Forum non conveniens foro claramente inapropiado

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas271-273

Page271

En el caso Ramírez Sainz v. Cananillas, 2009 J.T.S. 154, el Tribunal Supremo adopta una versión moderada de la doctrina de forum non conveniens, a saber, la del foro claramente inapropiado y explica cómo debe ser implantada por los tribunales.

En el caso citado, el Tribunal debe decidir si incorpora al ordenamiento jurídico procesal de Puerto Rico la doctrina del common law de forum non conveniens. Si lo hace, tiene entonces que resolver si de acuerdo a dicha doctrina, una controversia sobre servicios profesionales de abogado, que surge de un contrato suscrito en República Dominicana por un abogado domiciliado de ese país y un ciudadano estadounidense domiciliado en Puerto Rico, y que versa sobre un inmueble sito en la República Dominicana, debe ser litigada en los tribunales de Puerto Rico o en los de la Isla vecina.

La doctrina de forum non conveniens no ha sido objeto de atención detenida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. No hay legislación al respecto y el único caso en el que se menciona es el de Marrero Reyes v. García Ramírez, 1976, 105 D.P.R. 90, que trata sobre una petición de custodia que presentó la madre de una menor que vivía con los abuelos en el extranjero. El Tribunal expresó, primeramente, que "los tribunales debemos sopesar diversos factores para determinar si, aun gozando de jurisdicción, debemos ejercerla," para luego indicar "que es enteramente posible que ciertos factores inviten a invocar la doctrina de forum non conveniens, pero que el peso de otros aconsejen el ejercicio de jurisdicción". No obstante, el Tribunal en Marrero Reyes no discute la doctrina, ni la explica, y...

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