Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500699
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500699 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2015 |
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| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso N�m.: G IS2013G0014 Sobre: Art. 142 Agresi�n Sexual |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.
Vicenty Nazario, Jueza Ponente
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En San Juan, Puerto Rico a� 26 de� junio de 2015
Comparece el se�or Jos� A. Guevara Ortiz (peticionario o parte peticionaria) mediante un recurso de Certiorari y nos solicita que revisemos y revoquemos un dictamen emitido y notificado el 29 de abril de 2015 por la Sala de Guayama del Tribunal de Primera Instancia (TPI, foro primario o instancia). En el aludido dictamen el TPI deneg� la solicitud de Habeas Corpus del peticionario por ser un asunto acad�mico a tenor con la Resoluci�n emitida el 9 de marzo de 2015, notificada el 12 de marzo de 2015.1
Acogemos el escrito como un recurso de Certiorari y por los fundamentos que expresamos a continuaci�n, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicci�n, por ser un recurso tard�o. Veamos.
�� Seg�n surgen del escueto expediente ante nuestra consideraci�n y de los documentos que este foro solicit� al foro primario, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer en esta etapa del recurso son los siguientes:
�El peticionario hizo alegaci�n de culpabilidad el 2 de julio de 2013, en varios casos por infracci�n al Art. 1442
del C�digo Penal del 2012 y bajo el art. 753
de la Ley N�m. 177 de 1 de agosto de 2003, seg�n enmendada conocida como Ley para el Bienestar y Protecci�n Integral de la Ni�ez., 8 L.P.R.A. � 444 et.
seq.177. As� el tr�mite, el peticionario present� solicitud al amparo� la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal ante el foro primario sentenciador.4 El TPI declar� no ha lugar dicha solicitud y fue notificada conforme a derecho el 12 de marzo de 2015.5
En dicha resoluci�n el foro primario concluye que del expediente judicial y de la grabaci�n de la vista en controversia, no� surge que se le haya violentado los derechos constitucionales al peticionario ni que haya estado representado legalmente de manera inadecuada. No surge del recurso presentado si a dicha determinaci�n el peticionario inst� alg�n recurso de revisi�n judicial.
Posteriormente el 14 de abril de 2015 y levantando los mismos argumentos, el peticionario presenta Moci�n en solicitud de Habeas Corpus en violaci�n de derechos constitucionales V, VI y XI de la Constituci�n de los Estados Unidos de Norte Am�rica, Due Process. En dicha moci�n alega que no tuvo una representaci�n legal adecuada y que se vio obligado aceptar hacer una alegaci�n de culpabilidad. El foro primario el 29 de abril de 2015, determin� no ha lugar a la moci�n ya que lo presentando era acad�mico por haberse resuelto en la resoluci�n del 9 de marzo de� 2015.
Inconforme con lo dispuesto por el foro primario, el 19 de mayo de 2015 el peticionario present� un escueto recurso de Certiorari que ahora atendemos.
En m�ltiples ocasiones el m�s Alto Foro ha dispuesto que en primer orden, corresponde a los tribunales ser celosos guardianes de su jurisdicci�n. V�zquez v. A.R.P.E., 128 D.P.R. 513, 537 (1991); Mart�nez v. Junta de Planificaci�n, 109 D.P.R. 839, 842 (1980); Maldonado v. Pichardo, 104 D.P.R. 778, 782 (1976). Las cuestiones relativas a la jurisdicci�n, por ser privilegiadas, deben ser resueltas con preferencia a cualesquiera otras. S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 D.P.R. 873, 882 (2007); Mor�n R�os v. Mart� Bardisona, 165 D.P.R. 356, 364 (2005); Vega et al. v. Telef�nica, 156 D.P.R. 584, 595 (2002). La falta de jurisdicci�n no puede ser subsanada por este Foro, ni pueden las partes confer�rsela cuando no la tiene. V�ase, Souffront v. A.A.A., 164 D.P.R. 663, 674 (2005); Pueblo en inter�s del menor J.M.R., 147 D.P.R. 65, 78 (1998). As�
tambi�n, es norma reiterada que el perfeccionamiento adecuado de los recursos ante este Tribunal debe observarse rigurosamente. Hern�ndez Maldonado v. Taco...
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