particulares de cada caso. Con tal fin, el tribunal evaluará los elementos siguientes: el grado de control que el gobierno ejerza sobre el confidente, la pertinencia de su testimonio, la dificultad para localizarlo, el interés y la actividad desplegados por la defensa y el hecho de si el acusado y el confidente se conocen y hasta qué extremo.285

1. Desarrollo de la doctrina

En el caso normativo de United States v. Williams, 496 F.2d 378, 382 (1974), el tribunal afirmó: "Cuán lejos debe ir [el Estado]

para seguirle la pista o buscar a un confidente, es una regla de definición menos fácil; ello depende de muchos factores, entre los que se cuentan el grado de control del informante por el gobierno, la importancia de su testimonio, la dificultad de localizar al confidente y elementos similares. No aceptamos una norma rígida que requiera la presentación de todo testigo cuando su nombre no se ha hecho disponible [citas omitidas]. Mas, de desaparecer un informante o de no estar este asequible a la defensa, obligaríamos al gobierno, previa solicitud oportuna, a encontrar al confidente o a demostrarle satisfactoriamente a este Tribunal por qué no puede esperarse razonablemente que lo haga, así como la diligencia generalmente desplegada en torno a su desaparición".

2. Factores a sopesarse en la aplicación de la doctrina

En Williams, supra, el tribunal confirmó la convicción del apelante por falta de diligencia de la propia defensa en gestionar oportunamente la comparecencia del testigo. Es decir, la conducta de la defensa es definitivamente uno de los factores a sopesarse. En United States v. Ariza-Ibarra, 1981, 454 U.S. 895, el Tribunal señaló la pertinencia, para medir la vitalidad del testimonio, de los esfuerzos de la defensa por localizar al confidente. En Ariza-Ibarra, supra, el tribunal determinó que la conducta de la defensa revelaba más el deseo de provocar un error que de localizar al confidente. La defensa nunca intentó citar al informante, ni hizo esfuerzos para localizarlo, a pesar de estar en posición para ello, ni requirió el nombramiento de un investigador.

Otro factor...

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