Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2012, número de resolución KLCE201200689

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200689
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Julio de 2012

LEXTA20120731-032 Quiles Pérez v. MMM Holding Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LYDIA R. QUILES PÉREZ
Querellante-Recurrida
Vs.
MMM HOLDINGS INC. (H/N/C MMM MEDICARE Y MUCHO MAS); PMC PREFERED MEDICARE CHOICE; X, Y Z
Querellados-Peticionarios
KLCE201200689
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: LEY 2 PROCEDIMIENTO SUMARIO; DESPIDO INJUSTIFICADO Caso Núm. K PE2011-3758 (505)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _31_ de julio de 2012.

MMM Holdings, Inc.

h/n/c MMM Medicare y Mucho Mas (MMM), nos solicita que revisemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia, (TPI) que denegó convertir la demanda de autos, que había sido presentada al amparo del procedimiento sumario laboral, al procedimiento civil ordinario.

Aduce MMM que incidió el TPI al ordenar que todas las causas de acción de la demanda continúen tramitándose bajo el procedimiento sumario para reclamaciones laborales que dispone la Ley Núm. 2 de 1961. Indica que en el presente caso la parte querellante presentó reclamaciones bajo: (1) la Ley contra el despido injustificado, Ley Núm. 80 de 1976; (2) la Ley de Represalias, Ley 115-1991; (3) la Ley de Impedidos de Puerto Rico, Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985; y (4) el "Family Medical Leave Act", 29 U.S.C. secs 260 et seq. Al amparo de las referidas cuatro leyes, solicitó: (1) una mesada de $14,910.37; (2) otros daños económicos (paga atrasada y "front pay", entre otros); (3) daños por sufrimientos y angustias mentales de $500,000.00 mas una suma igual como penalidad, para una suma total de un millón de dólares ($1,000,000.00) por sufrimientos y angustias; (4) la reinstalación en el empleo y (5) costas, gastos y honorarios de abogado. Argumenta MMM que ante la complejidad de las causas de acción presentadas y la variedad y magnitud de los remedios solicitados es necesario convertir el procedimiento al procedimiento civil ordinario. Ello ya que se necesita: (1) tomar deposiciones a múltiples testigos; (2) es necesario examinar los expedientes médicos y realizar exámenes físicos y psiquiátricos de la demandante; y (3) estudiar los informes de los peritos y/o contratar peritos de la parte demandada.

Examinada la naturaleza del litigio a la luz de las normas procesales pertinentes, expedimos el auto de certiorari y ordenamos que se continúen los procedimientos bajo el procedimiento civil ordinario.

I

El 1 de noviembre de 2011 la Sra. Lydia Quiles Pérez (Sra. Quiles), presentó la demanda Núm.

KPE2011-3758, contra: MMM; PMC Preferred Medicare Choice1; y otros. Se emplazó a MMM el 3 de noviembre de 2011. Oportunamente, el 8 de noviembre, MMM solicitó una prorroga para contestar debido a que los dos ejecutivos con conocimientos de los hechos pertinentes no estaban disponibles. Ello debido a que uno estaba enfermo, esperándose que regresara a sus funciones alrededor del 9 de noviembre y el otro se encontraba en licencia por vacaciones desde el 31 de octubre hasta el 14 de noviembre. El TPI concedió una prórroga de cinco (5) días laborables, hasta el 21 de noviembre de 2011. En dicha fecha MMM presentó su contestación a la demanda.

El 14 de noviembre de 2011 la demandante, Sra. Quiles, presentó ante este Foro el recurso Núm.

KLAN201101631, en el cual adujo que no se le debió conceder a MMM la prórroga para contestar la demanda, ya que la enfermedad de los gerentes con conocimiento del caso de la demandante, o el que esté de vacaciones, no constituyen causa justificada para conceder una prórroga. Mediante resolución del 14 de diciembre de 20112, acogimos el recurso como uno de certiorari y denegamos la expedición del auto solicitado.

A los cinco (5) días de haber sido emplazada, el 8 de noviembre de 2011, MMM presentó una moción solicitando que se tramitara la demanda por la vía ordinaria. El 10 de noviembre la Sra. Quiles se opuso a lo solicitado por MMM. El 21 de noviembre siguiente MMM presentó una réplica a la oposición de la Sra. Quiles.

El 28 de noviembre el TPI emitió una resolución mediante la cual declaró no ha lugar la solicitud para que se convierta la demanda al trámite ordinario.

El 16 de diciembre de 2011 MMM solicitó reconsideración de la denegatoria de la conversión de los procedimientos al trámite ordinario. El 11 de enero de 2012 la Sra. Quiles se opuso a la solicitud de reconsideración y el 2 de febrero MMM presentó una réplica. El 13 de abril de 2012 el TPI emitió la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN

Evaluada la Moción de Reconsideración para convertir el procedimiento en uno ordinario, NO HA LUGAR. No obstante, el Tribunal flexibilizará el descubrimiento de prueba.

REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Inconforme, MMM presentó el recurso de certiorari de autos, Núm. KLCE201200689, en el cual señaló que:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al ordenar que se tramitara el caso de autos al amparo del procedimiento sumario regido por la Ley Núm. 2, a pesar de que la querellante renunció el mismo con sus propios actos y la naturaleza de las reclamaciones en la querella no son susceptibles de tramitarse por la vía sumaria.

La Sra. Quiles presentó su oposición al recurso de certiorari. Estando en posición de resolver procedemos a ello.

II

En Lucero v. San Juan Star, 159 D.P.R. 494, 505-506 (2003), el Tribunal Supremo expuso que:

[A] pesar del carácter sumario de la Ley Núm. 2, no fue la intención del legislador imponer un trámite procesal inflexible e injusto para el patrono querellado. Rivera Rivera v.

Insular Wire Products, 140 D.P.R. 912, 925 (1996). Ciertamente es norma reiterada que el carácter reparador de este procedimiento requiere que la ley sea interpretada liberalmente a favor del empleado. Ruiz Rivas v. Col. San Agustín, 152 D.P.R. 226 (2000); Rodríguez Aguiar v. Syntex, 148 D.P.R. 604 (1999); Piñero González v. A.A.A. 146 D.P.R. 890, 903 (1998). Ello no obstante, la Ley Núm. 2 no puede ser interpretada ni aplicada en el vacío y, aun ante casos que parezcan ser iguales, en ocasiones, los hechos de los mismos requerirán tratamientos distintos en aras de conseguir un resultado justo. Ello se traduce a que en ocasiones aplicaremos una disposición en forma enérgica, y en otras seremos más flexibles. Valentín v. Housing Promoters, 146 D.P.R. 712, 716 (1998); Román Cruz v. Díaz Rifas, 113 D.P.R. 500, 505 (1982). (Énfasis suplido.)

“[E]l procedimiento sumario no es, ni puede ser, una carta en blanco para la concesión de remedios” (Énfasis en opinión.).3

Si bien no se debe menoscabar el propósito reparador y protector que persigue la Ley, es menester recordar que resulta “esencial brindarle al patrono las oportunidades básicas del debido proceso de ley para defender sus derechos [adecuadamente].” Rivera Rivera v. Insular Wire Products, ante, a la pág.

922. Véanse: Hernández Hernández v. Espinosa, 145 D.P.R. 248, 270 (1998); A. Acevedo Colom, Legislación Protectora del Trabajo Comentada, 7ma. ed. rev., San Juan, 2001, págs. 377-378.

Por las razones expuestas, antes de examinar el derecho pertinente sobre si procedía la conversión del caso al procedimiento civil ordinario, es necesario elaborar en mayor detalle la naturaleza de las alegaciones de la demanda y de la contestación a esta.

Según es usual, las alegaciones de la demanda de autos comienzan con la identificación de las partes litigantes e invocación del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2, supra.

Luego, en el párrafo 5, indica que se presenta la demanda al amparo de:

a- Ley de Represalias, Ley 115 del 20 de 1991, 29 L.P.R.A. secs. 194(a) et seq.;

b- Ley sobre Despidos Injustificados, Ley Núm. 80 de 1976;

c- Ley de Impedidos de Puerto Rico, Ley Núm. 44 de 1985, 1 L.P.R.A. secs. 501 et seq;

d- Family Medical Leave Act, 29 U.S.C. secs. 2601 et seq.

En cuanto a los hechos que dan base a sus reclamos bajo la Ley de Represalias, Ley de Impedidos y el "Family Medical Leave Act" la demanda no describe hechos particulares relacionados a estas leyes. Se limita a lo siguiente:

La Sra. Quiles indica que se ausentó de su trabajo la tarde del viernes 30 de septiembre y el lunes 3 y martes 4 de octubre de 2011. En el párrafo 12 de la demanda, ella alega que envió por correo una carta fechada 3 de octubre dirigida al Departamento de Recurso Humanos de la MMM. En esta, indicó que regresaría al trabajo el 5 de octubre. Adjunto con la carta incluyó un certificado médico del Dr. Anselmo Fuentes Aponte y un "Certificado de Servicio" de Nilda Tarafa Pérez, Trabajadora Social Clínico.

El 5 de octubre de 2011 la Sra. Quiles fue despedida de su empleo por MMM.

Los párrafos 13 a 19 incluyen la totalidad de las alegaciones pertinentes a la Ley de Represalias, Ley de Impedidos y Family Medical Leave Act. En lo pertinente estas exponen:

13. A la Sra. Quiles se le recomendó médicamente reportar su caso al Fondo del Seguro del Estado y se le ordenó descanso los días 3 y 4 de octubre de 2011. En su carta de 3 de octubre de 2011, la Sra. Quiles específicamente solicitó se le diera acomodo razonable bajo la "Ley de Impedidos" y una licencia bajo el "Family Medical Leave Act" ("FMLA"). Específicamente indicó:

"Favor dejarme saber lo que debo hacer para que se proceda con el referido al Fondo del Seguro del Estado. Además, de si debo llenar algún documento para que mis...

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