Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Enero de 1977 - 105 D.P.R. 658

EmisorTribunal Supremo
DPR105 D.P.R. 658
Fecha de Resolución24 de Enero de 1977

105 D.P.R.

658 (1977) PUEBLO V. REYES HERRANS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y recurrido

vs.

AMÉRICO REYES HERRANS, acusado y peticionario

Núm. O-76-75

105 D.P.R. 658

24 de enero de 1977

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Sergio Vélez González, J. (Arecibo) declarando sin lugar una moción de archivo de una acusación bajo las disposiciones de la Regla 64(n) (4) de las de Procedimiento Criminal. Confirmada.

  1. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL--JUICIO RAPIDO--Aun cuando el derecho a juicio rápido es fundamental, se reconoce que el concepto "juicio rápido" es uno flexible que requiere tomar en cuenta las circunstancias que rodean cada reclamo de ese derecho.

  2. DERECHO PENAL--JUICIO--FORMA EN QUE SE CONDUCE EL JUICIO EN GENERAL--DIRECCIÓN DEL JUICIO--JUICIO RAPIDO--El derecho a juicio rápido, aun cuando garantiza los derechos del acusado, no excluye los derechos de la justicia pública.

  3. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL--JUICIO RAPIDO--En el campo del derecho a un juicio rápido para un acusado, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha rehusado establecer procedimientos para los estados federados, a los que deja libres para fijar su definición de juicio rápido en forma consistente con ciertas normas federales mínimas.

  4. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--JURADO-- DISOLUCIÓN--EN GENERAL-- No existe ningún término en ley para la celebración de un nuevo juicio a un acusado cuando el primer jurado fue disuelto por no poder llegar a un veredicto, mas el mismo debe celebrarse dentro de un término razonable.

  5. ID.--NUEVO JUICIO--CONCESIÓN--TÉRMINO PARA CELEBRARLO--En la determinación de si se ha o no violado el derecho constitucional de un acusado a un segundo juicio rápido, lo importante es que la demora en celebrar el juicio no sea irrazonable.

  6. ID.--MOCIÓNES ANTES DEL JUICIO Y ALEGACIÓN--MOCIÓNES--MOCIÓN PARA DESESTIMAR--JUICIO DENTRO DE LOS 120 DIAS--Bajo las disposiciones de la Regla 64(n) (4) de las de Procedimiento Criminal, un tribunal no viene obligado a celebrar un nuevo juicio al acusado dentro de los 120 días a partir de la orden concediendo un nuevo juicio al no ponerse de acuerdo el jurado en el primer juicio celebrado.

  7. ID.--JUICIO--JURADO--DISOLUCIÓN--EN GENERAL--No procede considerar en apelación una alegación de que a un acusado se le ha vulnerado su derecho a juicio rápido cuando opta por aceptar la disolución del jurado cuando apenas ha deliberado una hora, esto es, cuando teniendo la oportunidad de que su caso se resolviera, se avino a la disolución del juicio, sin que éste hubiera agotado las oportunidades de rendir un veredicto.

  8. DERECHO PENAL--JUICIO--FORMA EN QUE SE CONDUCE EL JUICIO EN GENERAL--DIRECCIÓN DEL JUICIO--JUICIO RAPIDO--Examinadas las circunstancias en el caso de autos el Tribunal concluye que el tiempo transcurrido para la celebración de un segundo juicio al acusado--a partir de la fecha en que terminó el primer juicio--no es tan largo que resulte en una denegación a su derecho a juicio rápido.

  9. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--NUEVO JUICIO--CONCESIÓN-- TÉRMINO PARA CELEBRARLO--El hecho de que pueda radicarse una nueva acusación en caso de delitos graves bajo las disposiciones de la Regla 67 de las de Procedimiento Criminal--una vez declarada con lugar una moción para desestimar por algunos de los fundamentos relacionados en la Regla 64(n)--demuestra que el término de 120 días establecido en la Regla 64 no es el único factor determinante de si se le ha violado el derecho a juicio rápido que le reconoce la Constitución de Puerto Rico a un acusado.

  10. ID.--JUICIO--JURADO--DISOLUCIÓN--EN GENERAL--Un juez no debe disolver un jurado apenas ha comenzado a deliberar--en el caso de autos, durante una hora y cinco minutos. En los casos en que se amerite, el magistrado debe instruir al jurado para que continúe deliberando y trate de llegar a un veredicto, y sólo debe disolverlo cuando se convenza de que es imposible para el jurado ponerse de acuerdo.

    Luis Arturo Sánchez Rodríguez, abogado del peticionario.

    Miriam Naveira de Rodón, Procuradora General,

    y Justo Gorbea Varona, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÁVILA

    El 15 de abril de 1974 el peticionario arrolló a un niño con el vehículo que conducía.

    Ese mismo día se radicó denuncia por homicidio involuntario. Se le celebró juicio, luego de varias suspensiones el 2 de septiembre de 1975. De acuerdo con la minuta de esa fecha el juez terminó de impartir las instrucciones a las once de la mañana. Después de la designación del presidente, el jurado se retiró a deliberar, regresando [P660] a las 12:05 P.M. informando que no podía ponerse de acuerdo. "...[L]uego de investigar al presidente del jurado si era necesario una instrucción adicional y éste informar que no hay acuerdo e informar el fiscal y la defensa que lo más conveniente es un nuevo juicio...." el tribunal disolvió el jurado y señaló el nuevo juicio para el 3 de noviembre siguiente. Ese día el juicio se suspendió "sin oposición de la defensa",1 por estar el tribunal ocupado en la celebración de otro juicio, y se señaló para el 28 de enero de 1976. El 13 de enero el acusado radicó moción de archivo fundándose en "que este caso tenía que verse en o antes del día 2 de enero de 1976, fecha en que vencían los 120 días que contempla la Regla 64(n) (4 de las de Procedimiento Criminal vigente."

    El tribunal declaró sin lugar la moción de archivo. Accedimos a revisar esa actuación.

    [1--2]

    Repetidamente hemos expresado que el derecho a un juicio rápido es fundamental, Pueblo v. Arcelay Galán, 102 D.P.R. 409 (1974); Jiménez Román

    v. Tribunal Superior, 98 D.P.R. 874 (1970); pero también se reconoce que el concepto "juicio rápido" es uno flexible que requiere tomar en cuenta las circunstancias...

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