Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600705
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201600705 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2016 |
| | Revisión procedente del Negociado de Seguridad en el Empleo Caso Núm.: H-02397-165 Sobre: Revisión Administrativa |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.
Gómez Córdova, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2016.
Compareció ante nosotros Giovannie Guzmán Rosa (recurrente o señora Guzmán) mediante recurso de revisión judicial para cuestionar una determinación del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Secretario), emitida el 5 de julio de 2016, mediante la cual se confirmó una resolución de la División de Apelaciones que declaró a la recurrente inelegible para recibir beneficios por desempleo. Por los fundamentos expondremos a continuación, se confirma la determinación recurrida.
De entrada, precisa destacar que la señora Guzmán únicamente acompañó a su recurso copia de la decisión del Secretario, por lo que no contamos con copia de la determinación inicial del Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) ni la determinación de la División de Apelaciones del NSE. A pesar de que estas omisiones constituyen un claro incumplimiento con las disposiciones de nuestro Reglamento, la señora Guzmán reconoció en su recurso que renunció a su empleo debido a que no tenía cuido para sus cuatro hijos menores de edad.
Indicó además que en su carta de renuncia le informó al patrono que su decisión respondía a “problemas personales”, omitiendo así la razón real de su renuncia.
Ello, según explicó, respondió a que ella entendía que su patrono no iba a poder proveer acomodo razonable.
Las expresiones de la recurrente nos llevan a atender una controversia de derecho, pues únicamente nos corresponde determinar si una persona que renuncia voluntariamente a un empleo para cuidar a sus hijos puede ser acreedora de los beneficios de desempleo que provee la Ley de Seguridad de Empleo, infra.
Pasamos a reseñar el derecho aplicable a ello.
A. Estándar de revisión judicial
Es norma reiterada que “las decisiones de las agencias administrativas gozan de la mayor deferencia por los tribunales.”Camacho Torres v. AAFET, 168 DPR 66, 91 (2006);The Sembler Co. v. Mun. de Carolina, 185 DPR 800, 821 (2012). Esta norma de deferencia va ligada a la presunción de corrección y legalidad de la que gozan las determinaciones administrativas, por lo que éstas habrán de sostenerse hasta que convincentemente se pruebe lo contrario.López Borges v. Adm. de Corrección, 185 DPR 603 (2012). Por esta razón la revisión judicial ha de limitarse a determinar si la agencia actuó de manera arbitraria, ilegal o irrazonable.Íd.;Federation Des Ind. v. Ebel, 172 DPR 615, 648 (2007).
La mencionada presunción de corrección a favor de las determinaciones de hecho de los organismos y agencias administrativas únicamente puede ser derrotada cuando la parte que las impugne presente evidencia suficiente de que la determinación tomada fue incorrecta.IFCO Recycling v. Aut. Desp.
Sólidos, 184 DPR 712, 744 (2012);Pereira Suárez v. Jta. Dir Cond., 182 DPR 485, 511 (2011);Com. Seg. v. Real Legacy Assurance, 179 DPR 692, 717 (2010). De conformidad con ello, los tribunales apelativos no intervendrán con las determinaciones de hecho formuladas por una agencia administrativa si éstas están sostenidas por evidencia sustancial que surja del expediente administrativo.The Sembler Co. v. Mun. de Carolina,supra;Asoc.
Vec. H. San Jorge v. U. Med. Corp., 150...
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