Empleo a voluntad

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas229-232

Page 229

En los Estados Unidos existe la doctrina del empleo a voluntad (employment at will) la cual establece que un patrono en el sector privado puede despedir a un empleado contratado por tiempo indeterminado, con o sin justa causa, y que el empleado no tiene por esta acción recurso judicial alguno contra su ex-patrono. De hecho,

Page 230

según explica el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Vélez Rodríguez v. Pueblo International, 1994, 135 D.P.R. 500, los Estados Unidos es uno de los pocos países industrializados que no tiene una ley nacional sobre despido injustificado de sus empleados. Además, es de los países industrializados en el cual ocurren más despidos.

A partir de la aprobación de la Ley Nacional de Relaciones del Trabajo (National Labor Relations Act of 1935), 29 U.S.C. §151, et seq., y de haber sido esta declarada constitucional por el Tribunal Supremo federal, N.L.R.B. v. Jones and Laughlin Steel Corp., 301 U.S. (1937), tanto el Congreso como las legislaturas estatales promulgaron leyes que establecían excepciones a la doctrina del empleo a voluntad a fin de controlar, en algunas circunstancias, los despidos sin justa causa. Sin embargo, sigue explicando el Tribunal en Vélez Rodríguez v. Pueblo International, supra, en la actualidad solo dos jurisdicciones tienen una ley para reglamentar el despido injustificado: El estado de Montana que fue el primero en aprobar una ley que regula el despido injustificado de empleados por término indefinido.265

El desarrollo más importante para sancionar el despido injustificado en el derecho laboral estadounidense ha sido las excepciones a la doctrina del empleo a voluntad, creadas por los tribunales. Estos, al enfrentarse a ciertos abusos por parte de algunos patronos hacia sus empleados, para los cuales no existía protección legislativa alguna, han creado jurisprudencialmente una serie de remedios mediante la aplicación de varias teorías del Common Law. De estas, la más importante es la excepción de política pública, la cual establece que un patrono no puede despedir a un empleado contratado por tiempo indeterminado si el propósito y la intención de tal despido es frustar y subvertir una clara política pública estatal... Una de las excepciones, es la que permite una acción de daños del obrero contra su patrono por haberlo despedido como represalia (retaliatory discharge) por haber instado una reclamación de compensación por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR