Introducción

AutorRuth E. Ortega Vélez
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El estudio del Registro de la Propiedad, dice el profesor Diez-Picazo1, si bien pertenece al sistema de Derecho Civil, (la Ley Hipotecaria estaba comprendida en el Código Civil) suele organizarse con una cierta separación del mismo, atribuyéndole el carácter de una disciplina autónoma a la que se denomina Derecho Inmobiliario o Derecho Hipotecario, cuyo propósito es proteger eficazmente la seguridad de las transmisiones inmobiliarias, dotar de certidumbre a los gravámenes existentes sobre las fincas y defender el crédito territorial. Este crédito exige la publicidad de cargas y seguridad en las transacciones, función que ha sido encomendada a la institución del Registro de la Propiedad.

Derecho Inmobiliario, de acuerdo con José Puig Brutau2, es el conjunto de normas que regulan los derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles. Al añadírsele la palabra registral -Derecho Inmobiliario Registral- resulta el conjunto de normas de Derecho civil que regulan las formas de publicidad de los actos de mutación de los derechos reales sobre fincas, y las garantías de ciertos derechos personales o de crédito a través del Registro de la Propiedad. Aunque el Derecho Hipotecario trata sobre el conjunto de normas que se refieren y regulan el derecho real de hipoteca, en Puerto Rico se entiende como Derecho Hipotecario la disciplina que se ocupa de la exposición del Derecho Inmobiliario Registral. Cuando se inicia el estudio de parte del Derecho Civil, conocida generalmente como Derecho Hipotecario, la primera sorpresa con que se encuentra el estudioso de la materia viene originada por la falta de acuerdo existente en la doctrina para designar una misma materia. Para expresar un contenido casi idéntico se utilizan las siguientes expresiones: Derecho Inmobiliario Registral, Derecho Registral y Derecho Hipotecario.3

La especialidad del Derecho hipotecario procede de la especialización científica o técnica, donde confluyen tipos de preceptos de naturaleza diversa. Al decir de DiezPicazo (pág. 247), junto a las normas que son estrictamente civiles, como todas aquellas que establecen los efectos de las inscripciones y el valor y alcance del derecho sobre las cosas, coexisten otras de perfiles netamente administrativos, como todas las que se refieren a la organización de la oficina pública que el Registro es, o el status o situación de los funcionarios que sirven; o normas de carácter procesal, como todas aquellas en que se establecen especiales procedimientos judiciales para la defensa de derechos e intereses relacionados con situaciones jurídicas inmobiliarias.

El sistema hipotecario que rige en Puerto Rico surgió en España a principios del Siglo XIX. Esta Ley Hipotecaria llegó desde España y comenzó a regir en Puerto Rico en 1880. En 1893 cambió la Ley para las Provincias de Ultramar.

Para las últimas décadas del Siglo XX, según el Informe de la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico sobre el P. del S. 792, surgió la necesidad de revisar y

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actualizar el sistema registral puertorriqueño. Surgió, por tanto, el propósito de producir una legislación de fácil interpretación y aplicación que amplíe el número de actos y contratos inscribibles y que haga expeditas las operaciones registrales, sin abandonar los principios tradicionales del sistema inmobiliario registral. Es más, los fines del proyecto fueron: reafirmar la vigencia de los principios hipotecarios tradicionales, especialmente, el de fe pública registral; clarificar y hacer más expedito el procedimiento hipotecario; ampliar el número de contratos inscribibles; encauzar el desarrollo del más alto grado de mecanización del modo de llevar el Registro; establecer normas claras y seguras para lograr la rápida ejecución de los créditos hipotecarios con la debida protección de todos los...

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