Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500699

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500699
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015

LEXTA20150626-015-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y UTUADO

Panel XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
JOS� GUEVARA ORTIZ
�Peticionario
KLCE201500699
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso N�m.: G IS2013G0014 Sobre: Art. 142 Agresi�n Sexual

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

����

S E N T E N C I A�

En San Juan, Puerto Rico a� 26 de� junio de 2015

Comparece el se�or Jos� A. Guevara Ortiz (peticionario o parte peticionaria) mediante un recurso de Certiorari y nos solicita que revisemos y revoquemos un dictamen emitido y notificado el 29 de abril de 2015 por la Sala de Guayama del Tribunal de Primera Instancia (TPI, foro primario o instancia). En el aludido dictamen el TPI deneg� la solicitud de Habeas Corpus del peticionario por ser un asunto acad�mico a tenor con la Resoluci�n emitida el 9 de marzo de 2015, notificada el 12 de marzo de 2015.1

Acogemos el escrito como un recurso de Certiorari y por los fundamentos que expresamos a continuaci�n, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicci�n, por ser un recurso tard�o. Veamos.

I.

�� Seg�n surgen del escueto expediente ante nuestra consideraci�n y de los documentos que este foro solicit� al foro primario, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer en esta etapa del recurso son los siguientes:

�El peticionario hizo alegaci�n de culpabilidad el 2 de julio de 2013, en varios casos por infracci�n al Art. 1442

del C�digo Penal del 2012 y bajo el art. 753

de la Ley N�m. 177 de 1 de agosto de 2003, seg�n enmendada conocida como Ley para el Bienestar y Protecci�n Integral de la Ni�ez., 8 L.P.R.A. � 444 et.

seq.177. As� el tr�mite, el peticionario present� solicitud al amparo� la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal ante el foro primario sentenciador.4 El TPI declar� no ha lugar dicha solicitud y fue notificada conforme a derecho el 12 de marzo de 2015.5

En dicha resoluci�n el foro primario concluye que del expediente judicial y de la grabaci�n de la vista en controversia, no� surge que se le haya violentado los derechos constitucionales al peticionario ni que haya estado representado legalmente de manera inadecuada. No surge del recurso presentado si a dicha determinaci�n el peticionario inst� alg�n recurso de revisi�n judicial.

Posteriormente el 14 de abril de 2015 y levantando los mismos argumentos, el peticionario presenta Moci�n en solicitud de Habeas Corpus en violaci�n de derechos constitucionales V, VI y XI de la Constituci�n de los Estados Unidos de Norte Am�rica, Due Process. En dicha moci�n alega que no tuvo una representaci�n legal adecuada y que se vio obligado aceptar hacer una alegaci�n de culpabilidad. El foro primario el 29 de abril de 2015, determin� no ha lugar a la moci�n ya que lo presentando era acad�mico por haberse resuelto en la resoluci�n del 9 de marzo de� 2015.

Inconforme con lo dispuesto por el foro primario, el 19 de mayo de 2015 el peticionario present� un escueto recurso de Certiorari que ahora atendemos.

II.

En m�ltiples ocasiones el m�s Alto Foro ha dispuesto que en primer orden, corresponde a los tribunales ser celosos guardianes de su jurisdicci�n. V�zquez v. A.R.P.E., 128 D.P.R. 513, 537 (1991); Mart�nez v. Junta de Planificaci�n, 109 D.P.R. 839, 842 (1980); Maldonado v. Pichardo, 104 D.P.R. 778, 782 (1976). Las cuestiones relativas a la jurisdicci�n, por ser privilegiadas, deben ser resueltas con preferencia a cualesquiera otras. S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 D.P.R. 873, 882 (2007); Mor�n R�os v. Mart� Bardisona, 165 D.P.R. 356, 364 (2005); Vega et al. v. Telef�nica, 156 D.P.R. 584, 595 (2002). La falta de jurisdicci�n no puede ser subsanada por este Foro, ni pueden las partes confer�rsela cuando no la tiene. V�ase, Souffront v. A.A.A., 164 D.P.R. 663, 674 (2005); Pueblo en inter�s del menor J.M.R., 147 D.P.R. 65, 78 (1998). As�

tambi�n, es norma reiterada que el perfeccionamiento adecuado de los recursos ante este Tribunal debe observarse rigurosamente. Hern�ndez Maldonado v. Taco...

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