Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLRA0800439

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0800439
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008

LEXTA20080829-097 Banchs Alvarado v. Corp. del Fondo del Seguro del Estado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

JAIME BANCHS ALVARADO Recurrente
v.
CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Recurrida
KLRA0800439
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado Caso Núm. JA-04-52

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero

González.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2008.

El señor Jaime Banchs Alvarado comparece ante este Foro y solicita la revisión de una resolución emitida por la Junta de Apelaciones de Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Junta) el 26 de marzo de 2008 la cual fue archivada en autos y notificada ese mismo día. En dicha resolución la Junta desestimó y archivó una apelación presentada por el señor Banchs impugnando la denegatoria de ciertos pasos por mérito que había emitido la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (C.F.S.E.).

Por las razones que exponemos a continuación, revocamos la resolución recurrida.

Veamos brevemente los hechos que dieron lugar al recurso que hoy nos ocupa.

I

El 20 de enero de 2000 el señor Banchs presentó una solicitud de pasos por mérito ante su patrono. En ese momento era empleado regular de carrera en la C.F.S.E. y ocupaba el puesto de Terapista

Gerencial II como jefe del departamento de terapia física del Dispensario Intermedio de Yauco. El señor Banchs fungía, además, como Coordinador del Programa de Calidad de Servicios en el mismo dispensario. Como parte de la evaluación para la concesión de pasos por mérito se le solicitaron sus hojas de asistencia las cuales fueron examinadas por el supervisor, el Dr. José A. Casiano. El 20 de junio de 2000 el Dr. Casiano completó el formulario correspondiente y lo envió al Departamento de Recursos Humanos para los trámites de rigor.

Luego de concluir la evaluación del señor Banchs para el 1999, año anterior al que solicitó los pasos por mérito, el Director Asociado de Recursos Humanos, Sr. Luis A. Villahermosa

Martínez, le envió una carta el 6 de abril de 2004 indicándole que no cualificaba para la obtención de aumento por mérito debido a que en el factor de asistencia de la evaluación obtuvo el nivel de ejecución “necesita mejorar’’. Por tal razón, le fueron denegados al señor Banchs

los pasos por mérito solicitados.

Así las cosas, el 13 de mayo de 2004 el señor Banchs

presentó una solicitud de reconsideración ante la Administración Auxiliar de Recursos Humanos. En su escrito el señor Banchs argumentó que su promedio de evaluación fue de 3.71 lo que implica que su supervisor catalogó su desempeño como “excelente” según las tablas de evaluación. No obstante, justificó sus ausencias a “situación de fuerza mayor, involuntario a mis ejecutorias profesionales” ya que se debieron a un accidente de trabajo por el cual recibió tratamiento médico en la C.F.S.E. Especificó el número de su caso 95-56-04247-0 y el diagnóstico de “thoratic pain

secondary to thoracic spinal stenosis” que le hiciera la Dra. Santiago Serrano quien lo atendió.

El 1 de junio de 2004 la Directora de Programas Especiales, Sra. Ruth E. Marrero refirió el caso del señor Banchs al Comité de Reconsideración

del Sistema de Pasos por Mérito del Personal Gerencial. Dicho Comité se reunió el 8 de julio de 2004 para examinar la solicitud del señor Banchs y concluyó que las ausencias que debían contarse en el factor de asistencia de la evaluación de pasos por mérito totalizaban dieciséis (16) días con siete (7) horas. Concluyó el Comité, además, que dichas ausencias excedían las permitidas para obtener la puntuación de 3 o más necesaria en la evaluación, por lo que confirmó la denegatoria emitida por el Director de Recursos Humanos. El 14 de julio de 2004 se le notificó al señor Banchs la determinación del Comité de Reconsideración y se le apercibió de su derecho a presentar una apelación ante la Junta y del término para ello.

