Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201101011

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101011
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

LEXTA20110930-106 Ortega Cruz v. Garriga Trading Co., Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

ORTEGA CRUZ, GRACIANO Querellante-Peticionario v. GARRIGA TRADING CO., INC. Querellado-Recurrido
KLCE201101011
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina CASO NÚM. FPE2011-0330 Sobre: Despido Injustificado, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976; Horas y Salarios; Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Lopez Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2011.

El querellante-peticionario, el Sr. Graciano Ortega Cruz, nos solicita que revoquemos una orden de la Sala Superior de Carolina del Tribunal de Primera Instancia (TPI), dictada el 14 de junio de 2011, con la que concedió al querellado-recurrido prórroga para contestar la querella instada por despido injustificado, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185 a et. seq.

I.

A continuación un resumen de los antecedentes e incidentes procesales que debemos tomar en cuenta para determinar si expedimos o no el auto solicitado.

Acogiéndose al procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. Sec. 3118, et.

seq., el 8 de abril de 2011 el peticionario-querellante presentó en el TPI una querella contra su patrono, el querellado-recurrido, Garriga Trading Co., Inc. Reclamó el pago de la mesada autorizada por ley, cuando de un despido injustificado se trata; así como el pago de salarios devengados y de las licencias por vacaciones y enfermedad. También solicitó que se le pagaran intereses, gastos y costas del proceso, más honorarios de abogado.

El querellado-recurrido

fue emplazado con copia de la querella el 12 de abril de 2011 en Bayamón, Puerto Rico.

El 26 de abril de 2011 la representación legal del querellado-recurrido

presentó una moción solicitando prórroga para presentar su contestación a la querella, acompañada de una declaración jurada en la que el letrado expuso las razones que tenía para solicitarla. Planteó que conforme a las alegaciones de la querella, necesitaba tiempo para entrevistar a personas con conocimiento de los hechos y, además, para examinar toda la evidencia documental necesaria para así poder presentar una contestación adecuada.

El 27 de abril siguiente el querellado-peticionario presentó una moción oponiéndose a la prórroga peticionada y solicitó la anotación de la rebeldía del querellado-recurrido, quien replicó a dicha moción de oposición. En respuesta a lo solicitado, el TPI dictó la orden de la cual se recurre, accediendo a extender el plazo del querellado-recurrido

para presentar su contestación a la querella.

En desacuerdo con la prórroga concedida es que él querellante-peticionario insta este recurso.

II.

Como único error en el dictamen recurrido el querellante-peticionario

señala que:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al abusar crasamente de su discreción al aceptar la moción de prórroga presentada por Garriga Trading

sin que la misma expusiera causa justificada para prorrogar el término jurisdiccional para contestar la querella.

En esencia, lo que nos corresponde resolver es si a la luz del procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2, supra, el TPI abusó de su discreción al concederle al querellado-recurrido prórroga para contestar la querella.

III.

-A-

La Ley Núm. 2, supra, confiere discreción al empleado que tenga que reclamar de su patrono cualquier derecho o beneficio para comparecer al TPI a formular contra éste una querella entablando la reclamación que proceda. 32 L.P.R.A. sec. 3118. Este procedimiento, por su carácter expedito y acelerado, es el que se denomina como “procedimiento sumario de reclamaciones laborales”. 32 L.P.R.A. secs.

3118 a 3133; Ruiz v. Col. San Agustín, 152 D.P.R. 226, 231 (2000).

Nuestro Tribunal Supremo ha reiterado que este procedimiento sumario tiene como finalidad proveer al empleado de un mecanismo procesal mediante el cual se aligere el trámite de las reclamaciones laborales presentadas contra un patrono. Aguayo

Pomales v. R & G Mortg., 169 D.P.R. 36 (2006); Piñero Gonzalez

v. A.A.A., 146 D.P.R. 890 (1998). La rapidez en la solución de estos casos fue el propósito fundamental de esta legislación protectora de los derechos de los trabajadores. Dávila, Rivera v. Antilles

Shipping, 147 D.P.R. 483 (1999).

Igualmente se ha sostenido y reiterado que siendo este procedimiento sumario uno de carácter reparador, tiene que interpretarse de forma liberal a favor del empleado, ya que fue instituido con el propósito de remediar la desigualdad económica existente entre las partes en este tipo de reclamación. Vizcarrondo Morales v. MVM, Inc., 174 D.P.R. 921, 929 (2008);Ocasio

Méndez v. Kelly Services, 163 D.P.R. 653 (2005); Lucero Cuevas v. The San Juan Star, 159 D.P.R. 494 (2003).

No obstante, nuestro más Alto Foro también ha expresado que el aludido propósito sumario de este procedimiento especial no es una norma inflexible que impida un tratamiento distinto en situaciones donde los fines de la justicia así lo ameriten. Aguayo Pomales v. R & G Mortg., supra; Valentín v. Housing Promoters, 146 D.P.R. 712 (1998).

Es norma reiterada que cuando se presenta una querella bajo este procedimiento sumario y se emplaza al patrono...

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