Forum non conveniens foro claramente inapropiado
Autor | Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 271-273 |
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En el caso Ramírez Sainz v. Cananillas, 2009 J.T.S. 154, el Tribunal Supremo adopta una versión moderada de la doctrina de forum non conveniens, a saber, la del foro claramente inapropiado y explica cómo debe ser implantada por los tribunales.
En el caso citado, el Tribunal debe decidir si incorpora al ordenamiento jurídico procesal de Puerto Rico la doctrina del common law de forum non conveniens. Si lo hace, tiene entonces que resolver si de acuerdo a dicha doctrina, una controversia sobre servicios profesionales de abogado, que surge de un contrato suscrito en República Dominicana por un abogado domiciliado de ese país y un ciudadano estadounidense domiciliado en Puerto Rico, y que versa sobre un inmueble sito en la República Dominicana, debe ser litigada en los tribunales de Puerto Rico o en los de la Isla vecina.
La doctrina de forum non conveniens no ha sido objeto de atención detenida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. No hay legislación al respecto y el único caso en el que se menciona es el de Marrero Reyes v. García Ramírez, 1976, 105 D.P.R. 90, que trata sobre una petición de custodia que presentó la madre de una menor que vivía con los abuelos en el extranjero. El Tribunal expresó, primeramente, que "los tribunales debemos sopesar diversos factores para determinar si, aun gozando de jurisdicción, debemos ejercerla," para luego indicar "que es enteramente posible que ciertos factores inviten a invocar la doctrina de forum non conveniens, pero que el peso de otros aconsejen el ejercicio de jurisdicción". No obstante, el Tribunal en Marrero Reyes no discute la doctrina, ni la explica, y resuelve de acuerdo al principio del bienestar del menor. Por ello, en Ramírez Sainz v. Cananillas, al Tribunal le corresponde precisar los contornos de esta figura y decidir sobre su aplicación en nuestra jurisdicción. Para ello, el Tribunal recurre al derecho internacional privado y al derecho comparado, pues éste "no sólo nos ayuda a entender mejor el derecho como creación cultural, sino que proporciona una base intelectual para la interpretación y el análisis de los distintos sistemas jurídicos, lo que en
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definitiva ayuda también a entender e interpretar el sistema propio".
Bajo la doctrina de forum non conveniens, el Tribunal entra a considerar si el foro local es el más adecuado o conveniente para atender la controversia, aunque tenga jurisdicción y sea competente. Ello, con el propósito de evitar que un tribunal...
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