El 25 de agosto de 2004, el señor Banchs recurrió ante la Junta y argumentó en su escrito de apelación que las ausencias se debieron a un accidente laboral por lo que éstas no podían ser contabilizadas para efectos de la evaluación de pasos por mérito. Incluyó con su escrito copia de documentos médicos emitidos por la C.F.S.E. y por la Dra. Elena Santiago. La C.F.S.E., por su parte, sometió un escrito exponiendo su posición respecto a la apelación del señor Banchs y sostuvo la corrección de su denegatoria.

El 26 de marzo de 2008 la Junta emitió una resolución mediante la cual desestimó la apelación presentada por el señor Banchs

y decretó el archivo con perjuicio de esa reclamación. La Junta expresó que de acuerdo al sistema de evaluación las ausencias y tardanzas del señor Banchs lo descalificaron para la concesión de los pasos por méritos que solicitó. La Junta expresó, también, que carecía de autoridad para modificar el nivel de asistencia que determina dicho sistema de evaluación. Uno de los miembros de la Junta emitió una opinión disidente.

Inconforme con tal determinación, el señor Banchs

comparece ante este Tribunal y alega que la Junta cometió el siguiente error:

Erró la Honorable Junta de Apelaciones de Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, al no aplicar el claro mandato de este honorable Tribunal de apelaciones en el caso de Ana I. Rivera Olmo v. C.F.S.E., KLRA2000-00900, resuelto el 27 de junio de 2001, al sostener la negativa de la recurrida a otorgar pasos por merito al apelante por unas ausencias producto de un accidente de trabajo y condiciones medicas.

La C.F.S.E., por su parte, acude ante este Foro y sostiene que la determinación emitida por la Junta es correcta. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes pasamos a resolver.

II

Nuestro derecho administrativo se basa en una actitud de gran consideración y deferencia por parte de los tribunales hacia las decisiones de las agencias administrativas. Vélez v. A.R.Pe., 167 D.P.R. ___ (2006), 2006 T.S.P.R. 69, 2006 J.T.S. 78. Los procesos administrativos y las determinaciones de hechos de las agencias están cobijados por una presunción de regularidad y corrección. Vélez v. A.R.Pe., supra; Henríquez v. Consejo de Educación Superior, 120 D.P.R. 194, 210 (1987). Esta presunción de regularidad y corrección debe ser respetada por los tribunales mientras la parte que la impugne no produzca suficiente evidencia para derrotarla. Misión Ind. P.R. v. J.P., 146 D.P.R. 64, 130 (1998); citando a: Henríquez v.

Consejo de Educación Superior, supra, a la pág. 210.

Las decisiones de los organismos administrativos merecen la mayor deferencia judicial, pues éstos cuentan con experiencias y conocimientos altamente especializados sobre los asuntos que se les encomiendan. Rivera Concepción v. A.R.Pe., 152 D.P.R. 116, 123 (2000); M & V Orthodontics v. Negdo. Seg.

Empleo, 115 D.P.R. 183, 189 (1984). Subyace a esta actitud de deferencia el mayor respeto por nuestro sistema constitucional de separación de poderes. Vélez v. A.R.Pe., supra.

La doctrina de deferencia judicial presupone una participación restringida y limitada de los tribunales en la revisión de las decisiones de los organismos administrativos. Vélez v. A.R.Pe., supra. La revisión judicial se limita a determinar si hay evidencia sustancial en el expediente para sostener la conclusión de la agencia o si ésta actuó de manera arbitraria, caprichosa o ilegal o tan irrazonablemente que su actuación constituyó un abuso de discreción. Vélez v. A.R.Pe., supra; Mun. de San Juan v.

J.C.A., 149 D.P.R. 263, 280 (1999); Reyes Salcedo v. Policía de P.R., 143 D.P.R. 85, 94 (1997); Fuertes y otros v. A.R.Pe., 134 D.P.R. 947, 953 (1993).

Cuando se impugnan...

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