Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201401816

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401816
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015

LEXTA20150623-004 Villegas v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XI

EDWIN N. VILLEGAS Y OTROS
Apelada
v
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR, ET ALS
Apelante
KLAN201401816
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo Civil N�m. NSCI201100705 Sobre: DA�OS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2015.

Comparece ante nosotros el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.), quien a su vez representa al Departamento de Educaci�n de Puerto Rico, y solicita la revocaci�n de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Fajardo. Mediante el referido dictamen, el TPI declar� con lugar una demanda de da�os y perjuicios. El TPI concedi� una indemnizaci�n de $64,000 para el menor ENVR y $5,000 para cada uno de sus padres.

I.

El 24 de octubre de 2011, los padres de ENVR incoaron una demanda, por s� y en representaci�n su hijo menor de edad, en contra el Departamento de Educaci�n quien fue representado por el E.L.A. En s�ntesis, los demandantes alegaron que ENVR estudiaba en la Escuela Rosendo Matienzo Cintr�n y, alrededor del mediod�a, fue golpeado por otro estudiante en los predios de dicha escuela.1

Seg�n la demanda, los estudiantes, quienes pertenec�an al programa de educaci�n especial, no fueron supervisados por maestros u otro personal escolar cuando surgieron los hechos del caso.2 A�adieron que los funcionarios de la escuela: no siguieron el protocolo de primeros auxilios; no brindaron ayuda al menor; y no le aplicaron el Reglamento de Estudiante al agresor.3

En relaci�n con los da�os, alegaron que ENVR recibi� golpes y hematomas en el rostro, labio, nariz y orejas, raz�n por la cual fue llevado al Hospital San Pablo de Fajardo.4 Adem�s, adujeron que el ENVR recibi�

tratamiento m�dico, psicol�gico y psiqui�trico a causa del incidente. Por estos hechos, los demandantes entendieron que el E.L.A. incumpli� con su obligaci�n in vigilando y solicitaron una indemnizaci�n de $90,000 a favor de ENVR y $25,000 para los padres del menor.

El E.L.A. neg� las alegaciones y argument� que el Departamento de Educaci�n fue diligente en el manejo de la situaci�n. Asimismo, adujo que el incidente fue causado por la parte demandante. Adem�s, indic� que el E.L.A. no es un garantizador absoluto de la seguridad del estudiantado.5

Tras varios incidentes procesales, el TPI celebr� el juicio en el cual admiti� prueba testifical y documental. El 7 de agosto de 2014, el foro primario dict� Sentencia y concluy� lo siguiente:

Al momento de los hechos los estudiantes no ten�an supervisi�n de maestros u otro personal escolar, no se aplic� el reglamento de estudiantes al menor agresor, no se ofrecieron primeros auxilios al menor agredido, se permiti� que los padres del menor lo llevaran al hospital sin entregarles la documentaci�n del seguro y la escuela no se encarg� de comunicar a los padres del menor lo sucedido.6

El TPI razon� que el E.L.A. fue negligente en su deber jur�dico de mantener la seguridad y protecci�n del estudiante demandante.7

Asimismo, describi� la situaci�n de la golpiza como una previsible.8

A esos efectos, el foro primario expres�: �En un plantel escolar en donde coexisten dos escuelas para un total de 500 estudiantes, a la hora de almuerzo cuando todos, o una mayor�a de los estudiantes est�n libres se pueden esperar situaciones como la ocurrida�.9 A�adi� que �[d]e haber tenido mejor vigilancia de los guardias o maestros la situaci�n ocurrida pudo evitarse o detenerse antes de culminar en los da�os ocasionados�.10 El TPI cit� a Elba A.B.M. v. U.P.R., 125 D.P.R. 294 (1990), para expresar que el deber de cuidado incluye la obligaci�n de anticipar y evitar la ocurrencia de los da�os razonablemente previsible.11

Al disponer del caso, el TPI dict� lo siguiente:

La prueba presentada demostr� que la agresi�n sufrida por el menor [ENVR] le ocasion� graves da�os emocionales, que �ste sufri� y contin�a sufriendo. Los padres del menor se han visto afectados por las situaciones de su hijo tanto emocionalmente como en su vida �ntima de pareja ya que el menor duerme en la habitaci�n con ellos. Que la causa fue la omisi�n negligente del demandado, Departamento de Educaci�n. A estos efectos se declara Ha Lugar la reclamaci�n presentada por la Parte Demandante. Se adjudican los siguientes da�os y se condena a la Parte Demandada, al pago de las siguientes sumas de dinero al menor [ENVR]: $4,000 por da�os f�sicos sufridos a consecuencia de la agresi�n $60,000 por sufrimientos y angustias mentales del menor. Se ordena el pago de $5,000.00 al Sr. Edwin Villegas Garcia y $5,000 a la Sra. Noemi Robledo Mercado, padres del menor, por los sufrimientos y angustias mentales sufridas por �stos. (�nfasis nuestro). �d., p�g. 11.

Inconforme con el dictamen, el E.L.A. solicit� reconsideraci�n y determinaciones de hechos adicionales, pero ambas solicitudes fueron denegadas.

Insatisfecho con el resultado, el E.L.A. compareci� ante nosotros y solicit� la revocaci�n de la sentencia. Los se�alamientos de error formulados fueron los siguientes:

ERR� EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN SU APRECIACI�N DE LA PRUEBA EN TORNO AL NEXO CAUSAL Y NEGLIGENCIA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACI�N.

ERR� EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN SU APRECI�N DE LA PRUEBA AL NO TOMAR EN CUENTA QUE LOS PADRES DEL MENOR TUVIERON CONOCIMIENTO DE UN INCIDENTE ANTERIOR DE AGRESI�N CON EL MISMO COMPA�ERO Y NO LE NOTIFICARON A LA ESCUELA, PARA QUE TOMARAN MEDIDAS PREVENTIVAS CON AMBOS ESTUDIANTES. DICHA OMISI�N DE LOS PADRES DE E.N.V.R.

DEBI� TOMAR EN CUENTA POR EL TRIBUNAL PARA EFECTOS DE LA NEGLIGENCIA COMPARADA.

EN LA ALTERNATIVA, ERR� EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN SU APRECIACI�N DE LA PRUEBA EN TORNO A LOS DA�OS F�SICOS Y EMOCIONALES DE LOS DEMANDANTES Y LA COMPENSACI�N ADJUDICADA A �STOS.

Obtenida la transcripci�n de la prueba oral desfilada en el juicio, el E.L.A.

someti� un alegato suplementario. El 29 de abril de 2015, le concedimos t�rmino a la parte apelada para que presentara el alegato correspondiente y no lo hizo.

En ese momento, le apercibimos a la parte apelada que proceder�amos a resolver el recurso si no cumpl�a dentro del t�rmino fijado. Por consiguiente, procedemos a resolver el recurso de apelaci�n que tenemos ante nuestra consideraci�n. Veamos.

II.
  1. La responsabilidad civil extracontractual y la valoraci�n de los da�os

    El Art. 1802 del C�digo Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141, dispone que la persona que le ocasiona un da�o a otra, mediante un acto u omisi�n negligente, viene obligado a rep�ralo. Seg�n la doctrina de da�os y perjuicios, todo menoscabo material o moral conlleva su reparaci�n si concurren tres elementos b�sicos: (1) un acto u omisi�n culposo o negligente del demandado; (2) la presencia de un da�o f�sico o emocional en el demandante y (3) que exista un nexo causal entre el da�o sufrido y el acto u omisi�n. Nieves D�az v. Gonz�lez Massas, 178 D.P.R. 820 (2010).

    La jurisprudencia ha definido el acto culposo o negligente como la falta del debido cuidado a base de la figura de la persona de prudencia com�n y ordinaria. L�pez v. Porrata Doria, 169 D.P.R. 135, 150-151 (2006), citando a Giberlini v. Employers Fire Ins. Co., 104 D.P.R. 853, 860 (1976). En ese sentido, la culpa consiste en no anticipar las consecuencias racionales de un acto u omisi�n. �d., p�g. 151, citando a Toro Aponte v. E.L.A., 142 D.P.R. 464, 473 (1997).

    El Art. 1802 del C�digo Civil, supra, tambi�n establece la defensa de negligencia comparada cuyo efecto es atenuar la responsabilidad del demandado. Col�n Santos v. Coop. Seg. Mult. P.R., 173 D.P.R. 170, 178 (2008).

    Dicha disposici�n establece que si bien la imprudencia concurrente del perjudicado no exime de responsabilidad del causante del da�o, s� produce la reducci�n de la indemnizaci�n. Art. 1802 del C�digo Civil, supra. De modo que al aplicar esta defensa de reduce la responsabilidad de conformidad al grado de negligencia que se le atribuya al demandante como causante de sus propios da�os. Col�n Santos v. Coop. Ser. Mult. P.R., supra.

    Ante un caso de da�os y perjuicios en contra del E.L.A., el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha expresado que el E.L.A. no es una persona natural y, por tanto, solamente puede actuar mediante sus funcionarios y empleados. Garc�a v. E.L.A., 146 D.P.R. 725, 734 (1998). Es decir, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha establecido que la responsabilidad del E.L.A., en los casos de da�os y perjuicios, es vicaria. �d.

    A manera de ejemplo, en Leyva et al. v. Aristud et al., 132 D.P.R.

    489, 510 (1993), el Tribunal Supremo le impuso responsabilidad al E.L.A. al amparo de los Arts. 1802 y 1803 del C�digo Civil, supra, por las omisiones negligentes del Superintendente de la Polic�a de Puerto Rico relacionadas con la supervisi�n de miembros del cuerpo policiaco. �d., p�g. 517.12 En Elba A.B.M. v. U.P.R., supra, se le impuso responsabilidad civil extracontractual a la U.P.R. por un acto de agresi�n sexual que ocurri� en el Recinto Universitario de R�o Piedras. En este �ltimo caso, el Tribunal Supremo destac� la importancia de brindarle a los estudiantes un grado protecci�n y seguridad independiente al que puedan proveer las agencias de seguridad p�blica. �d., p�g. 317.

    Los criterios para evaluar una acci�n de da�os y perjuicios contra el E.L.A. son los siguientes: (1) probar que el causante del da�o era agente, funcionario o empleado del Estado y actuaba en su capacidad oficial al momento de causar el da�o; (2) probar que el agente, funcionario o empleado actu� dentro del marco de su funci�n; (3) probar que la actuaci�n del empleado del E.L.A. fue negligente y no intencional; y (4) probar la relaci�n causal entre la conducta culposa y el da�o. Garc�a v. E.L.A., 163 D.P.R....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR